Trabajo y jubilación · Córdoba

Abogado por trabajo en negro en Córdoba

Cobrás en mano, parte del sueldo va fuera del recibo o te hicieron facturar como monotributista. Qué se reclama hoy, cómo se prueba y por qué hay páginas que todavía prometen multas que ya no existen.

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Ilustración de un recibo de sueldo tachado con una cruz roja, un sobre negro con un billete asomando y una lupa

Las multas por trabajo en negro ya no existen

La Ley Bases (Ley 27.742) derogó en julio de 2024 las multas por no registrar a un trabajador, que se sumaban a la indemnización y podían duplicarla. No hay multa nueva a favor del trabajador: si el juez comprueba que no estabas registrado, manda los antecedentes a ARCA y el Estado cobra aportes y sanciones.

Hay estudios que todavía ofrecen "duplicar la indemnización" o "reclamar las multas de la Ley 24.013". Si alguien te arma un cálculo con esas multas, pedile que te diga qué ley vigente las prevé.

Trabajo no registrado: antes y ahora. Fuente: Ley 27.742, arts. 99 y 100 (BO 08-07-2024), y Ley de Contrato de Trabajo, arts. 80 y 278 según la Ley 27.802.
QuéAntes de julio de 2024Ahora
Multa por no registrar la relación (Ley 24.013, art. 8)Se sumaba al reclamo del trabajadorDerogada
Multas por fecha de ingreso o sueldo falsos (Ley 24.013, arts. 9 y 10)Se sumaban al reclamo del trabajadorDerogadas
Indemnización duplicada (Ley 25.323, art. 1)Un 100 % más si la relación no estaba registradaDerogada: cayó toda la Ley 25.323
Recargo por no pagar la indemnización (Ley 25.323, art. 2)Un 50 % másDerogado
Certificados de trabajo (art. 80)Multa de tres sueldos si no los entregaban45 días hábiles para entregarlos y sin multa. Valen si están en la web de ARCA o ANSES
Quién cobra las multas por no registrarEl trabajadorARCA, cuando el juez le manda los antecedentes

Fuente: Ley 27.742 (Ley Bases), Boletín Oficial 08-07-2024, arts. 99 y 100.

Qué sí se puede reclamar hoy

Las multas cayeron, pero el trabajo en negro se sigue reclamando. Podés intimar al empleador para que te registre con la fecha y el sueldo reales y pedirle lo que te deba. Si no cumple, te das por despedido y cobrás la indemnización completa, como en un despido sin causa.

  • Que te registren bien. Con la fecha real de ingreso, la categoría y el sueldo que cobrás de verdad. Se pide por telegrama gratuito.
  • Lo que te deban. Sueldos, aguinaldos o vacaciones impagos, y la diferencia si cobrabas menos de lo que figuraba o de lo que corresponde.
  • La indemnización por despido indirecto. Si después de la intimación el empleador no te registra, tu abogado puede evaluar darte por despedido: antigüedad, preaviso e integración del mes (art. 246). El juez mira si el incumplimiento era grave.
  • Los aportes. No los cobrás vos: la sentencia manda los antecedentes a ARCA. La parte de la obra social solo se te paga si probás que te quedaste sin cobertura y lo que gastaste para tenerla (art. 278).

Si facturabas como monotributista

La ley presume que hay contrato de trabajo cuando alguien presta servicios bajo dependencia. Desde la reforma de 2026, esa presunción no se aplica si había un contrato de obra o de servicios con facturas, o pagos por los sistemas bancarios que fije la reglamentación (art. 23). Igual podés reclamar, pero la dependencia se prueba con más cuidado: horarios, órdenes, exclusividad, uniforme.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado), arts. 23, 246 y 278 (texto según la Ley 27.802).

Ilustración de un telegrama laboral de color crema con dos renglones resaltados en amarillo y un sobre al costado, el primer paso para pedir la registración
Ilustración

Cómo probar que trabajabas en negro

Un reclamo por trabajo en negro se gana o se pierde con la prueba. Sirven los testigos que te vieron trabajar, los chats y audios con órdenes u horarios, las transferencias que se repiten cada mes, las fotos en el lugar y cualquier registro de entrada. Juntá todo antes del primer telegrama.

  1. Testigos. Compañeros, clientes o proveedores que sepan desde cuándo trabajás, en qué horario y quién te daba las órdenes. Anotá nombres y cómo ubicarlos.
  2. Chats y audios. Horarios, turnos, pedidos de tareas, avisos de pago. Hacé copias fuera del teléfono.
  3. Pagos. Transferencias o depósitos en billeteras virtuales, o el recibo por la parte que sí figuraba.
  4. Fotos y registros. Vos en el lugar o con el uniforme, publicaciones de la empresa en redes, planillas o fichadas.
  5. Telegrama. Con la prueba juntada, intimás al empleador a registrar la relación (ver la guía del telegrama laboral).

La denuncia ante ARCA

Desde la reforma de 2026, la Ley 24.013 dice que el trabajador debe denunciar ante ARCA la falta de registro, la fecha de ingreso falsa o el sueldo menor al real apenas conoce la irregularidad (art. 7 ter). El momento lo define tu abogado, para que no se cruce con la intimación al empleador.

El blanqueo de la Ley 27.802

La ley abrió un régimen de Promoción del Empleo Registrado (arts. 168 a 172). Los empleadores pueden registrar relaciones vigentes del sector privado que empezaron antes de la promulgación, con una quita de por lo menos el 70 % de la deuda de aportes. Al trabajador le suma hasta 60 meses de servicios con aportes, solo para reunir los años que piden la jubilación básica (PBU), la pensión por invalidez o por fallecimiento y el seguro de desempleo. Lo decide el empleador. Hay 180 días corridos desde la reglamentación (Decreto 409/2026, de junio); contados desde ahí, vencen a fines de noviembre de 2026, salvo que ARCA fije otra fecha.

Fuente: Ley 27.802 de Modernización Laboral, Boletín Oficial 06-03-2026, arts. 98 (art. 7 ter de la Ley 24.013) y 168 a 172.

Plazos, juicio y cuánto cobra un abogado

Tenés dos años para reclamar. En Córdoba, un caso de trabajo en negro va por el juicio laboral común: el procedimiento abreviado no se puede usar si la relación no estaba registrada. El abogado suele cobrar con cuota litis, que en materia laboral tiene un tope del 20 % de lo que cobres.

La demanda va al Juzgado de Conciliación y Trabajo, que cita a una audiencia de conciliación entre 5 y 20 días después. Vas en persona, con tu abogado. Si no hay acuerdo, se produce la prueba y el caso termina en un juicio oral en la Cámara del Trabajo. El Estado te adelanta los gastos del juicio, y lo que te deban se actualiza por inflación más un 3 % anual.

Dos años y dos meses

El plazo general es de dos años (art. 256). Pero si te dejaron de dar trabajo, no pases dos meses sin mandar nada por escrito: la ley puede tomar ese silencio como extinción de común acuerdo, sin indemnización (art. 241).

Si ya te despidieron, mirá abogado por despido. Si te accidentaste trabajando sin registrar, accidente de trabajo y ART: sin ART, se puede ir directo a juicio. Para otros reclamos, abogado laboral en Córdoba. Los mínimos de la ley están en honorarios.

Fuente: Código Procesal del Trabajo de Córdoba, Ley 7987, arts. 29, 47 y 83 bis a 83 septies.

Mínimos del Código Arancelario de Córdoba (Ley 9459, reformada por la Ley 11.042), con el JUS a $48.823 de septiembre de 2026. Suben cuando se actualiza el JUS. No incluyen tasa de justicia, aportes ni gastos.
Trabajo del abogadoDesde
Consulta verbal 2 JUS · art. 104 inc. 1 $97.646
Telegrama de intimación Mínimo de la consulta por escrito 4 JUS · art. 104 inc. 2 $195.292
Tareas previas a iniciar un juicio Abrir la carpeta, pedir informes, copias 3 JUS · art. 104 inc. 5 $146.469
Cuota litis en un juicio laboral Con ratificación personal y homologación del juez art. 277 LCT hasta 20 %
Juicio laboral común, primera instancia Si lo regula el juez; el fuero laboral usa la escala general (art. 97) 20 JUS · art. 36 $976.460

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se cobran las multas por trabajo en negro?

No. La Ley Bases derogó en julio de 2024 las multas de la Ley 24.013 y toda la Ley 25.323, que se sumaban a la indemnización. Si el juez comprueba que no estabas registrado, manda los antecedentes a ARCA y las multas las cobra el Estado.

¿Qué pasa si trabajo en negro y me despiden?

Cobrás lo mismo que cualquier despedido sin causa: antigüedad, preaviso, integración del mes y vacaciones y aguinaldo proporcionales. Pero antes hay que probar la relación, la fecha de ingreso y el sueldo real.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años desde que cada crédito se debió pagar, y dos años desde el despido para la indemnización (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo). Cuanto antes intimes por telegrama, más fácil es juntar testigos y pruebas.

¿Qué es el blanqueo laboral de 2026?

Un régimen de la Ley 27.802 para que los empleadores registren relaciones vigentes con una quita de al menos el 70 % de la deuda de aportes. Al trabajador le suma hasta 60 meses de servicios, solo para reunir los años de la jubilación básica, la pensión y el desempleo. Lo decide el empleador.

¿Cuánto cobra un abogado por un caso de trabajo en negro?

Lo habitual es la cuota litis: hasta el 20 % de lo que cobres en el juicio, con ratificación personal y homologación del juez. El telegrama de intimación es una consulta por escrito, con un mínimo legal de $195.292 en septiembre de 2026.

Página revisada el 19 de septiembre de 2026. Es información general: no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

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