Trabajo y jubilación · Córdoba

Abogado de ART en Córdoba

Te lastimaste trabajando o yendo al trabajo, o la ART te dio el alta y seguís con dolor. Cómo es el trámite en Córdoba, qué plazos vencen y quién le paga al abogado.

Pedir el contacto es gratis. El abogado te pasa su presupuesto antes de empezar.

Ilustración de un casco de obra amarillo, un botiquín blanco con una cruz roja y un dictamen de la Comisión Médica firmado, con un renglón resaltado en amarillo

Qué cubre la ART y qué es un accidente de trabajo

Para la ley, un accidente de trabajo es un hecho súbito y violento que pasa por el trabajo o en ocasión de él, o en el trayecto entre tu casa y el trabajo. También cubre las enfermedades profesionales del listado oficial. La ART paga la atención médica y, si te queda una incapacidad, una indemnización.

Accidente in itinere

El trayecto de ida y vuelta está cubierto siempre que no lo hayas interrumpido o cambiado por causas ajenas al trabajo. Si lo cambiás para ir a estudiar, a otro empleo o a atender a un familiar directo enfermo que no vive con vos, podés declararlo por escrito al empleador, que tiene 72 horas para informarlo a la ART (art. 6 de la Ley 24.557).

Si trabajabas en negro

Si no estabas registrado y tu empleador no tenía ART, la ley te exime de la Comisión Médica y podés ir directo a juicio (art. 1 de la Ley 27.348). Eso sí: vas a tener que probar la relación laboral con testigos, chats o pagos, como en cualquier reclamo por trabajo en negro.

Qué juntar desde el primer día

  • La constancia de la denuncia del accidente y el número de siniestro que te da la ART.
  • Todo papel médico: guardia, estudios, historia clínica, recetas y el alta.
  • Nombres de quienes vieron el accidente y, si fue en la calle, la denuncia policial.
  • Tus recibos de sueldo, que sirven para calcular la indemnización.

Los telegramas que le mandes a la ART también son gratuitos: la Ley 23.789 los incluye.

Fuente: Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (texto actualizado), arts. 6 y 44.

Ilustración de un telegrama laboral con un renglón resaltado en amarillo, un casco de obra amarillo y un maletín marrón
Ilustración

Cómo es el trámite ante la Comisión Médica en Córdoba

Córdoba adhirió a la Ley 27.348: antes de cualquier juicio contra la ART hay que pasar por la Comisión Médica Jurisdiccional, con abogado. Los honorarios y los gastos los paga la ART. La Comisión tiene 60 días hábiles para expedirse y, si no estás de acuerdo, tenés 45 días hábiles judiciales para ir a la justicia laboral.

  1. Elegís la Comisión Médica. La de tu domicilio, la del lugar donde trabajás o la de donde te reportás. Es tu opción (art. 1 de la Ley 27.348).
  2. Presentás el reclamo con abogado y médico de control. Así lo prevé la Ley 10.456 de Córdoba. Las pruebas son gratuitas para el trabajador.
  3. La Comisión dictamina. Tiene 60 días hábiles desde que la presentación está completa. Si se pasa, queda abierta la vía judicial. Desde 2026 la ley obliga a las provincias adheridas, como Córdoba, a aplicar estrictamente la tabla de incapacidades del Decreto 659/96.
  4. Acuerdo u homologación. Si estás de acuerdo, el acuerdo se homologa. En los acuerdos espontáneos, los honorarios de tu abogado son como mínimo el 10 % del capital, y sin fijarlos no se homologa.
  5. Si no estás de acuerdo, juicio. En Córdoba no hace falta pasar por la Comisión Médica Central: vas directo a la justicia laboral provincial, dentro de los 45 días hábiles judiciales. La demanda lleva la resolución de la Comisión y un certificado médico que explique por qué no estás de acuerdo.

Si nadie recurre la resolución, queda firme y el reclamo se termina ahí. Si la que recurre es la ART ante la Comisión Médica Central, el pago de la incapacidad que te reconocieron no se frena. Y si vos vas a juicio, tu reclamo arrastra al de la ART: la sentencia laboral vale para los dos.

"La ART me dio el alta y sigo con dolor"

Tenés 5 días hábiles desde el alta para iniciar el trámite de disconformidad ante la Comisión Médica. Es gratuito y presencial, porque un médico te revisa en el momento, y se puede empezar sin abogado. Llevá copia del DNI, el alta de la ART, el formulario del Anexo IV de la Resolución SRT 5/26 y toda tu documentación médica.

Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo, disconformidad con el alta médica, consultado el 19-09-2026.

Fuente: Ley 27.348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, arts. 1 a 3 y 4 bis.

Fuente: Ley 10.456 de Córdoba, adhesión a la Ley 27.348, arts. 2 y 3.

Los plazos que no conviene dejar pasar

Después de un accidente de trabajo corren varios plazos cortos a la vez. Para la disconformidad con el alta tenés 5 días hábiles. Para ir a juicio en Córdoba después de la Comisión Médica, 45 días hábiles judiciales, y si se vencen el derecho caduca. El plazo general de prescripción es de dos años.

Plazos en un reclamo contra la ART en Córdoba. Fuentes: Ley 24.557, Ley 27.348, Ley 10.456 y Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
QuéPlazoNorma
Disconformidad con el alta médica5 días hábiles desde el altaTrámite de la SRT
Aviso a la ART del cambio de trayecto72 horas desde que avisás al empleadorLey 24.557, art. 6
Dictamen de la Comisión Médica60 días hábiles desde la presentación completaLey 27.348, art. 3
Juicio contra la resolución de la Comisión45 días hábiles judiciales desde la notificación, bajo caducidadLey 10.456, art. 3
Prescripción de las acciones2 años desde que se debió pagar, y 2 años desde que terminó la relaciónLey 24.557, art. 44

45 días hábiles judiciales, bajo caducidad

Cuando te notifican la resolución de la Comisión Médica empieza a correr el plazo para ir a juicio en Córdoba. Si se vence, la resolución queda firme. No esperes a que te llegue el pago para consultar.

Cuánto cobra un abogado de ART y quién lo paga

Ante la Comisión Médica, los honorarios de tu abogado los paga la ART. En Córdoba se regulan con el 80 % de la escala del Código Arancelario sobre la indemnización, con un mínimo de $732.345 por trámite. Contra la ART la cuota litis está prohibida: el abogado no puede quedarse con un porcentaje de tu indemnización.

Si hace falta revisar ante la Comisión Médica Central, ese trámite se regula aparte, con el 40 % de la escala y un mínimo de $341.761. Si después vas a juicio laboral, el trabajo judicial se paga por separado, con la escala completa, y las costas las paga, en general, el que pierde. Las pruebas son gratuitas para el trabajador en cualquier instancia.

Si el accidente terminó en un despido, mirá abogado por despido; para otros reclamos al empleador, abogado laboral en Córdoba. Los mínimos de la ley están en honorarios de abogados.

Fuente: Código Arancelario de Córdoba, Ley 9459 con las reformas de la Ley 11.042, art. 100 bis.

Mínimos del Código Arancelario de Córdoba (Ley 9459, reformada por la Ley 11.042), con el JUS a $48.823 de septiembre de 2026. Suben cuando se actualiza el JUS. No incluyen tasa de justicia, aportes ni gastos.
Trabajo del abogadoDesde
Trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional (ART) Lo paga la ART. 80 % de la escala sobre la indemnización 15 JUS · art. 100 bis $732.345
Revisión ante la Comisión Médica Central Lo paga la ART. 40 % de la escala 7 JUS · art. 100 bis $341.761
Juicio laboral contra la ART, primera instancia Aparte del trámite ante la Comisión, con la escala completa del art. 36 (art. 100 bis) 20 JUS · art. 36 $976.460
Consulta verbal 2 JUS · art. 104 inc. 1 $97.646

Hablá con un abogado de ART

Pedí el contacto por WhatsApp

Contanos el tema y cuándo lo necesitás. Te responde un abogado matriculado que trabaja esa rama, con su nombre y su matrícula para que lo verifiques en el padrón del Colegio.

¿Necesitás un abogado de ART?

Elegí el tema, para cuándo lo necesitás y cómo preferís la consulta. Te responde por WhatsApp un abogado matriculado que trabaja esa rama, con nombre y matrícula para que lo verifiques.

  • Respuesta por WhatsApp.
  • Presupuesto por escrito antes de empezar.
  • Abogados con matrícula del Colegio de Córdoba.

Contanos qué necesitás

Te responde un abogado matriculado de esa rama y te dice cuánto cobra antes de empezar. O escribinos sin completar nada.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pasar por la Comisión Médica antes de hacer juicio a la ART?

Sí. En Córdoba la Comisión Médica Jurisdiccional es una instancia obligatoria y previa, y vas con abogado (Ley 27.348 y Ley provincial 10.456). La excepción es el trabajador no registrado cuyo empleador no tenía ART: puede ir directo a juicio.

¿Cuánto cobra un abogado de ART en Córdoba?

Ante la Comisión Médica los honorarios de tu abogado los paga la ART, no vos. La ley de Córdoba fija un mínimo de $732.345 por el trámite (15 JUS, septiembre de 2026) y del 10 % del capital en los acuerdos espontáneos. Contra la ART no se puede pactar cuota litis.

La ART me dio el alta y sigo con dolor, ¿qué hago?

Tenés 5 días hábiles desde el alta para iniciar la disconformidad ante la Comisión Médica. Es gratis, presencial y se puede empezar sin abogado. Llevá el DNI, el alta de la ART y toda tu documentación médica.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamarle a la ART?

Las acciones de la Ley de Riesgos del Trabajo prescriben a los 2 años (art. 44). Pero si la Comisión Médica ya resolvió, en Córdoba tenés 45 días hábiles judiciales desde la notificación para ir a juicio; después, el derecho caduca.

¿El accidente yendo o volviendo del trabajo lo cubre la ART?

Sí, es el accidente in itinere, siempre que no hayas interrumpido o cambiado el recorrido por motivos ajenos al trabajo. Si lo cambiás por estudio, otro empleo o para cuidar a un familiar enfermo, avisalo por escrito al empleador.

Página revisada el 19 de septiembre de 2026. Es información general: no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

Guías y temas relacionados

  • Abogado laboral

    Despidos, trabajo en negro, diferencias salariales y reclamos al empleador. Qué hacer antes de mandar el telegrama.

  • Despido

    Cuánto te corresponde con la reforma laboral de 2026, qué plazos corren y cómo responder al telegrama.

  • Trabajo en negro

    Cómo probar la relación laboral, qué se reclama y cuánto tiempo tenés para hacerlo.

Pedir abogado