Herencias y propiedades · Córdoba

Cuánto cuesta una sucesión en Córdoba

Lo que cuesta, con un ejemplo en pesos, y los pasos hasta poder vender lo que heredaste.

Pedir el contacto es gratis. El abogado te pasa su presupuesto antes de empezar.

Ilustración de un árbol familiar con una persona arriba y tres herederos abajo, una casa de techo rojo y una tarjeta que dice declaratoria de herederos

Cuánto cuesta una sucesión en Córdoba

En Córdoba, una sucesión sin conflicto tiene cuatro costos: el honorario del abogado (60 % de la escala del art. 36, del 12 % al 15 % de lo heredado hasta 20 UE), la tasa de justicia del 2 %, los aportes a la Caja de Abogados y al Colegio, y los registros.

La base es el activo a dividir, con la parte ganancial incluida si la persona fallecida estaba casada (Ley 9459, art. 51). Para una casa sin tasación en el juicio se usa la valuación fiscal provincial; si una parte cree que no refleja el valor real, puede pedir otra base (art. 32).

Hasta 20 UE ($257.359.240 en septiembre de 2026) el mínimo de la escala es el 20 %; con herencias más grandes baja al 16 %, al 12 % y al 10 %, siempre por el 60 %. De ahí el "6 % a 15 %" de la tabla general. Si los herederos se pelean, los incidentes se regulan aparte (arts. 55 y 57).

Mínimos del Código Arancelario de Córdoba (Ley 9459, reformada por la Ley 11.042), con el JUS a $48.823 de septiembre de 2026. Suben cuando se actualiza el JUS. No incluyen tasa de justicia, aportes ni gastos.
Trabajo del abogadoDesde
Sucesión o declaratoria sin conflicto 60 % de la escala del art. 36 art. 58 6 % a 15 % del valor de los bienes
Consulta verbal 2 JUS · art. 104 inc. 1 $97.646
Consulta por escrito 4 JUS · art. 104 inc. 2 $195.292
Consulta con estudio de una causa en trámite Otra opinión sobre una sucesión ya empezada 8 JUS · art. 104 inc. 3 $390.584
Tareas previas a iniciar un juicio Abrir la carpeta, pedir informes, copias 3 JUS · art. 104 inc. 5 $146.469
Ejemplo, no presupuesto: casa con base de $60.000.000, dos hijos herederos, sin conflicto. Mínimos de la ley a septiembre de 2026.
ConceptoCómo se calculaEn el ejemplo
Honorario del abogadoDel 12 % al 15 % de la base (Ley 9459, art. 58)$7.200.000 a $9.000.000
Tasa de justicia2 % del valor del proceso en 2026$1.200.000
Aporte final a la Caja de Abogados1 % a cuenta del monto que se determine$600.000
Aporte inicial a la Caja y aporte colegialMontos fijos que actualizan la Caja y el ColegioFijos
Registro de Juicios Universales, edicto y oficiosTasas y gastos fijos del trámiteFijos
Total aproximadoEntre el 15 % y el 18 % de la base, más los montos fijos$9.000.000 a $10.800.000

Son los porcentajes que aplica un juez; con el abogado podés pactar por escrito otro monto y otra forma de pago (art. 2). Cuándo se paga la tasa y si se descuenta la mitad ganancial del cónyuge lo define la Ley Impositiva (acá la calculamos sobre el total). Está también en la tabla de honorarios de abogados.

Fuente: Código Arancelario de Córdoba, Ley 9459 con las reformas de la Ley 11.042, arts. 2, 32, 36, 51, 55, 57 y 58.

Fuente: Boletín Oficial de Córdoba, Resolución 38/2026 del Ministerio de Economía (tasa de justicia del 2 %), 03-02-2026.

Fuente: Caja de Abogados de Córdoba, monto de aportes desde enero de 2026, declaratoria de herederos.

Cómo se inicia una sucesión y qué papeles hacen falta

La sucesión se inicia ante el juez del último domicilio de la persona fallecida. En Córdoba Capital la tramita desde diciembre de 2023 la Oficina de Procesos Sucesorios (Palacio de Justicia I) y el juez firma el auto. Alcanza con que un heredero la pida, con la partida de defunción y las del parentesco.

  1. Escrito inicial. El abogado pide la declaratoria, acredita el fallecimiento y el vínculo y denuncia los domicilios de los otros herederos.
  2. Aportes y registros. Se pagan los aportes y el juzgado pide informes al Registro de Juicios Universales (¿hay otra sucesión abierta?) y al de Actos de Última Voluntad (¿hay testamento?).
  3. Admisión y edicto. Con esas respuestas se admite el trámite y sale un edicto por un día en el Boletín Oficial: herederos y acreedores tienen 30 días para presentarse.
  4. Fiscal. Vencido ese plazo, opina el Ministerio Público Fiscal. Si alguien discute quién es heredero, puede haber una audiencia y un trámite aparte.
  5. Auto de declaratoria. Sin oposición, el juez dicta el auto que declara quiénes son los herederos. Con eso se inscriben o se venden los bienes.

Papeles para la primera reunión con el abogado

  • Partida de defunción.
  • Partidas de nacimiento de los hijos y, si estaba casado, partida de matrimonio.
  • DNI y domicilio de cada heredero, también de los que viven afuera.
  • Datos de los bienes, para calcular la base: escritura o número de cuenta de la casa, título del auto, cuentas bancarias.

Los tiempos de cada paso están en la guía de la declaratoria de herederos en Córdoba.

Fuente: Poder Judicial de Córdoba, Oficina de Procesos Sucesorios de la sede Capital, Acuerdo Reglamentario 1829, serie A.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 2336 y 2340.

Qué pasa si no hacés la sucesión

El cónyuge, los hijos y los padres son herederos desde el día de la muerte, sin trámite. Pero para vender, inscribir o transferir una casa o un auto hace falta la declaratoria judicial. Sin ella, los bienes registrables siguen a nombre de la persona fallecida.

A hermanos, sobrinos y otros colaterales, en cambio, los inviste el juez en el sucesorio. Postergar tampoco abarata: el honorario se calcula con el valor de los bienes al momento de regularlo (Ley 9459, art. 33).

Diez años para aceptar la herencia

El derecho a aceptar la herencia caduca a los 10 años de la muerte. Quien no la aceptó en ese plazo es tenido por renunciante (CCyC, art. 2288).

Si querés renunciar a la herencia

Podés renunciar mientras no hayas hecho ningún acto de aceptación, por escritura pública o por acta en el expediente. Quien renuncia queda como si nunca lo hubieran llamado, y puede retractarse dentro de esos 10 años si otros herederos no aceptaron. Pagar el velorio, impuestos atrasados o deudas urgentes del fallecido no es aceptar.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 2288, 2296, 2298 a 2301, 2337 y 2338.

Ilustración de un árbol familiar con tres herederos, un calendario rojo que dice edicto y una hoja del Boletín Oficial con un renglón resaltado en amarillo
Ilustración

Cómo vender una casa heredada

Con el auto de declaratoria, los herederos pueden vender una casa inscripta a nombre del fallecido sin ponerla antes a su nombre. Es el tracto abreviado: el escribano hace una sola escritura, de la sucesión al comprador. Lo que se ahorra es una inscripción; la declaratoria hace falta igual.

Lo permite la Ley 17.801 para bienes inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge. Córdoba suma un requisito: el escribano necesita copia certificada del auto, y el juzgado no la entrega hasta que se regulen y paguen los honorarios, salvo conformidad de los abogados (Ley 9459, art. 59).

Un auto de la sucesión tiene requisitos propios en la Oficina de Procesos Sucesorios; con los herederos de acuerdo, lo habitual es pedirlo en el mismo expediente. Si uno ocupa la casa o alguien no firma, ya hay conflicto: mirá desalojo y usucapión, y hablalo con el abogado antes de mover nada.

Fuente: Ley 17.801 del Registro de la Propiedad Inmueble (texto actualizado), art. 16.

Hablá con un abogado de sucesiones

Pedí el contacto por WhatsApp

Contanos el tema y cuándo lo necesitás. Te responde un abogado matriculado que trabaja esa rama, con su nombre y su matrícula para que lo verifiques en el padrón del Colegio.

Ilustración de un árbol familiar con una persona arriba y tres herederos abajo, un auto verde, un formulario 08 con dos firmas y una llave amarilla
Ilustración

¿Necesitás un abogado de sucesiones?

Elegí el tema, para cuándo lo necesitás y cómo preferís la consulta. Te responde por WhatsApp un abogado matriculado que trabaja esa rama, con nombre y matrícula para que lo verifiques.

  • Respuesta por WhatsApp.
  • Presupuesto por escrito antes de empezar.
  • Abogados con matrícula del Colegio de Córdoba.

Contanos qué necesitás

Te responde un abogado matriculado de esa rama y te dice cuánto cobra antes de empezar. O escribinos sin completar nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un abogado por una sucesión en Córdoba?

Sin conflicto entre herederos, el Código Arancelario fija el 60 % de la escala del art. 36: del 12 % al 15 % del valor de los bienes hasta 20 UE, y menos por encima. La consulta arranca en $97.646 (septiembre de 2026).

¿Puede iniciar la sucesión un solo heredero?

Sí, sin la firma de los demás, aunque tiene que denunciar a los otros herederos y sus domicilios para que el juzgado los notifique. También pueden iniciarla el cesionario, los legatarios, los acreedores del heredero y el albacea (CPCC de Córdoba, arts. 655 y 656).

¿Se puede hacer una sucesión sin abogado?

No. Es un trámite judicial y en Córdoba se litiga con dirección de abogado (Ley 9459, art. 3). Si no podés pagarlo, están la asistencia jurídica gratuita y el beneficio de litigar sin gastos, que explicamos en la página de abogados gratis.

¿Cuánto tarda una sucesión en Córdoba?

No hay estadística oficial. La ley fija algunas esperas, como los 30 días desde el edicto y la opinión del fiscal antes del auto. Pedile al abogado un plazo estimado por escrito y que te marque qué pasos dependen de vos.

¿Hay que pasar por mediación antes de la sucesión?

No. La Ley 10.543 excluye los juicios sucesorios de la mediación prejudicial obligatoria. Solo pueden ir a mediación las cuestiones patrimoniales que surjan de la sucesión, por ejemplo un reclamo de dinero entre herederos.

¿Y si mi papá dejó testamento?

Lo averigua el juzgado al principio, con un informe del Registro de Actos de Última Voluntad. Si aparece, el trámite sigue como sucesión testamentaria y los herederos quedan investidos con la declaración de validez del testamento (CCyC, art. 2338).

Página revisada el 19 de septiembre de 2026. Es información general: no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

Guías y temas relacionados

Pedir abogado