Civil, daños y consumo · Córdoba

Abogado de deudas y embargos en Córdoba

Una tarjeta vieja que te reclaman, una carta documento de un estudio de cobranzas, un embargo del sueldo. Cuándo prescribe la deuda, cómo es el juicio ejecutivo y cuánto te pueden descontar.

Pedir el contacto es gratis. El abogado te pasa su presupuesto antes de empezar.

Ilustración de una tarjeta de crédito, un candado coral y un recibo de sueldo con una casilla amarilla que dice 20 por ciento

Cuándo prescribe una deuda con el banco o la tarjeta

La deuda de tarjeta de crédito prescribe al año por vía ejecutiva y a los tres años por vía ordinaria (art. 47 de la Ley 25.065). Para un préstamo, la regla general del Código Civil y Comercial es de cinco años. La demanda o tu reconocimiento de la deuda interrumpen el plazo.

Corre desde que la deuda es exigible (art. 2554), y hay dos cosas que lo frenan. La interrupción borra el tiempo que pasó y arranca un plazo nuevo (art. 2544); la producen la demanda judicial (art. 2546) y tu reconocimiento de la deuda (art. 2545). La suspensión detiene el reloj por un tiempo: la produce el pedido de mediación (art. 2542) y, una sola vez y por seis meses, la intimación fehaciente del acreedor, como una carta documento (art. 2541).

No siempre es obvio qué plazo le toca a cada deuda bancaria. Además de los cinco años generales, el Código fija dos para lo que se paga por períodos de un año o menos, salvo que se trate de devolver un capital en cuotas (art. 2562 inc. c). Y para cobrar la tarjeta por vía ejecutiva, el banco tiene que "preparar la vía" y pedir que se reconozcan el contrato y el resumen (arts. 39 y 42 de la Ley 25.065). Más en la guía cuándo prescribe una deuda con el banco.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 2541, 2542, 2544 a 2546, 2552 a 2554, 2560 y 2562.

Fuente: Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito (texto actualizado), arts. 39, 42 y 47.

Ilustración de una tarjeta de crédito verde petróleo inclinada, un calendario titulado 5 años con días marcados en coral y un reloj
Ilustración

Si te inician un juicio ejecutivo en Córdoba

En el juicio ejecutivo, el juez ordena el embargo de tus bienes apenas admite la demanda y te cita de remate. Tenés 3 días, después del plazo para comparecer, para oponer excepciones, como la prescripción o el pago. Si no hacés nada, dicta sentencia de remate y ya no la podés apelar.

Sirve para cobrar una suma de dinero que surge de un título: un pagaré, un documento privado reconocido, alquileres o expensas (arts. 517 y 518 del Código Procesal Civil de Córdoba). Es rápido porque no se discute de dónde viene la deuda, y solo se admiten defensas puntuales: incompetencia, falta de personería, falsedad o inhabilidad del título, prescripción, pago documentado, pluspetición, quita, espera y compensación documentada, entre otras (arts. 547 a 549).

3 días para oponer excepciones

Notificada la citación de remate, el plazo corre enseguida. Sin excepciones a tiempo, la sentencia de remate sale sin más trámite y quien no se defendió no puede apelarla (arts. 526, 546 y 558 del Código Procesal Civil de Córdoba). La prescripción también se opone en ese momento (art. 2553 del Código Civil y Comercial).

  1. No firmes nada todavía. Ni un plan de pagos ni un reconocimiento: si la deuda estaba cerca de prescribir, reconocerla reinicia el plazo (arts. 2544 y 2545).
  2. Juntá los papeles: la cédula o la carta documento, los resúmenes, el contrato, los comprobantes de pago y la fecha del último pago.
  3. Consultá con un abogado ese mismo día si ya hay un juicio: 3 días se van rápido.
  4. Excepciones: tu abogado revisa si la deuda prescribió, si el monto está inflado o si el título tiene fallas.
  5. Después, si pagaste de más en el ejecutivo, se puede reclamar en un juicio ordinario aparte (arts. 529 y 563).

En los juicios ejecutivos la mediación es optativa para quien demanda (art. 7 de la Ley 10.543), así que lo primero que te llegue puede ser la cédula del juzgado, sin mediación previa.

Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, Ley 8465, arts. 517, 518, 526, 529, 546 a 549, 558 y 563.

Embargo de sueldo: cuánto te pueden descontar

El sueldo es inembargable hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil. Si cobrás entre uno y dos, te pueden embargar hasta el 10 % de lo que pasa del mínimo. Si cobrás más de dos, hasta el 20 %. Se calcula sobre el sueldo bruto. Estos topes no rigen para la cuota alimentaria.

Lo fija el Decreto 484/87, que sigue vigente. Como no aclara sobre qué base se calcula el 20 %, los tribunales no lo aplican todos igual: tu abogado puede revisar qué criterio usó tu juzgado. Las indemnizaciones por despido también tienen tope, del 10 % o el 20 % según superen o no dos salarios mínimos (art. 3).

Tope de embargo del sueldo por deudas comunes (Decreto 484/87, arts. 1 y 2), con el Salario Mínimo Vital y Móvil de $376.600 vigente desde el 1 de agosto de 2026 según el Colegio de Abogados de Córdoba.
Sueldo bruto mensualCuánto se puede embargar
Hasta $376.600 (1 salario mínimo)Nada
De $376.600 a $753.200 (hasta 2 salarios mínimos)Hasta el 10 % de lo que pasa de $376.600
Más de $753.200Hasta el 20 % (el decreto no aclara si del total o del excedente)
Cuota alimentariaSin estos topes: el juez la fija de modo que te permita subsistir (art. 4)

Si te embargaron la cuenta y no sabés por qué, averiguá primero qué juzgado lo ordenó y en qué expediente: cómo hacerlo, en la guía embargo de sueldo. Si llega después de un despido, mirá también despido.

Fuente: Decreto 484/87, inembargabilidad de las remuneraciones, arts. 1 a 4.

Fuente: Colegio de Abogados de Córdoba, valores y tasas, valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Cuánto cobra un abogado por una deuda o un embargo

La consulta tiene un mínimo legal de $97.646 (septiembre de 2026). Defenderte en un juicio ejecutivo tiene un mínimo de 10 JUS por toda la primera instancia ($488.230). Un escrito suelto, como pedir que se reduzca un embargo, tiene un mínimo de 4 JUS. Cada abogado pacta su honorario por escrito.

Son los pisos del art. 36 del Código Arancelario de Córdoba (Ley 9459). Con la fecha del último pago y los resúmenes, el abogado puede decirte si la deuda prescribió, que es lo primero que se mira.

Si el préstamo o la tarjeta tienen cargos que no reconocés, también podés reclamar gratis en defensa del consumidor. Si no podés pagar un abogado, las opciones están en abogados gratis en Córdoba, y todos los mínimos, en honorarios de abogados en Córdoba.

Hablá con un abogado de deudas y embargos

Pedí el contacto por WhatsApp

Contanos el tema y cuándo lo necesitás. Te responde un abogado matriculado que trabaja esa rama, con su nombre y su matrícula para que lo verifiques en el padrón del Colegio.

Mínimos del Código Arancelario de Córdoba (Ley 9459, reformada por la Ley 11.042), con el JUS a $48.823 de septiembre de 2026. Suben cuando se actualiza el JUS. No incluyen tasa de justicia, aportes ni gastos.
TrabajoDesde
Consulta verbal 2 JUS · art. 104 inc. 1 $97.646
Responder una carta documento de cobranza Mínimo de la consulta por escrito 4 JUS · art. 104 inc. 2 $195.292
Defensa en un juicio ejecutivo, primera instancia 10 JUS · art. 36 $488.230
Un escrito suelto (por ejemplo, pedir que se reduzca un embargo) 4 JUS · art. 36 $195.292
Juicio ordinario para recuperar lo pagado de más Piso aunque no haya monto. Con monto, entre 10 % y 25 % de lo que está en juego 20 JUS · art. 36 $976.460

¿Necesitás un abogado por deudas o embargos?

Elegí el tema, para cuándo lo necesitás y cómo preferís la consulta. Te responde por WhatsApp un abogado matriculado que trabaja esa rama, con nombre y matrícula para que lo verifiques.

  • Respuesta por WhatsApp.
  • Presupuesto por escrito antes de empezar.
  • Abogados con matrícula del Colegio de Córdoba.

Contanos qué necesitás

Te responde un abogado matriculado de esa rama y te dice cuánto cobra antes de empezar. O escribinos sin completar nada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ir preso por una deuda con el banco?

No. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en la Argentina tiene jerarquía constitucional, dice que nadie será detenido por deudas. La única salvedad son las órdenes judiciales por no pagar la cuota alimentaria (art. 7 inc. 7).

¿El juez aplica la prescripción aunque yo no la pida?

No. El juez no puede declararla de oficio (art. 2552 del Código Civil y Comercial). En un juicio ejecutivo hay que oponerla dentro del plazo de las excepciones (art. 2553). Si no contestás, la deuda prescripta se puede cobrar igual.

¿Cuánto tiempo aparezco en el Veraz?

Las empresas de informes crediticios solo pueden mostrar datos de los últimos cinco años, o de dos desde que pagaste o la deuda se extinguió, y tiene que constar el pago (Ley 25.326, art. 26 inc. 4). También podés pedir qué informaron sobre vos en los últimos seis meses y a quién (inc. 3).

¿Me pueden embargar la jubilación?

En general, no. Las jubilaciones y pensiones de ANSES son inembargables, salvo por cuotas alimentarias y litis expensas (Ley 24.241, art. 14), y la Caja de Jubilaciones de Córdoba tiene la misma regla (Ley 8024, art. 49).

Me llegó una carta documento de un estudio de cobranzas, ¿qué hago?

No la ignores, pero no firmes ni reconozcas nada sin revisar las fechas: reconocer la deuda interrumpe la prescripción (art. 2545). La intimación fehaciente del acreedor suspende el plazo una sola vez, por seis meses (art. 2541). Llevala a la consulta con tus resúmenes.

Página revisada el 19 de septiembre de 2026. Es información general: no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

Guías y temas relacionados

Pedir abogado