Familia · Córdoba

Abogado de familia en Córdoba

Cuota alimentaria, cuidado de los hijos, régimen de comunicación y violencia familiar: el paso previo al juicio en Córdoba y cuánto cobra un abogado.

Pedir el contacto es gratis. El abogado te pasa su presupuesto antes de empezar.

Ilustración de una casa de techo rojo, dos adultos y un chico entre ellos, y un calendario semanal con días marcados en amarillo

Qué hace un abogado de familia y cuánto cobra

Un abogado de familia reclama o discute la cuota alimentaria, arma el acuerdo sobre con quién viven los hijos y cuándo ven al otro padre, pide protección si hay violencia y lleva la filiación. En Córdoba todo va a los Juzgados de Familia, y los mínimos legales parten desde $390.584.

Las consultas llegan así: "el padre no pasa la cuota", "no me deja ver a mis hijos", "se quiere llevar a los chicos a otra ciudad", "tengo miedo de volver a casa". Para la separación, mirá divorcio en Córdoba.

El Código Arancelario (Ley 9459) fija pisos en JUS. Abrir el caso y las tareas previas: 8 JUS ($390.584 en septiembre de 2026). Alimentos: sobre la cuota de dos años, con piso de 20 JUS. Cuidado personal y comunicación: $488.230 a $2.441.151 como medida urgente, $976.460 a $4.882.302 en juicio completo.

Es el mínimo que aplica un juez; con tu abogado podés pactar otra cosa por escrito, en cuotas o con un porcentaje. Si no podés pagar, mirá abogados gratis en Córdoba.

Fuente: Código Arancelario de Córdoba, Ley 9459 con las reformas de la Ley 11.042, arts. 74, 75, 76, 76 bis y 104 inc. 5.

Mínimos del Código Arancelario de Córdoba (Ley 9459, reformada por la Ley 11.042), con el JUS a $48.823 de septiembre de 2026. Suben cuando se actualiza el JUS. No incluyen tasa de justicia, aportes ni gastos.
Trámite de familiaDesde
Tareas previas en un caso de familia o de abogado del niño 8 JUS · art. 104 inc. 5 $390.584
Juicio de alimentos (demanda inicial) La base es la cuota de dos años 20 JUS · art. 75 $976.460
Aumento o baja de una cuota alimentaria ya fijada 15 JUS · art. 75 $732.345
Cuidado personal, régimen de comunicación o exclusión del hogar (medida urgente) 10 a 50 JUS · art. 76 $488.230 hasta $2.441.151
Juicio de cuidado personal u otra cuestión de responsabilidad parental Trámite completo, no urgente 20 a 100 JUS · art. 75 $976.460 hasta $4.882.302
Violencia familiar o de género: medidas y audiencia 10 a 50 JUS · art. 76 bis $488.230 hasta $2.441.151
Filiación, adopción, impugnación de estado 40 a 150 JUS · art. 74 $1.952.921 hasta $7.323.453

Cuota alimentaria: cómo se pide y qué pasa si no pagan

Los dos padres deben alimentos a sus hijos, aunque vivan con uno solo: comida, vivienda, ropa, escuela, salud y esparcimiento. No hay un porcentaje fijo. Depende de lo que gana el que paga y de lo que necesita el hijo, y en general se debe hasta los 21 años.

El reclamo va al Juzgado de Familia, y desde el comienzo el juez puede fijar alimentos provisorios para que los chicos no esperen la sentencia. Es un incidente: el otro progenitor tiene 3 días para contestar y a los 5 días de su respuesta hay audiencia. Si apela la sentencia, la cuota se sigue pagando.

Si no pagan

  • El juez puede ordenar embargos y el descuento de la cuota del sueldo; si el empleador no la retiene, responde junto con el deudor.
  • El embargo por alimentos no tiene los topes que protegen el sueldo en otras deudas (Decreto 484/87, art. 4).
  • Las cuotas atrasadas llevan el interés más alto que cobran los bancos, más el que fije el juez.
  • Con 3 cuotas seguidas o 5 alternadas sin pagar, el deudor entra al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Córdoba. Mientras figure, no puede entrar a trabajar al Estado provincial ni municipal ni sacar licencias, habilitaciones o permisos de esos organismos.

Qué juntar antes de ir, en la guía de cuota alimentaria en Córdoba.

Mandá la intimación por escrito

La cuota se debe desde que presentás la demanda, o desde que intimaste al otro por carta documento si demandás dentro de los 6 meses siguientes. Cada mes sin intimación ni demanda puede quedar sin reclamar.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 544, 547, 548, 550 a 553 y 658 a 669.

Fuente: Ley 8892 de Córdoba, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, reformada por la Ley 9998, arts. 2, 8 y 9.

Ilustración de una calculadora con el signo pesos, una mochila escolar roja y un chico, que representan lo que cubre la cuota alimentaria
Ilustración

Cuidado de los hijos y régimen de comunicación

La ley cambió "tenencia" y "visitas" por cuidado personal (de uno o de los dos padres) y régimen de comunicación con el que no convive. Sin acuerdo, el juez empieza por el cuidado compartido indistinto: el hijo vive con uno y deciden los dos.

El cuidado unilateral es la excepción. Para decidir, el juez mira quién facilita el vínculo con el otro padre, la edad y la opinión del chico y dónde está su centro de vida. Los padres pueden presentar un plan de parentalidad (días, vacaciones, fiestas, cómo se comunican) y cambiarlo cuando haga falta. Los dos tienen que informarse sobre la escuela y la salud del chico.

El paso previo obligatorio en Córdoba

Para demandar por cuidado, comunicación, uniones convivenciales, filiación o compensación económica, la Ley 10.305 exige antes una etapa prejurisdiccional, gratis y con o sin abogado.

  1. Elegís dónde: el Asesor de Familia o el Centro Judicial de Mediación.
  2. Audiencia de conciliación. El Asesor labra un acta con tu pedido y dentro de 10 días cita a una audiencia, que se hace en los 20 días siguientes. Lo que se habla ahí es reservado y no sirve como prueba.
  3. Si hay acuerdo, el juez lo homologa en 10 días y vale como sentencia.
  4. Si no hay acuerdo a los 20 días de la primera audiencia, te dan un certificado. Sin él no se admite la demanda.

Abogado del niño

Con la Ley 10.636, los chicos y adolescentes pueden tener su propio abogado en los juicios que los afectan (familia, violencia o causas penales en las que son víctimas), y la primera autoridad que interviene tiene que avisarles. Ese abogado responde al chico, no a los padres. Sale por sorteo del Registro de Abogados del Niño o lo elige el chico entre los inscriptos, y lo paga la Provincia, no la familia.

Fuente: Código de Procedimiento de Familia de Córdoba, Ley 10.305, arts. 54 a 66, 68 y 89.

Fuente: Ley 10.636 de Córdoba, Abogado del Niño, arts. 1, 2, 6 y 9.

Violencia familiar: patrocinio gratis y medidas de protección

En Córdoba la víctima de violencia familiar tiene abogado gratis de la Asesoría Letrada, gane lo que gane, y no paga tasas ni sellados. El juez puede excluir al agresor de la casa, prohibirle acercarse o comunicarse por cualquier medio y fijar alimentos y cuidado provisorios.

La Ley 9283 alcanza a matrimonios, convivientes, parejas que no convivían o que ya terminaron, padres, hijos y otros parientes. Cubre la violencia física, psicológica, sexual y económica (por ejemplo, retener documentos o limitar la plata para vivir). Con urgencia, las medidas se dictan sin escuchar antes al agresor, y en 48 horas el juez fija una audiencia de evaluación.

Un abogado particular puede pedir medidas más amplias o llevar, a la vez, la cuota y el cuidado de los hijos. Si hay delito, también se puede denunciar en lo penal (ver abogado penalista en Córdoba). Dónde denunciar y qué pasa después: violencia de género en Córdoba: dónde denunciar.

Fuente: Ley 9283 de Violencia Familiar de Córdoba (texto actualizado), arts. 4, 5, 19, 21 y 22.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un abogado de familia en Córdoba?

Depende del trámite. En septiembre de 2026, las tareas previas tienen un mínimo de $390.584 (8 JUS) y un juicio de alimentos, de $976.460 (20 JUS). Con tu abogado pactan el honorario por escrito.

¿Tengo que pasar por mediación antes de ir al juez?

Sí, para el cuidado de los hijos, el régimen de comunicación, una unión convivencial, la filiación o la compensación económica: ante el Asesor de Familia o el Centro Judicial de Mediación (Ley 10.305). El divorcio y las medidas urgentes no la necesitan.

¿Qué hago si mi ex no me deja ver a mis hijos?

Tu hijo tiene derecho al vínculo con los dos, y el padre que no convive, el derecho y el deber de una comunicación fluida. Primero va la etapa previa, ante el Asesor de Familia o en mediación. Sin acuerdo, el juez fija el régimen en un incidente con audiencia y puede sumar un equipo técnico hasta 60 días. Si es urgente, tu abogado pide antes una medida provisoria.

¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?

Hasta los 21 años, salvo que el que paga demuestre que el hijo tiene recursos propios suficientes. Si estudia o se capacita y no puede mantenerse, sigue hasta los 25 (arts. 658 y 663 del Código Civil y Comercial).

¿Hay abogados de familia gratis en Córdoba?

Sí. Las Asesorías Letradas del Poder Judicial patrocinan gratis a quien gana hasta 20 JUS, y la etapa previa ante el Asesor de Familia es gratis. En violencia familiar, el patrocinio gratuito no depende de los ingresos.

Página revisada el 19 de septiembre de 2026. Es información general: no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

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