Civil, daños y consumo · Córdoba
Abogado de mala praxis en Córdoba
Un diagnóstico que llegó tarde, una cirugía que dejó secuelas, un familiar que no volvió. Cuándo hay responsabilidad, qué prueba hace falta, qué plazos corren y cuánto cobra un abogado.
Pedir el contacto es gratis. El abogado te pasa su presupuesto antes de empezar.
Cuándo hay mala praxis médica
Hay mala praxis cuando el profesional de la salud actuó con culpa (imprudencia, negligencia o impericia) y ese error causó un daño. El médico se obliga a atender con la diligencia apropiada, no a curar: un mal resultado solo no alcanza, salvo que haya prometido un resultado concreto.
Para el Código Civil y Comercial, la responsabilidad del profesional liberal es subjetiva, salvo que haya comprometido un resultado, y no se le aplica el régimen objetivo de las actividades riesgosas (art. 1768). La atención médica suele ser una obligación de actuar "con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito" (art. 774). La culpa, en el art. 1724, es la omisión de la diligencia debida.
En la práctica se discute si otro profesional razonable, con los mismos medios y en el mismo momento, habría actuado distinto, y si esa diferencia explica el daño. Puede ser un estudio que no se pidió, un síntoma que nadie anotó, una derivación tardía o una infección mal controlada después de una cirugía.
Contra quién se reclama
Contra el profesional y, según el caso, contra la clínica, la obra social o la prepaga. Quien se sirve de otras personas para cumplir sus obligaciones responde por ellas (art. 1753), y tu abogado va a revisar eso para decidir a quién incluir. En un hospital público las reglas cambian: la responsabilidad del Estado queda fuera del Código Civil y Comercial y se rige por el derecho administrativo (arts. 1764 y 1765).
Este es el reclamo civil, por la plata. Si hubo lesiones graves o una muerte, además puede haber una causa penal, que lleva un abogado penalista. Y si lo que pasa es que la obra social o la prepaga no cubre un tratamiento, el camino es otro: el amparo de salud.
La prueba: historia clínica y pericia médica
La prueba central es la historia clínica, que es tuya: la clínica o el hospital tiene que darte una copia autenticada dentro de las 48 horas, salvo una emergencia. En el juicio, un perito médico sorteado dictamina si hubo un error y si causó el daño, y cada parte puede sumar uno de control.
La Ley 26.529 de Derechos del Paciente te hace titular de tu historia clínica (art. 14). Si el paciente no puede autorizarlo, la pueden pedir el cónyuge o conviviente y los herederos forzosos (art. 19). Si la clínica se niega, demora o no contesta, existe la acción de hábeas data (art. 20). Pedila por escrito y guardá una copia sellada del pedido.
Juntá también lo que tengas a mano:
- Estudios, informes, recetas y órdenes médicas, con sus fechas.
- El consentimiento informado que hayas firmado antes de una cirugía o un tratamiento.
- Facturas, bonos, comprobantes de gastos y de traslados.
- Nombres de los profesionales que te atendieron y de quienes estuvieron presentes.
- Una línea de tiempo escrita por vos, mientras lo recordás bien: qué pasó, cuándo y qué te dijeron.
Al perito oficial le regula el honorario el juez: entre 8 y 150 JUS ($390.584 a $7.323.453 en septiembre de 2026). Puede pedir un anticipo para gastos a la parte que propuso la prueba. El perito de control cobra, salvo otro acuerdo, el 50 % de lo regulado al oficial, y lo paga quien lo propuso (art. 49 de la Ley 9459). El juez también puede poner la carga de probar la diligencia sobre quien está en mejor posición para hacerlo, que muchas veces es la clínica (art. 1735 del Código Civil y Comercial).
Fuente: Ley 26.529 de Derechos del Paciente (texto actualizado), arts. 12, 14, 19 y 20.
Plazos y mediación antes del juicio
El reclamo de daños por mala praxis prescribe a los 3 años. Antes de demandar hay que pasar, con abogado, por la mediación prejudicial obligatoria de Córdoba, y pedirla suspende el plazo. Si el reclamo es contra la Provincia o un municipio, por un hospital público, no hay mediación previa.
Es el plazo general de cualquier reclamo de daños (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Desde qué día se cuenta en mala praxis no está escrito y se discute según el caso: no es lo mismo un error que se nota en el quirófano que uno que aparece meses después. Si ya pasó más de un año, no lo des por perdido, pero consultá pronto.
La mediación de la Ley 10.543 es la misma que en otros reclamos de daños: dos mediadores, primera reunión dentro de los 10 días hábiles y un máximo de 60 días hábiles. Vas en persona. Si fracasa porque alguien no fue, quien faltó paga una multa. Detalles en mediación prejudicial.
Pedí la historia clínica cuanto antes
No necesitás abogado para pedirla: es tu derecho como paciente. Con la copia en la mano, la primera consulta rinde más y el abogado puede decirte si tiene sentido seguir antes de gastar en pericias.
La denuncia penal, si querés que se investigue un delito, va por otro camino: cómo hacer una denuncia penal en Córdoba. Y si hoy la obra social o la prepaga no te cubre un tratamiento, el camino rápido es un amparo de salud.
Fuente: Ley 10.543 de Mediación de Córdoba, arts. 2, 6, 17, 22 y 30.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 774, 1724, 1735, 1753, 1764, 1768, 2542 y 2561.
Cuánto cobra un abogado de mala praxis
Lo más común es la cuota litis: un porcentaje de lo que cobres, con un tope del 30 % en Córdoba. Antes de aceptar el caso, el abogado necesita leer la historia clínica, y esa primera consulta por escrito tiene un mínimo legal de $195.292. Las pericias son un gasto aparte.
Estos juicios son largos y dependen de pericias, así que leé el pacto con calma: qué porcentaje, si el abogado cobra algo si se pierde, quién adelanta la pericia y qué pasa con los honorarios que el juez regule contra la otra parte. Salvo pacto en contrario, esos honorarios son del abogado además del porcentaje (art. 13 de la Ley 9459). Más en la guía de la cuota litis y en honorarios de abogados en Córdoba.
Si no podés pagar los gastos del juicio, existe el beneficio de litigar sin gastos. Quien lo obtiene sin entrar en la asistencia jurídica gratuita le paga a su abogado un mínimo de 10 JUS por todo el proceso, en cuotas si hace falta (art. 36 de la Ley 9459). Las opciones gratuitas, en abogados gratis en Córdoba.
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| Trabajo | Desde |
|---|---|
| Consulta por escrito Por ejemplo, para leer la historia clínica 4 JUS · art. 104 inc. 2 | $195.292 |
| Consulta con estudio de una causa en trámite 8 JUS · art. 104 inc. 3 | $390.584 |
| Mediación prejudicial sin acuerdo Por reunión 2 a 4 JUS · art. 101 inc. 2 | $97.646 hasta $195.292 |
| Juicio de daños, primera instancia completa Piso aunque no haya monto. Con monto, entre 10 % y 25 % de lo que está en juego 20 JUS · art. 36 | $976.460 |
| Cuota litis (porcentaje de lo que cobres) Pacto por escrito; puede prever no cobrar si se pierde art. 13 | hasta 30 % |
| Perito médico sorteado Es el honorario del perito, no del abogado. Lo regula el juez 8 a 150 JUS · art. 49 inc. 1 | $390.584 hasta $7.323.453 |
| Perito médico de control Lo paga quien lo propuso, salvo convenio art. 49 inc. 2 | 50 % de lo regulado al perito sorteado |
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe una mala praxis médica?
A los tres años (art. 2561 del Código Civil y Comercial). El Código no dice desde qué día se cuentan en estos casos, y eso se discute según cada historia. Por eso conviene consultar apenas sospechás que hubo un error.
¿Se puede demandar a un dentista por mala praxis?
Sí. El Código Civil y Comercial aplica las mismas reglas a todos los profesionales liberales, sean odontólogos, médicos o kinesiólogos. La responsabilidad es subjetiva: hay que probar la culpa, salvo que se haya comprometido un resultado concreto (art. 1768).
¿Cuánto pagan por una mala praxis?
No hay una tabla. Se indemniza el daño que se prueba: gastos, lo que dejaste de ganar, la incapacidad y el daño moral (arts. 1738, 1741 y 1746 del Código Civil y Comercial). Una cifra seria recién se puede estimar con la historia clínica y la pericia.
¿Dónde se denuncia una mala praxis médica?
Hay dos caminos. El reclamo para que te indemnicen se hace con abogado: primero la mediación obligatoria y después un juez civil. Si además querés que se investigue un delito, eso es una denuncia penal, y va por separado.
Mi familiar murió por un error médico, ¿quién puede reclamar?
Además de los gastos, la ley da a la familia un reclamo propio por daño moral: ascendientes, descendientes, cónyuge y quienes convivían con la persona con trato familiar (art. 1741). La indemnización por fallecimiento incluye los alimentos del cónyuge, el conviviente y los hijos (art. 1745).
Página revisada el 19 de septiembre de 2026. Es información general: no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.
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