Precios claros
Honorarios de abogados en Córdoba
Cuánto cobra un abogado según el Código Arancelario de Córdoba, en pesos y con el JUS de septiembre de 2026. Son los pisos de la ley: cada abogado pacta su honorario por escrito.
Cuánto cobra un abogado en Córdoba
En Córdoba cada abogado pacta su honorario con el cliente, pero el Código Arancelario (Ley 9459, reformada por la Ley 11.042) fija pisos en JUS. Con el JUS a $48.823, una consulta verbal parte desde $97.646, un juicio ordinario completo desde $976.460 y, en los juicios con monto, el honorario va del 10 % al 25 % de lo que está en juego.
La ley funciona en dos niveles. Entre vos y tu abogado vale lo que pacten: un monto fijo, un porcentaje, cuotas. Cuando el honorario lo fija un juez, en cambio, no puede bajar del mínimo de la escala, y ese mínimo también sirve de referencia para saber si un presupuesto está en línea con la ley.
La escala general (art. 36) va del 20 % al 25 % de la base en los juicios de hasta 20 Unidades Económicas, que hoy son $257.359.240. En juicios de más plata el porcentaje mínimo baja por tramos, hasta el 10 %. Y aunque el juicio no tenga monto, hay pisos fijos: 20 JUS un juicio ordinario, 15 un abreviado y 10 un ejecutivo.
Fuente: Código Arancelario de Córdoba, Ley 9459 con las reformas de la Ley 11.042, arts. 2, 13, 35, 36 y 104.
| Trabajo | Desde |
|---|---|
| Consulta verbal 2 JUS · art. 104 inc. 1 | $97.646 |
| Consulta por escrito 4 JUS · art. 104 inc. 2 | $195.292 |
| Consulta con estudio de una causa en trámite 8 JUS · art. 104 inc. 3 | $390.584 |
| Tareas previas a iniciar un juicio Abrir la carpeta, pedir informes, copias 3 JUS · art. 104 inc. 5 | $146.469 |
| Juicio ordinario, primera instancia completa Piso aunque no haya monto. Con monto, entre 10 % y 25 % de lo que está en juego 20 JUS · art. 36 | $976.460 |
| Juicio abreviado, primera instancia completa 15 JUS · art. 36 | $732.345 |
| Juicio ejecutivo (cobro de un documento) 10 JUS · art. 36 | $488.230 |
Honorarios mínimos por tipo de caso
Cada fila lleva el artículo de la Ley 9459. Los montos suben cuando se actualiza el JUS.
Familia
| Caso | Desde |
|---|---|
| Divorcio unilateral, sin convenio regulador Por cada abogado 30 JUS · art. 70 inc. 1 | $1.464.691 |
| Divorcio de común acuerdo con un mismo abogado, sin convenio 50 JUS · art. 70 inc. 2 | $2.441.151 |
| Divorcio con convenio regulador homologado, mismo abogado 75 a 120 JUS · art. 71 inc. 1 | $3.661.726 hasta $5.858.762 |
| Juicio de alimentos (demanda inicial) La base es la cuota de dos años 20 JUS · art. 75 | $976.460 |
| Aumento o baja de una cuota alimentaria ya fijada 15 JUS · art. 75 | $732.345 |
| Cuidado personal, régimen de comunicación o exclusión del hogar (medida urgente) 10 a 50 JUS · art. 76 | $488.230 hasta $2.441.151 |
| Violencia familiar o de género: medidas y audiencia 10 a 50 JUS · art. 76 bis | $488.230 hasta $2.441.151 |
| Filiación, adopción, impugnación de estado 40 a 150 JUS · art. 74 | $1.952.921 hasta $7.323.453 |
Trabajo, ART y previsional
| Caso | Desde |
|---|---|
| Cuota litis en un juicio laboral Con ratificación personal y homologación del juez art. 277 LCT | hasta 20 % |
| Trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional (ART) Lo paga la ART 15 JUS · art. 100 bis | $732.345 |
| Revisión ante la Comisión Médica Central 7 JUS · art. 100 bis | $341.761 |
| Redacción de telegrama o carta documento 4 JUS · art. 104 inc. 2 | $195.292 |
Penal
| Caso | Desde |
|---|---|
| Defensa penal cuando no hay monto en juego 20 a 150 JUS · art. 89 | $976.460 hasta $7.323.453 |
| Recurso o incidente penal en instrucción o ante la Cámara 20 JUS · art. 92 | $976.460 |
| Recurso extraordinario penal 60 JUS · art. 92 | $2.929.381 |
Herencias, inmuebles y civil
| Caso | Desde |
|---|---|
| Declaratoria de herederos y sucesión sin conflicto 60 % de la escala del art. 36 art. 58 | 6 % a 15 % del valor de los bienes |
| Juicio de usucapión, primera instancia Escala sobre el valor del inmueble. Si es vivienda única, base y mínimo más bajos 100 JUS · art. 64 | $4.882.302 |
| Juicio de desalojo Base: precio del alquiler por el plazo del contrato o el mínimo legal art. 66 | escala sobre el alquiler de todo el contrato |
| Cobro de una deuda sin juicio Si no se pactó otra cosa art. 105 | 15 % de lo cobrado |
| Contrato o estatuto de una sociedad 10 % a 30 % de la escala sobre el capital 20 JUS · art. 106 | $976.460 |
Mediación y consumo
| Caso | Desde |
|---|---|
| Mediación prejudicial que termina en acuerdo Por reunión; con acuerdo, hasta el 85 % del mínimo de la escala 3 JUS · art. 101 inc. 1 | $146.469 |
| Mediación prejudicial sin acuerdo Por reunión 2 a 4 JUS · art. 101 inc. 2 | $97.646 hasta $195.292 |
| Audiencia de conciliación de consumo Por audiencia 4 JUS · art. 101 | $195.292 |
| Con beneficio de litigar sin gastos, fuera de la asistencia gratuita Todo el proceso; se puede pagar en cuotas 10 JUS · art. 36 | $488.230 |
Cuota litis: pagar con un porcentaje de lo que ganes
La cuota litis es un pacto por el que el abogado cobra un porcentaje de lo que vos cobres al final del juicio, y puede prever que no cobre nada si se pierde. En Córdoba el tope es el 30 %. En los juicios laborales es el 20 % y el trabajador tiene que ratificarlo en persona ante el juez.
- Por escrito siempre. Que diga el porcentaje, sobre qué se calcula (lo que cobrás en mano, no lo que reclamás) y quién paga los gastos. Salvo que se pacte otra cosa, el abogado no tiene que adelantar los gastos del juicio.
- El abogado además cobra las costas que paga la otra parte, salvo que el pacto diga lo contrario.
- Prohibida contra la ART. En los reclamos por accidentes de trabajo no se puede pactar cuota litis: los honorarios ante la Comisión Médica los paga la ART.
- En laboral hay un segundo techo: las costas de primera instancia, incluidos todos los honorarios, no pueden superar el 25 % de la sentencia o del acuerdo.
Qué conviene que diga un pacto de cuota litis
Fuente: Código Arancelario de Córdoba, Ley 9459 con las reformas de la Ley 11.042, art. 13.
Fuente: Ley 27.802 de Modernización Laboral, Boletín Oficial 06-03-2026, art. 56 (nuevo art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Qué más se paga además del abogado
Además del honorario, un juicio en Córdoba tiene costos propios: la tasa de justicia, que en 2026 es del 2 % del valor del juicio, los aportes del abogado a la Caja de Abogados y al Colegio, y los gastos de pericias, informes, edictos y notificaciones. Muchos juicios de familia y laborales no pagan tasa.
- Tasa de justicia: 2 % del valor del proceso en 2026 (Ley Impositiva 11.090, reducida del 3 % por la Resolución 38/2026 del Ministerio de Economía de Córdoba).
- Juicios sin tasa: alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación, tutela, adopción, amparo, reclamos laborales del trabajador, jubilaciones y denuncias de violencia familiar o de género.
- Aporte colegial: un monto fijo por causa que paga el abogado al intervenir en un juicio ($39.800 desde el 1 de septiembre de 2026, según el Colegio de Abogados).
- Aportes a la Caja de Abogados: dependen del tipo de juicio y del monto.
- Costas: si perdés, en general pagás los honorarios del abogado de la otra parte y los gastos del juicio.
Pedí el presupuesto completo
Antes de empezar, pedile al abogado que separe en el presupuesto su honorario de la tasa, los aportes y los gastos, y que te diga qué pasa con las costas si se pierde.
Si no podés pagar nada de esto, en Córdoba hay asistencia jurídica gratuita y un beneficio de litigar sin gastos. Lo explicamos en abogados gratis en Córdoba. Para ver el valor del JUS de este mes y cómo se actualiza, andá a valor del JUS en Córdoba.
Fuente: Colegio de Abogados de Córdoba, valores y tasas, JUS $48.823,02 y aporte colegial al 1 de septiembre de 2026.
¿Querés el presupuesto de un abogado?
Decinos el tema y cuándo lo necesitás. Te atiende un abogado matriculado de esa rama y te pasa su presupuesto por escrito antes de empezar.
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- Abogados con matrícula del Colegio de Córdoba.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un abogado por una consulta en Córdoba?
El mínimo legal de una consulta verbal es de 2 JUS: $97.646 en septiembre de 2026. Una consulta por escrito son 4 JUS ($195.292) y si el abogado tiene que estudiar un expediente que ya está en trámite, 8 JUS ($390.584).
¿El abogado puede cobrarme menos que el mínimo?
La ley permite pactar libremente el honorario con el cliente, e incluso reducirlo o renunciarlo (art. 2 de la Ley 9459). Los mínimos se aplican siempre cuando un juez regula honorarios, y ningún juez puede fijar menos de lo que dice la escala.
¿Qué es la cuota litis?
Es un pacto por el que el abogado cobra un porcentaje de lo que vos efectivamente cobres. En Córdoba el tope es el 30 % (art. 13 de la Ley 9459) y en los juicios laborales el 20 %, con ratificación personal ante el juez. En los reclamos contra una ART está prohibida.
¿Quién paga el abogado si gano el juicio?
En general, el que pierde paga las costas: los honorarios que regula el juez y los gastos. Eso no te libera de lo que hayas pactado con tu abogado: el contrato de honorarios rige entre ustedes con independencia de lo que pague la otra parte (art. 2).
¿Cuánto es la tasa de justicia en Córdoba?
En 2026 la tasa general es del 2 % del valor del juicio (la Resolución 38/2026 la bajó del 3 %). Hay juicios que no pagan tasa: alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación, reclamos laborales del trabajador, jubilaciones y denuncias de violencia familiar, entre otros.
¿Conviene firmar un contrato de honorarios?
Sí. Deja por escrito cuánto se cobra, cómo y cuándo, qué pasa si se pierde y quién paga los gastos. El Colegio de Abogados registra los contratos de honorarios y los pactos de cuota litis a pedido de parte (art. 8 de la Ley 9459).
¿Cada cuánto cambian estos montos?
Los montos se calculan con el JUS, que se actualiza con el sueldo de un juez de Cámara y nunca puede bajar. Esta página usa el JUS vigente desde el 1 de septiembre de 2026 ($48.823,02). Cuando cambie, se actualizan todos los montos del sitio.