Mediación prejudicial en Córdoba
Antes de casi cualquier juicio civil en Córdoba hay que pasar por una mediación, y se va con abogado. Qué casos entran y cuáles no, la multa si faltás y lo que cuesta.
Cuándo es obligatoria la mediación en Córdoba
En Córdoba la mediación es obligatoria antes de iniciar casi cualquier juicio entre particulares por un conflicto de plata o de derechos disponibles: choques, mala praxis, cobros por juicio ordinario, reclamos a aseguradoras, contratos incumplidos. La Ley 10.543 excluye otros casos, que van directo al juez, y deja algunos como optativos.
El art. 2 de la ley la hace obligatoria salvo excepciones, así que lo que sirve es mirar la lista de abajo. Si tu caso no está entre los excluidos ni entre los optativos, lo más probable es que tengas que mediar antes de demandar.
| Situación | Qué casos |
|---|---|
| Obligatoria | Todo conflicto patrimonial disponible entre particulares que no esté excluido: accidentes de tránsito, mala praxis, cobros por juicio ordinario, reclamos contra aseguradoras, incumplimientos de contrato. En consumo, salvo que el consumidor acredite que ya hizo el reclamo administrativo. |
| Optativa para quien demanda | Juicios ejecutivos y preparación de la vía ejecutiva, ejecuciones fiscales, desalojos, acciones societarias, tercerías, usucapión (terminadas las medidas preparatorias) y hábeas data. Si el que demanda la elige, se vuelve obligatoria para las dos partes. |
| Excluida (va directo al juez) | Causas penales; divorcio, nulidad de matrimonio y adopción; capacidad restringida; amparo y hábeas corpus; medidas preparatorias, prueba anticipada y cautelares; sucesiones, salvo sus cuestiones patrimoniales; concursos y quiebras; violencia de género; causas laborales; demandas contra la Provincia, un municipio o una comuna; procesos monitorios; acciones colectivas. |
| Tampoco se aplica | Cuando al requerido hay que notificarlo por edictos o en el exterior porque no se conoce su domicilio. |
Familia va por otro lado. La Ley 10.305 pone una etapa previa obligatoria, ante el Asesor de Familia o el Centro Judicial de Mediación, para responsabilidad parental, uniones convivenciales, filiación y compensación económica (más en abogado de familia). Para consumo existe la vía gratuita de Defensa del Consumidor: está en defensa del consumidor.
Fuente: Ley 10.543 de Mediación de Córdoba (BO 06-06-2018), arts. 2 y 5 a 8.
Cómo es el trámite y qué pasa si no vas
La mediación se pide con un formulario en la Mesa General de Entradas del Poder Judicial, con nombre y matrícula del abogado. La llevan dos mediadores, al menos uno abogado. La primera reunión se fija dentro de 10 días hábiles y todo dura hasta 60 días hábiles, prorrogables por otros 60. Si faltás sin justificar, hay multa.
- Pedido. Quien reclama elige dónde mediar: el Centro Judicial de Mediación, otro centro público o privado, o mediadores habilitados. El formulario lleva los hechos, lo que se reclama (con el monto, si se puede) y el abogado patrocinante.
- Notificación. Te llega la fecha, el aviso de la multa por no ir y la obligación de concurrir con abogado. Si no podés pagarlo, la notificación explica cómo pedir un Asesor Letrado o mediar sin gastos.
- Primera reunión. Cada persona va por sí misma y con su abogado; por apoderado, solo con causa justificada. Las empresas mandan representantes con facultades para acordar. Con un motivo justificado, puede hacerse por videollamada.
- Reuniones siguientes. Todo lo que se dice es confidencial: las partes, los abogados y los mediadores firman un compromiso en la primera reunión.
- Cierre. Con acuerdo, el acta firmada y protocolizada se ejecuta como una sentencia. Sin acuerdo, el acta de cierre deja abierta la vía judicial.
"No fui a la mediación": la multa
Faltar sin justificar a la primera reunión cuesta 5 JUS a una persona ($244.115 en septiembre de 2026) y 10 JUS a una empresa ($488.230). Si el que falta es el requerido, quien reclama puede pedir una segunda reunión dentro de 5 días hábiles: si el requerido va, se libra de la multa; si no va, se cierra el acta y se puede demandar. Si falta quien pidió la mediación, paga la multa y encima tiene que empezar de nuevo. La multa se paga dentro de 5 días hábiles de notificada, y hay 3 días hábiles para presentar un descargo.
Pedir la mediación frena la prescripción
Desde que se notifica la fecha de la primera reunión se suspende el plazo de prescripción, y vuelve a correr 20 días hábiles después de notificada el acta de cierre. Si tu plazo para reclamar está por vencer, tu abogado puede usar la mediación para frenarlo (Ley 10.543, art. 17, y CCyC, art. 2542).
Fuente: Ley 10.543 de Mediación de Córdoba, arts. 4, 9, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 29 y 30.
Cuánto cuesta: los mediadores y tu abogado
Son dos honorarios distintos. Sin acuerdo, cada parte paga a los mediadores 2 JUS en la primera reunión y 1 JUS en las siguientes, con tope de 5 JUS, y a su abogado entre 2 y 4 JUS por reunión. Con acuerdo, el abogado puede cobrar hasta el 85 % del mínimo de la escala sobre el monto acordado.
Lo del abogado sale del Código Arancelario. Ese 85 % se calcula sobre el punto mínimo de la escala del art. 36, aplicado al monto acordado, y nunca baja de 3 JUS por reunión ($146.469). Dentro de esas pautas se pacta libremente, y el honorario entra en la condena en costas.
Ejemplo, no presupuesto: si la mediación termina con un acuerdo de $10.000.000, el honorario de tu abogado puede llegar hasta $1.700.000 (el 85 % del 20 %), y los mediadores cobran el 4 % del acuerdo, $400.000, repartido entre las partes si no se pactó otra cosa.
La tasa de justicia y los aportes a la Caja y al Colegio de Abogados solo se pagan si hay acuerdo, y al 50 %. Si no podés pagar, pedí mediar sin gastos antes de la primera reunión: en ese caso a los mediadores los paga el Poder Judicial. Otras opciones gratuitas están en abogados gratis en Córdoba.
Fuente: Código Arancelario de Córdoba, Ley 9459 con las reformas de la Ley 11.042, art. 101.
| Trabajo del abogado | Desde |
|---|---|
| Mediación prejudicial que termina en acuerdo Por reunión; con acuerdo, hasta el 85 % del mínimo de la escala 3 JUS · art. 101 inc. 1 | $146.469 |
| Mediación prejudicial sin acuerdo Por reunión 2 a 4 JUS · art. 101 inc. 2 | $97.646 hasta $195.292 |
| Consulta verbal 2 JUS · art. 104 inc. 1 | $97.646 |
| Consulta por escrito 4 JUS · art. 104 inc. 2 | $195.292 |
| Caso | Monto |
|---|---|
| Sin acuerdo, primera reunión | $97.646 por parte |
| Sin acuerdo, reuniones siguientes | $48.823 por parte, tope $244.115 |
| Con acuerdo y monto | 4 % del acuerdo, hasta $4.882.302 |
| Con acuerdo sin monto | $195.292 por reunión |
| No se hizo por inasistencia | $73.235 |
Antes de la primera reunión
La mediación es confidencial, suspende la prescripción y, si hay acuerdo, el acta firmada y protocolizada vale como una sentencia. Llegá con los papeles y con un número hablado con tu abogado: cuánto reclamás o estás dispuesto a pagar, y hasta dónde ceder.
- Llevá todo lo que respalde el reclamo: contrato, facturas, fotos, presupuestos, la denuncia al seguro.
- Antes de sentarte, definí con tu abogado el monto que pedís y el mínimo que aceptarías.
- Si vas por una empresa, confirmá que tenés facultades para acordar. Sin eso, la reunión no sirve.
- Si no podés ir por salud o distancia, avisá con tiempo: en esos casos la ley permite hacerla por medios electrónicos.
Si no hay acuerdo, el caso sigue en un juzgado. Cómo sigue un reclamo civil después está en la página de abogado civil en Córdoba, y si el conflicto es por un choque, la de accidentes de tránsito. La fila de la mediación también está en la tabla de honorarios de abogados.
Información general, revisada el 19 de septiembre de 2026. No reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir a la mediación sin abogado?
No. En Córdoba tenés que ir en persona y con asistencia letrada. Si no te alcanza para pagar un abogado, la ley manda asignarte un Asesor Letrado o un asesor ad hoc, y podés pedir mediar sin gastos antes de la primera reunión (Ley 10.543, arts. 16, 19 y 25).
¿Qué pasa si no me presento a la mediación?
Si faltás sin justificar a la primera reunión, la multa es de 5 JUS para una persona ($244.115) y 10 JUS para una empresa ($488.230), con valores de septiembre de 2026. Si el que faltó es el requerido, puede haber una segunda reunión en 5 días hábiles; si va, se libra de la multa.
¿Cuánto dura una mediación?
Hasta 60 días hábiles desde la primera reunión, y las partes pueden acordar una prórroga por otros 60. La primera reunión se fija dentro de los 10 días hábiles desde que los mediadores aceptan el cargo, con al menos 3 días hábiles de aviso.
¿Quién paga la mediación?
Cada parte paga a su abogado. Los honorarios de los mediadores se pagan al cerrar la mediación, por partes iguales salvo que se pacte otra cosa. La tasa de justicia y los aportes solo se pagan si hay acuerdo, y en ese caso al 50 % (Ley 10.543, arts. 24 y 28).
¿Hay que mediar antes de un divorcio o de un reclamo de alimentos?
El divorcio está excluido de la mediación de la Ley 10.543. Los temas de familia tienen su propia etapa previa en la Ley 10.305, ante el Asesor de Familia o el Centro Judicial de Mediación, y es obligatoria para responsabilidad parental, uniones convivenciales, filiación y compensación económica.
¿Qué pasa si firmamos un acuerdo y no lo cumplen?
El acuerdo del acta de cierre, firmado por las partes, sus abogados y los mediadores y protocolizado, se ejecuta como una sentencia, sin que un juez tenga que homologarlo. Solo hace falta homologación si hay que inscribir un bien en un registro o hay derechos de personas incapaces (art. 29).