Civil, daños y consumo · Córdoba

Abogado de accidentes de tránsito en Córdoba

Te chocaron, te atropellaron o te caíste de la moto. Qué podés reclamar, qué plazos corren desde ese día y cuánto cobra un abogado.

Pedir el contacto es gratis. El abogado te pasa su presupuesto antes de empezar.

Ilustración de un choque entre un auto verde petróleo y uno coral en una esquina, con una estrella amarilla de impacto y un formulario del seguro al costado

Qué se reclama después de un accidente de tránsito

Podés reclamar todo el daño: gastos médicos, el arreglo del auto o la moto, lo que no pudiste ganar, la incapacidad que te quedó y el daño moral. La responsabilidad es objetiva. El dueño y el conductor del otro vehículo responden aunque nadie pruebe que manejaban mal.

Es un daño por el riesgo de las cosas (arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial): el dueño y quien manejaba se libran solo si prueban, por ejemplo, tu culpa o la de un tercero. La Ley de Tránsito presume responsable a quien no tenía prioridad de paso o cometió una infracción ligada al choque. Al peatón lo favorece la duda mientras no viole gravemente las reglas (art. 64 de la Ley 24.449).

Los rubros, con su nombre legal:

  • Daño emergente: el arreglo del vehículo, remedios, consultas y traslados. Los gastos médicos, de farmacia y de transporte razonables se presumen (art. 1746); guardá igual los comprobantes.
  • Lucro cesante: lo que dejaste de ganar mientras no pudiste trabajar, más la pérdida de chances (art. 1738).
  • Incapacidad: una secuela física o psíquica da derecho a un capital por lo que perdiste para trabajar y hacer tu vida (art. 1746).
  • Daño moral: el dolor, la angustia y lo que el accidente te cambió en el día a día (art. 1741).
Ilustración de dos autos chocados, uno verde petróleo y otro coral, junto a una lista titulada En el lugar con cuatro casilleros tildados en amarillo
Ilustración

Los plazos que corren desde el día del choque

El primero vence enseguida: 3 días para avisarle a tu aseguradora. Ella tiene 30 días para contestar, y si no contesta, el siniestro queda aceptado. Para demandar al responsable tenés 3 años, o 2 si ibas de pasajero y le reclamás a la empresa de transporte.

Plazos después de un choque. Fuente: Ley 17.418 de Seguros y Código Civil y Comercial (Infoleg, 19-09-2026).
QuéPlazoNorma
Avisar el siniestro a tu aseguradora3 días desde que lo conocésLey 17.418, art. 46
La aseguradora acepta o rechaza30 días desde que recibe la información. Si no contesta, se considera aceptadoLey 17.418, art. 56
La aseguradora paga, una vez fijado el monto15 díasLey 17.418, art. 49
Reclamar a tu propia aseguradora1 año desde que la obligación es exigibleLey 17.418, art. 58
Demandar al responsable del choque3 añosCódigo Civil y Comercial, art. 2561
Pasajero contra la empresa de transporte2 añosCódigo Civil y Comercial, art. 2562 inc. d

El aviso a tu seguro vence a los 3 días

Hacé la denuncia aunque no pienses usar tu póliza o creas que la culpa fue del otro, y guardá el número y la copia. No reconozcas la culpa ni arregles con el otro sin tu aseguradora (art. 116 de la Ley 17.418). El paso a paso, en la guía tuve un choque: qué hacer.

Pedir la mediación frena los 3 años desde que se notifica la fecha de la audiencia. Vuelven a correr 20 días después del acta de cierre (art. 2542 del Código Civil y Comercial).

Fuente: Ley 17.418 de Seguros (texto actualizado), arts. 46, 47, 49, 56, 58, 115, 116 y 118.

Fuente: Ley 24.449 de Tránsito (texto actualizado), arts. 64, 65 y 68.

Mediación obligatoria: el paso antes del juicio

En Córdoba no podés demandar por un choque sin pasar antes por una mediación prejudicial, salvo que le reclames a la Provincia o a un municipio. Vas en persona y con abogado. Faltar sin causa cuesta 5 JUS ($244.115) a una persona y 10 JUS ($488.230) a una empresa, con el JUS de septiembre de 2026 (art. 22).

La exige la Ley 10.543 en casi todos los conflictos de plata entre particulares. Dos mediadores fijan la primera reunión dentro de los 10 días hábiles desde que aceptan el cargo, y el trámite dura hasta 60 días hábiles, prorrogables otros 60 si las dos partes quieren. Si falta el otro, puede tener una segunda reunión; si tampoco va, se cierra el acta y queda abierto el juicio.

El acuerdo firmado se ejecuta como una sentencia, sin homologación (art. 29). Sin acuerdo, tu abogado demanda y puede citar en garantía a la aseguradora del responsable hasta la apertura a prueba, para cobrarle la sentencia en la medida del seguro (art. 118 de la Ley 17.418). Costos y excepciones, en mediación prejudicial.

  1. Denuncia del siniestro a tu aseguradora, dentro de los 3 días.
  2. Reclamo a la aseguradora del otro vehículo, con fotos, presupuestos, certificados médicos y la denuncia.
  3. Mediación prejudicial: tu abogado presenta el formulario con su nombre y matrícula; sin recursos, te asignan un asesor letrado.
  4. Demanda de daños, si no hubo acuerdo.
  5. Pericias y sentencia: un perito médico evalúa la incapacidad y, si hace falta, uno mecánico reconstruye el choque.

Fuente: Ley 10.543 de Mediación de Córdoba, arts. 1, 2, 6, 9, 16, 17, 19, 22, 29 y 30 (texto de 2018).

Cuánto cobra un abogado de accidentes de tránsito

Casi siempre se pacta una cuota litis: el abogado se queda con un porcentaje de lo que cobres, con tope del 30 %. Si ganás, además, el juez regula honorarios que paga quien pierde, según la escala del Código Arancelario. La consulta tiene un mínimo legal de $97.646.

Esa escala (art. 36 de la Ley 9459) va del 20 % al 25 % del monto en reclamos de hasta $257.359.240 y baja por tramos en los más grandes. Integra las costas; el pacto con tu abogado corre aparte (art. 2).

Leé bien el pacto: salvo que diga otra cosa, el abogado con cuota litis puede cobrar además los honorarios que el juez le regule contra el condenado en costas (art. 13). Pedí que aclare si se descuentan del porcentaje o se suman, y quién adelanta gastos como las pericias. Más en la guía de la cuota litis y en honorarios de abogados en Córdoba.

Si ibas o volvías del trabajo, también hay un reclamo ante la ART: accidente de trabajo y ART. Un error en la atención médica posterior se reclama como mala praxis.

Hablá con un abogado de accidentes de tránsito

Pedí el contacto por WhatsApp

Contanos el tema y cuándo lo necesitás. Te responde un abogado matriculado que trabaja esa rama, con su nombre y su matrícula para que lo verifiques en el padrón del Colegio.

Mínimos del Código Arancelario de Córdoba (Ley 9459, reformada por la Ley 11.042), con el JUS a $48.823 de septiembre de 2026. Suben cuando se actualiza el JUS. No incluyen tasa de justicia, aportes ni gastos.
TrabajoDesde
Consulta verbal 2 JUS · art. 104 inc. 1 $97.646
Mediación prejudicial que termina en acuerdo Por reunión; con acuerdo, hasta el 85 % del mínimo de la escala 3 JUS · art. 101 inc. 1 $146.469
Mediación prejudicial sin acuerdo Por reunión 2 a 4 JUS · art. 101 inc. 2 $97.646 hasta $195.292
Juicio de daños, primera instancia completa Piso aunque no haya monto. Con monto, entre 10 % y 25 % de lo que está en juego 20 JUS · art. 36 $976.460
Cuota litis (porcentaje de lo que cobres) Pacto por escrito; puede prever no cobrar si se pierde art. 13 hasta 30 %
Perito médico o mecánico sorteado Es el honorario del perito, no del abogado. Lo regula el juez 8 a 150 JUS · art. 49 inc. 1 $390.584 hasta $7.323.453

¿Necesitás un abogado de accidentes de tránsito?

Elegí el tema, para cuándo lo necesitás y cómo preferís la consulta. Te responde por WhatsApp un abogado matriculado que trabaja esa rama, con nombre y matrícula para que lo verifiques.

  • Respuesta por WhatsApp.
  • Presupuesto por escrito antes de empezar.
  • Abogados con matrícula del Colegio de Córdoba.

Contanos qué necesitás

Te responde un abogado matriculado de esa rama y te dice cuánto cobra antes de empezar. O escribinos sin completar nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un choque?

Tres años contra quien causó el daño (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Dos si ibas de pasajero en colectivo, taxi o remis y le reclamás a la empresa, porque hay un contrato de transporte (art. 2562).

Me chocaron y el otro no tiene seguro, ¿puedo reclamar igual?

Sí. El seguro es obligatorio (art. 68 de la Ley 24.449), pero tu derecho no depende de él: el dueño y el conductor responden con su patrimonio (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial). Tu abogado va a mirar a nombre de quién está el vehículo y si hay bienes. Cobrar puede tardar más.

¿Qué pasa si no avisé a mi seguro dentro de los 3 días?

Perdés el derecho a la indemnización, salvo caso fortuito, fuerza mayor o que no hayas podido avisar sin culpa tuya. Si la aseguradora intervino igual dentro del plazo, no puede usar la demora en tu contra (arts. 46 y 47 de la Ley 17.418).

No tengo plata para atenderme, ¿quién paga el sanatorio?

La aseguradora del vehículo que te lastimó tiene que pagar enseguida el sanatorio, sin esperar a que se discuta la culpa. Si a cambio te hacen firmar que renunciás a reclamar, esa firma no vale (art. 68 de la Ley 24.449).

¿Quién paga la incapacidad que me quedó?

El dueño y el conductor del vehículo que causó el accidente, y su aseguradora si la citás al juicio, hasta el límite de la póliza. Si ibas o volvías del trabajo, también interviene la ART (art. 6 de la Ley 24.557).

Página revisada el 19 de septiembre de 2026. Es información general: no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

Guías y temas relacionados

Pedir abogado