Trabajo y jubilación · Córdoba

Abogado laboral en Córdoba

Te echaron, cobrás en negro o te deben plata. Antes de mandar el telegrama, mirá qué cambió con la reforma laboral de 2026 y cuánto cobra un abogado en Córdoba.

Pedir el contacto es gratis. El abogado te pasa su presupuesto antes de empezar.

Ilustración de un telegrama laboral con renglones resaltados en amarillo, un casco de obra y un maletín

Qué hace un abogado laboral en Córdoba

Un abogado laboral reclama lo que el empleador te debe: la indemnización por despido, sueldos y vacaciones impagos, las diferencias por estar mal registrado y lo que corresponde por un accidente de trabajo. En Córdoba el reclamo empieza en el Juzgado de Conciliación y Trabajo y, si no hay acuerdo, sigue en un juicio oral ante la Cámara del Trabajo.

Los casos suelen empezar con frases como "me echaron de palabra", "me dijeron que no vuelva más", "cobro una parte en negro", "me quieren hacer firmar la renuncia" o "la ART me dio el alta y sigo con dolor". Cada una tiene su camino y sus plazos, pero en todas lo que firmes o mandes por escrito en los primeros días después se usa como prueba. Si ya te echaron, empezá por abogado por despido; si cobrás todo o una parte sin recibo, por trabajo en negro.

Antes de hablar con el abogado

  • No firmes nada que no entiendas, sobre todo una renuncia o un "acuerdo". Desde 2026 la renuncia solo vale si la mandás vos por telegrama o la hacés ante la autoridad de trabajo. Qué te pagan si renunciás está en la guía de renuncia y liquidación final.
  • No dejes de ir a trabajar si no te despidieron por escrito. Con dos meses sin que ninguna de las partes diga nada, la ley da por terminada la relación, sin indemnización.
  • Guardá todo: recibos, chats, audios, fotos del lugar, transferencias y nombres de compañeros que puedan declarar.
  • Anotá fechas y montos: cuándo entraste, cuándo te echaron, cuánto cobrabas en mano y cuánto figuraba en el recibo.
Ilustración de una carpeta verde con la etiqueta documentos y una lista de verificación con casillas tildadas, lo que conviene juntar antes de ver al abogado
Ilustración

Qué cambió con la reforma laboral de 2026

La Ley 27.802 de Modernización Laboral rige desde el 6 de marzo de 2026. Para vos cambian cuatro cosas: la base de la indemnización no suma aguinaldo ni premios no mensuales, la deuda se actualiza por inflación más 3 % anual, dos meses de silencio de ambas partes cortan la relación sin indemnización y la sentencia puede pagarse en cuotas.

Mucho de lo que circula en internet quedó viejo. Las multas por trabajo en negro que "duplicaban" la indemnización (leyes 24.013 y 25.323) se derogaron en julio de 2024, con la Ley Bases. Y el nuevo Fondo de Asistencia Laboral no cambia lo que cobrás: es una cuenta que ayuda al empleador a pagar, pero la deuda sigue siendo toda suya.

Principales cambios para el trabajador. Fuente: Ley 27.802 (BO 06-03-2026) y Ley 27.742 (BO 08-07-2024).
TemaAntesAhora
Base de la indemnización (art. 245)Mejor sueldo mensual, normal y habitualIgual, pero sin aguinaldo, vacaciones ni premios que no sean mensuales
Multas por trabajo en negroSe sumaban a la indemnizaciónDerogadas desde julio de 2024. Las cobra ARCA, no el trabajador
Actualización de lo que te debenTasas que fijaba cada tribunalInflación (IPC) más 3 % anual
Pago de la sentenciaAl contadoLas grandes empresas pueden pagar en hasta 6 cuotas mensuales ajustadas; las pymes, en hasta 12
Otros reclamos por el despidoSe discutían daños por la vía civilLa indemnización del art. 245 es la única reparación del despido sin causa, salvo delitos penales
Silencio de las dos partesSin regla específicaDos meses calendario sin que nadie diga que quiere seguir: la relación termina sin indemnización
RenunciaTelegrama o ante la autoridadIgual, y se suma el telegrama digital; siempre gratis y con validación de identidad
Cuota litis y costasCuota litis hasta 20 %; costas hasta 25 % de la sentenciaIgual: los topes no cambiaron
Plazo para reclamar2 años2 años (no cambió)

Fuente: Ley 27.802 de Modernización Laboral, Boletín Oficial 06-03-2026, arts. 49, 50, 51, 54 y 56.

Cuánto cobra un abogado laboral en Córdoba

En los juicios laborales lo habitual es la cuota litis: el abogado cobra un porcentaje de lo que vos cobres. La Ley de Contrato de Trabajo la limita al 20 % del monto y exige que la ratifiques en persona ante el juez. La consulta tiene un mínimo legal de $97.646.

Si ganás, el empleador paga las costas, que son los honorarios que regula el juez y los gastos del juicio. En primera instancia tienen un techo: el 25 % del monto de la sentencia o del acuerdo. En los juicios laborales de Córdoba, el Estado adelanta los gastos del trabajador y los documentos se aceptan sin sellado.

El accidente de trabajo va por otro carril. Primero se pasa por la Comisión Médica, y en ese trámite los honorarios de tu abogado los paga la ART. Contra la ART, además, la cuota litis está prohibida. Está explicado en la página de accidente de trabajo y ART.

El plazo corre desde el día del despido

Tenés dos años para reclamar. Igual conviene no esperar: el telegrama de intimación y las pruebas se arman mejor con el recuerdo fresco.

Mínimos del Código Arancelario de Córdoba (Ley 9459, reformada por la Ley 11.042), con el JUS a $48.823 de septiembre de 2026. Suben cuando se actualiza el JUS. No incluyen tasa de justicia, aportes ni gastos.
Trabajo del abogadoDesde
Consulta verbal 2 JUS · art. 104 inc. 1 $97.646
Redacción de telegrama o carta documento Mínimo de la consulta por escrito 4 JUS · art. 104 inc. 2 $195.292
Tareas previas a iniciar un juicio Abrir la carpeta, pedir informes, copias 3 JUS · art. 104 inc. 5 $146.469
Cuota litis en un juicio laboral Con ratificación personal y homologación del juez art. 277 LCT hasta 20 %
Juicio laboral abreviado (casos simples) Cuando lo regula el juez 15 JUS · art. 36 $732.345
Trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional (ART) Lo paga la ART 15 JUS · art. 100 bis $732.345

Cómo es un juicio laboral en Córdoba

En Córdoba la demanda laboral se presenta en el Juzgado de Conciliación y Trabajo. Entre 5 y 20 días después, el juez cita a una audiencia de conciliación. Si no hay acuerdo, se produce la prueba y el caso termina en un juicio oral ante la Cámara del Trabajo. Para casos simples hay un procedimiento abreviado.

  1. Telegrama e intimación. Antes de demandar, se intima al empleador por telegrama gratuito para que registre la relación, pague lo que debe o aclare tu situación. Ver la guía del telegrama laboral.
  2. Demanda. Tu abogado la presenta en el Juzgado de Conciliación y Trabajo con la prueba que tenés.
  3. Audiencia de conciliación. Vas en persona, con tu abogado. El juez intenta un acuerdo; si no lo hay, el empleador contesta ahí mismo.
  4. Prueba. Testigos, peritos contables, informes de ARCA y del banco. Para recibirla hay un límite de 90 días.
  5. Juicio oral en la Cámara del Trabajo. Una audiencia de vista de la causa, pública y continua, y después la sentencia.

El procedimiento abreviado tiene una sola audiencia y sirve para reclamos simples: sueldos impagos después de intimar, despido indirecto por falta de pago o reclamos contra la ART rechazados por la Comisión Médica. Si la relación no estaba registrada, no se puede usar.

Fuente: Código Procesal del Trabajo de Córdoba, Ley 7987, arts. 46 a 58 y 83 bis a 83 septies.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un abogado laboral en Córdoba?

La consulta tiene un mínimo legal de $97.646 (2 JUS, septiembre de 2026). En el juicio lo habitual es pactar cuota litis: un porcentaje de lo que cobres, con tope del 20 % y ratificación en persona ante el juez. Pedí el presupuesto por escrito.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo). Para sueldos y otros créditos se cuentan desde que cada uno se debió pagar; para la indemnización, desde la fecha del despido. La reforma laboral de 2026 no tocó ese plazo.

¿Sigo cobrando las multas por trabajo en negro?

No. Las multas de las leyes 24.013 y 25.323 se derogaron en julio de 2024 (Ley Bases) y hoy las cobra ARCA. Sí podés reclamar que te registren con la fecha y el sueldo reales, lo que te deban y, si el empleador no cumple, la indemnización por despido indirecto.

¿Tengo que ir a una conciliación antes del juicio?

No hay una instancia aparte: el reclamo laboral común va directo al Juzgado de Conciliación y Trabajo de Córdoba, y la audiencia de conciliación es parte del juicio, entre 5 y 20 días después de admitida la demanda. Vas en persona, con tu abogado.

¿Me cobran si pierdo el juicio?

Depende de lo que pactes: la cuota litis puede prever que el abogado no cobre si no se gana. Las costas las paga quien pierde, con un techo en primera instancia del 25 % del monto de la sentencia o del acuerdo.

¿El telegrama laboral tiene costo?

No. Por la Ley 23.789, el telegrama y la carta documento que el trabajador le manda a su empleador son gratis en todo el país. Se despachan en el Correo Argentino, con el formulario especial y el DNI.

Página revisada el 19 de septiembre de 2026. Es información general: no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

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