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Abogado de desalojo en Córdoba
Tu inquilino no paga o no se va, o te quieren desalojar a vos. Cómo es el juicio en Córdoba después del DNU 70/2023 y cuánto cobra un abogado.
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Qué cambió en los alquileres con el DNU 70/2023
El DNU 70/2023 derogó la Ley de Alquileres 27.551 en diciembre de 2023. Desde entonces plazo, moneda y ajuste se pactan libremente. Si no se pactó plazo, una vivienda se alquila por 2 años, y el inquilino puede irse cuando quiera pagando el 10 % del alquiler que falta.
Mucho de lo que circula sobre alquileres quedó viejo. Si tu contrato se firmó antes de diciembre de 2023, llevalo a la consulta; el abogado va a empezar por ver qué reglas le tocan.
| Tema | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Plazo | El que pacten. Si no pactaron: 2 años para vivienda, 3 para otros destinos | 1198 |
| Moneda y ajuste | Libres. Se puede pactar en dólares y con cualquier índice | 1199 |
| Depósito en garantía y pago | Monto y moneda libres; el pago no puede ser por períodos menores a un mes | 1196 |
| Si el inquilino se quiere ir | En cualquier momento, pagando el 10 % del alquiler que falta hasta el final | 1221 |
| Si el dueño quiere terminar | Por falta de pago de 2 períodos seguidos, uso indebido, abandono o cualquier causa que diga el contrato | 1219 |
| Contrato vencido | Si el inquilino sigue, continúa igual hasta que una parte lo termine por un medio fehaciente | 1218 |
| Garante | Su obligación termina al vencer el contrato, salvo si el inquilino no devuelve el inmueble a tiempo | 1225 |
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 1196 a 1225, con las reformas del DNU 70/2023 (arts. 249 a 263).
Cómo es el juicio de desalojo en Córdoba
En Córdoba el desalojo tramita por juicio abreviado, sin reconvención. En una vivienda, si el motivo es la falta de pago, antes hay que intimar al inquilino por escrito. Después vienen la demanda, 6 días para contestar, la sentencia, 10 días para desocupar y, si no se va, el lanzamiento con fuerza pública.
- Intimación. Carta documento que intima a pagar lo adeudado en no menos de 10 días corridos, con el lugar de pago. Se discute qué redacción del art. 1222 rige tras los cambios de ley, pero los 10 días están en todas. Qué hacer antes, en la guía del inquilino que no paga.
- Demanda. Contra el inquilino y cualquier otro ocupante. Puede iniciarse antes de que venza el contrato, para que la sentencia se cumpla al vencimiento.
- Notificación. Por cédula, en el domicilio del contrato y en el inmueble. El notificador avisa a todos los que viven ahí que la sentencia los alcanza.
- Contestación. El inquilino tiene 6 días para contestar y ofrecer prueba. Si no contesta, el juez puede dictar sentencia directamente.
- Sentencia. Si hace lugar al desalojo, da 10 días para irse. La ley no permite un plazo menor.
- Lanzamiento. Si no se va, se lo desaloja con fuerza pública y a su costa. Se pueden retener bienes para cubrir las costas.
En un desalojo por falta de pago, el pago solo se prueba con el recibo o con la confesión del dueño. Para apelar, el inquilino tiene que pagar o depositar los alquileres vencidos y los que vayan venciendo; si deja de pagar mientras tanto, el recurso se cae.
Expensas: también por juicio ejecutivo
El certificado de deuda del administrador es título ejecutivo, así que las expensas impagas se reclaman por esa vía y no por juicio ordinario. Al propietario no lo libera dejar de usar la unidad, venderla, abandonarla ni tener un reclamo contra el consorcio. Quien compra debe también las anteriores, y los poseedores por cualquier título están obligados sin que eso libere al dueño. La mediación es optativa.
Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, Ley 8465, arts. 508 y 750 a 765.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 1222, 1223 y 2046 a 2050.
Si te quieren desalojar: lo que puede hacer el inquilino
Si te llegó una demanda de desalojo, el plazo más corto es el de contestar: 6 días desde que te notifican. En ese escrito va toda la prueba que tengas, y si no contestás, el juez puede dictar sentencia sin más trámite.
Seis días para contestar
Corren desde la notificación por cédula. Ese mismo día llevá a la consulta la cédula, el contrato y los recibos.
"Tengo el contrato vencido y no me quiero ir"
Mientras ninguna de las partes termine el contrato por un medio fehaciente, el alquiler sigue en los mismos términos, aunque el dueño te siga cobrando. Una vez terminado, hay que devolver la tenencia.
Si hiciste mejoras en la casa
Si son mejoras que no se pueden separar de la casa, el derecho de retención se plantea al contestar la demanda, no cuando llega el lanzamiento.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 103, 1218, 1221 y 1223.
Cuánto cobra un abogado por un desalojo
En Córdoba el honorario del desalojo se calcula sobre el alquiler de todo el contrato (o del plazo mínimo legal, si es mayor) al último precio vigente, con la escala del art. 36. Como tramita por juicio abreviado, el piso es de 15 JUS: $732.345 en septiembre de 2026.
Ejemplo, no presupuesto: un contrato de 24 meses con el último alquiler en $500.000. La base es $12.000.000 y la escala del 20 % al 25 % da entre $2.400.000 y $3.000.000 por la primera instancia. Si hay que llegar al lanzamiento, esa ejecución se regula aparte: un tercio de lo de primera instancia (Ley 9459, art. 66).
Aparte van la tasa de justicia y los aportes. Según la tabla del Colegio de Abogados, en 2026 la tasa es el 2 % de 18 meses de alquiler, con un mínimo, y el aporte a la Caja de Abogados, el 2 % del precio total de la locación, con mínimo y máximo. Quien pierde suele cargar con las costas.
Si quien ocupa dice ser poseedor, el caso puede cruzarse con una usucapión; si es un heredero, mirá sucesiones. Para contratos y cobros, está abogado civil.
Fuente: Código Arancelario de Córdoba, Ley 9459 con las reformas de la Ley 11.042, arts. 36 y 66.
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| Trabajo del abogado | Desde |
|---|---|
| Juicio de desalojo Base: precio del alquiler por el plazo del contrato o el mínimo legal art. 66 | escala sobre el alquiler de todo el contrato |
| Piso del juicio abreviado (el desalojo tramita así) 15 JUS · art. 36 | $732.345 |
| Redacción de la carta documento de intimación 4 JUS · art. 104 inc. 2 | $195.292 |
| Consulta verbal 2 JUS · art. 104 inc. 1 | $97.646 |
| Cobro de alquileres o expensas por juicio ejecutivo 10 JUS · art. 36 | $488.230 |
| Apelación (segunda instancia) 30 % a 50 % de la escala sobre lo que se discute 12 JUS · art. 40 | $585.876 |
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un desalojo en Córdoba?
No hay estadística oficial. El Código Procesal le da al inquilino 6 días para contestar la demanda y, si el juez ordena el desalojo, 10 para irse antes del lanzamiento. Lo demás depende de la prueba y de si el inquilino apela.
¿Cuántos meses tiene que deber el inquilino?
Dos períodos seguidos: con esa deuda el Código Civil y Comercial permite resolver el contrato. En una vivienda, antes de demandar hay que intimar por escrito a pagar, con un plazo de al menos 10 días corridos y el lugar de pago (arts. 1219 y 1222).
¿Se cobran los alquileres adeudados en el mismo juicio?
No. En Córdoba el desalojo solo decide si el inquilino tiene que irse. Alquileres, mejoras y daños se reclaman en otro juicio, normalmente ejecutivo, porque los alquileres figuran entre los títulos que lo permiten (CPCC, arts. 518 y 765).
¿Se puede desalojar si hay chicos en la casa?
El Código Procesal de Córdoba no trae una regla que lo impida. El Código Civil y Comercial sí exige que intervenga el Ministerio Público en todo proceso con intereses de menores de edad; si no interviene, lo actuado puede anularse (art. 103). Cómo se aplica en tu caso lo evalúa el abogado.
¿Tengo que ir a mediación antes del desalojo?
No es obligatoria. En los desalojos la mediación prejudicial es optativa para quien demanda; si la elige, pasa a ser obligatoria para las dos partes. Un acuerdo de mediación firmado y protocolizado se puede ejecutar como una sentencia (Ley 10.543, arts. 7 y 29).
¿El dueño puede cambiar la cerradura?
La ley prevé el juicio y, si hace falta, el lanzamiento con orden del juez. Sacar al inquilino por mano propia puede ser usurpación, el delito de despojar a otro de la tenencia de un inmueble con violencia, engaño o clandestinidad (Código Penal, art. 181). Consultalo antes con un abogado.
Página revisada el 19 de septiembre de 2026. Es información general: no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.
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