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Indemnización por despido 2026: cómo se calcula

La reforma laboral cambió la base y dejó casi todo lo demás como estaba. Acá van los rubros que se cobran y un ejemplo con números inventados, hecho paso a paso.

Ilustración de una calculadora con la palabra JUS, una hoja de despido con encabezado rojo y dos billetes con la leyenda reforma 2026

La indemnización por despido sin causa es un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. Con la Ley 27.802, ese sueldo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin aguinaldo, vacaciones ni premios no mensuales. Aparte van el preaviso, la integración del mes y el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.

Esta guía es la cuenta. Si te acaban de despedir y no sabés qué hacer primero, empezá por la página de abogado por despido en Córdoba: ahí están los plazos y qué hacer con el telegrama.

Qué cambió con la reforma laboral de 2026

La Ley 27.802 de Modernización Laboral rige desde el 6 de marzo de 2026 y reescribió el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. La regla de fondo sigue igual: un sueldo por año. Lo que cambió es qué sueldo se toma y qué más se puede reclamar por el despido.

  • La base no suma aguinaldo, vacaciones ni premios que no sean mensuales. Lo dice ahora el segundo párrafo del art. 245.
  • "Habitual" tiene definición. Es lo que cobraste por lo menos seis meses en el último año calendario.
  • Lo variable se promedia. Horas extra, comisiones y premios mensuales: el promedio de los últimos seis meses, o del último año si te conviene más.
  • El tope del convenio tiene piso. La base no puede pasar de tres veces el sueldo promedio del convenio colectivo, pero el tope no puede dejarla debajo del 67 % de tu sueldo real. Era un criterio de la Corte Suprema (el fallo Vizzoti); ahora está en la ley.
  • Es la única reparación. Cobrar la indemnización cierra cualquier otro reclamo por el despido, incluso uno civil. Solo quedan a salvo los reclamos por delitos.
  • Se actualiza por inflación. Lo que no te paguen a tiempo se actualiza por IPC más un 3 % anual.
  • La sentencia puede pagarse en cuotas. Hasta 6 cuotas mensuales ajustadas si la empresa es grande y hasta 12 si es una pyme.

Lo que no cambió: el preaviso, la integración del mes, las vacaciones y el aguinaldo proporcionales, el plazo de dos años para reclamar y el tope del 20 % para la cuota litis del abogado. Ojo con esto: un convenio colectivo puede reemplazar la indemnización por un fondo o sistema de cese a cargo del empleador. Si tu actividad tiene uno, la cuenta es otra. El nuevo Fondo de Asistencia Laboral, en cambio, no toca lo que cobrás: según el Decreto 408/2026 empieza el 1 de noviembre de 2026 y ayuda al empleador a pagar, pero la deuda sigue siendo suya.

Rubro por rubro: cómo se calcula cada uno

  • Antigüedad (art. 245). La base multiplicada por los años trabajados. Una fracción de más de tres meses cuenta como año entero. Nunca menos de un sueldo.
  • Preaviso (arts. 231 y 232). Si no te avisaron con anticipación: un mes de sueldo si tenías hasta cinco años de antigüedad y dos meses si tenías más. En el período de prueba no corresponde.
  • Integración del mes (art. 233). Si el despido sin preaviso no cae el último día del mes, se pagan los días que faltan hasta fin de mes.
  • Días trabajados. El sueldo de los días del mes que trabajaste hasta el despido.
  • Vacaciones no gozadas (arts. 150, 155 y 156). Los días de vacaciones dependen de la antigüedad que tendrías al 31 de diciembre: 14 hasta cinco años, 21 hasta diez, 28 hasta veinte y 35 si pasa de veinte. Se cobra la parte proporcional al año trabajado, y cada día vale el sueldo mensual dividido 25.
  • Aguinaldo proporcional (art. 123). La doceava parte de lo que cobraste en la parte del semestre que trabajaste.

El tope del convenio corre solo para la antigüedad. El preaviso y la integración del mes salen del sueldo que cobrabas de verdad.

Un ejemplo en números

El caso es inventado, con números redondos, para que se vea la cuenta. No es el cálculo de tu despido. Los datos:

  • Sueldo bruto mensual de ejemplo: $1.200.000, fijo, sin horas extra ni premios.
  • Ingreso: 1 de febrero de 2022. Despido sin causa y sin preaviso: 12 de septiembre de 2026.
  • Antigüedad: 4 años, 7 meses y 11 días. Las vacaciones de 2025 ya se tomaron.
  • El sueldo no llega al tope del convenio.
Ejemplo inventado de liquidación por despido sin causa, con un sueldo bruto de $1.200.000. Montos brutos, redondeados al peso. Reglas de la Ley de Contrato de Trabajo con el texto de la Ley 27.802.
RubroCálculoMonto
Antigüedad (art. 245)4 años y 7 meses: la fracción pasa de 3 meses, cuentan 5 años. 5 × $1.200.000$6.000.000
Preaviso (art. 232)Antigüedad de hasta 5 años: 1 mes$1.200.000
Integración del mes (art. 233)Faltan 18 días para el 30 de septiembre: 18 × $40.000$720.000
Días trabajados de septiembre12 días × $40.000$480.000
Aguinaldo proporcional (art. 123)Cobrado en el semestre (julio, agosto y 12 días de septiembre): $2.880.000 ÷ 12$240.000
Vacaciones no gozadas (art. 156)14 días × 255 días trabajados en 2026 ÷ 365 = 9,78 días. Cada día: $1.200.000 ÷ 25 = $48.000$469.479
Total del ejemplo$9.109.479

Para los días del mes usamos el sueldo dividido 30 ($40.000). Para las vacaciones la ley manda dividir por 25 (art. 155), y por eso cada día de vacaciones vale más. Los 14 días salen de la antigüedad que la persona tendría al 31 de diciembre de 2026: 4 años y casi 11 meses. No llega a cinco.

Si el sueldo supera el tope del convenio

Otro caso inventado: sueldo de $3.000.000 y un tope del convenio (tres veces el promedio) de $1.800.000. La base no baja a $1.800.000, porque el piso es el 67 % del sueldo real: $2.010.000. Con 5 años, el rubro de antigüedad da $10.050.000 en lugar de $15.000.000. El preaviso y la integración se siguen calculando con los $3.000.000.

El ejemplo deja afuera dos cosas. Una es el aguinaldo sobre el preaviso y la integración, que tu abogado va a revisar según el criterio del tribunal. La otra es lo que el empleador te deba de antes: horas extra, diferencias de sueldo, vacaciones de años anteriores.

Cuándo te tienen que pagar y qué pasa si no pagan

La liquidación final se paga dentro de los cuatro días hábiles desde el despido (arts. 255 bis y 128). Los certificados de trabajo, dentro de los 45 días hábiles (art. 80). Si firmás un recibo por menos de lo que corresponde, ese pago vale a cuenta y podés reclamar la diferencia aunque no hayas puesto reservas (art. 260).

Si no pagan, el paso siguiente es intimar por telegrama laboral y, si hace falta, ir a juicio. Mientras tanto, la deuda se actualiza por IPC más un 3 % anual. En el juicio, lo habitual es que el abogado cobre un porcentaje de lo que cobres, con tope del 20 % (lo explicamos en la guía de cuota litis). La consulta tiene un mínimo legal de $97.646, y el resto de los mínimos está en honorarios de abogados en Córdoba.

Dos años desde el despido

El plazo para reclamar la indemnización es de dos años (art. 256). La reforma de 2026 no lo cambió. Un reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo lo interrumpe como máximo seis meses.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado), arts. 92 bis, 123, 150, 155, 156, 231 a 233, 245, 255 bis, 256 y 260.

Fuente: Ley 27.802 de Modernización Laboral, Boletín Oficial 06-03-2026, arts. 48, 51, 54 y 56.

Información general, revisada el 19 de septiembre de 2026. No reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

Preguntas frecuentes

¿El aguinaldo entra en la base de la indemnización?

No. Con la Ley 27.802, que rige desde el 6 de marzo de 2026, la base del art. 245 deja afuera el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no se pagan todos los meses. El aguinaldo proporcional lo cobrás igual, como un rubro aparte de la liquidación final.

¿Cuánto me corresponde si trabajé poco más de un año?

Si pasaste el período de prueba, nunca te corresponde menos de un sueldo. Y una fracción de más de tres meses cuenta como año entero: con un año y cuatro meses son dos sueldos. Encima van el preaviso, la integración del mes y los proporcionales.

¿Hay indemnización si me despiden en el período de prueba?

No. En los primeros seis meses cualquiera de las partes puede terminar la relación sin indemnización ni preaviso (art. 92 bis). Los convenios pueden estirar ese período a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y a un año en las de hasta 5. Los días trabajados y los proporcionales se cobran igual.

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar la indemnización?

Dentro de los cuatro días hábiles desde que termina la relación, cualquiera sea la causa (arts. 255 bis y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo). Si no pagan, lo que te deben se actualiza por inflación más un 3 % anual, y tenés dos años para reclamarlo.

¿Qué pasa si mi sueldo supera el tope del convenio?

La base tiene un techo: tres veces el sueldo promedio de tu convenio colectivo. Pero ese techo no puede bajarla del 67 % de tu sueldo real. Y solo toca el rubro de antigüedad, porque el preaviso y la integración del mes se calculan con el sueldo completo.

¿El Fondo de Asistencia Laboral paga mi indemnización?

El FAL puede ayudar al empleador a pagarla, pero no cambia lo que te corresponde: el único responsable del pago completo sigue siendo el empleador. El Decreto 408/2026 pasó su arranque al 1 de noviembre de 2026, y no cubre a trabajadores no registrados.

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