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Cuota alimentaria en Córdoba: cuánto es y cómo pedirla
La ley no fija un porcentaje: el 30 % que circula no sale de ningún artículo. Acá va cómo se pide la cuota en los Juzgados de Familia de Córdoba y qué hacer cuando el otro no paga.
La cuota alimentaria es lo que cada padre aporta para la manutención de sus hijos: comida, vivienda, ropa, escuela, salud y esparcimiento. Los dos la deben aunque el chico viva con uno solo. No hay un porcentaje fijo: el juez la define según lo que gana quien paga y lo que necesita el hijo. Se debe hasta los 21 años.
En Córdoba el reclamo se hace ante los Juzgados de Familia, con un abogado particular o con la Asesoría Letrada si no podés pagarlo. Si ya sabés que vas a necesitar un abogado de familia en Córdoba, en esa página están los otros temas que suelen ir juntos: el cuidado de los hijos, el régimen de comunicación y la violencia familiar.
Qué incluye la cuota alimentaria
El Código Civil y Comercial enumera lo que cubre: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para que el hijo aprenda una profesión u oficio. Se puede pagar en dinero o en especie, por ejemplo cuando uno paga directamente la cuota del colegio o la obra social.
- La deben los dos padres. El que convive con el hijo también aporta: la ley dice que las tareas cotidianas de cuidado tienen valor económico y cuentan como aporte a la manutención.
- Hasta los 21 años. Salvo que quien paga demuestre que el hijo mayor de edad tiene recursos propios suficientes.
- Hasta los 25 si estudia. Si el hijo estudia o se capacita y eso no le deja mantenerse solo, la obligación puede seguir hasta esa edad.
Si la situación cambia (el hijo empieza otra escuela, el que paga cambia de trabajo, aumentan los gastos de salud), la cuota se puede revisar con un pedido de aumento o de baja.
Cómo se calcula: no hay una fórmula fija
Es lo que más se busca, y la ley no da una cuenta. El artículo 659 dice que la cuota se fija en proporción a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades del hijo. No menciona el 30 % del sueldo, ni el salario mínimo, ni una tabla. Cada juez decide con lo que se prueba en el expediente.
Por eso lo que más pesa es lo que puedas mostrar:
- Los gastos del hijo: colegio, útiles, ropa, salud, actividades, transporte y la parte de la casa que usa.
- Lo que gana el otro: recibos de sueldo, su nivel de vida, bienes, autos, viajes o lo que muestra en redes.
- Lo que aportás vos, en plata y en tiempo de cuidado.
Con esos datos el abogado arma un presupuesto de gastos para negociar o para pedir al juez. Si alguien te da un número exacto sin ver esos papeles, desconfiá.
Cómo se pide la cuota en Córdoba
- Intimá por escrito. Una carta documento en la que pedís la cuota deja una fecha: si demandás dentro de los 6 meses, la cuota se debe desde esa intimación.
- Conseguí abogado. Particular, o la Asesoría Letrada de Familia si tus ingresos no superan los 20 JUS. En Capital los turnos de las Asesorías se piden por el 0800-888-1234 o por CiDi, según el Poder Judicial (dato de noviembre de 2023: confirmalo al llamar).
- Demanda en el Juzgado de Familia. Con los gastos del hijo y lo que sepas de los ingresos del otro. El abogado puede pedir alimentos provisorios desde el comienzo.
- Audiencia. En Córdoba el juicio de alimentos va por el trámite de incidentes: 3 días para contestar y una audiencia a los 5 días de la respuesta.
- Sentencia. Si el otro apela, igual tiene que seguir pagando mientras se resuelve.
Cuánto cobra el abogado por este juicio lo explicamos en honorarios de abogados en Córdoba: el mínimo legal de la demanda inicial parte de $976.460 (septiembre de 2026) y el juicio de alimentos no paga tasa de justicia según el Código Tributario provincial.
No esperes para intimar
La cuota corre desde la demanda o desde la intimación fehaciente. Los meses en que no reclamaste por escrito son, en general, meses que después no se cobran como cuota (aunque se puede pedir el reembolso de lo que pagaste por la parte del otro).
Qué pasa si no pagan
La ley da varias herramientas, y se pueden usar juntas:
- Embargo y retención del sueldo. El juez puede ordenar embargos para asegurar las cuotas futuras y que el empleador descuente la cuota del recibo. Si no la retiene, responde él también.
- Sin los topes del sueldo. El Decreto 484/87 limita cuánto se puede embargar de un sueldo, pero esos límites no corren para las cuotas alimentarias. Más detalle en la guía de embargo de sueldo.
- Intereses. Las cuotas atrasadas generan la tasa de interés más alta que cobran los bancos, más la que fije el juez.
- Medidas contra el incumplidor. Si incumple una y otra vez, el juez puede imponerle medidas razonables para que cumpla.
- Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Con 3 cuotas seguidas o 5 alternadas sin pagar, el juez comunica la deuda al Registro de Córdoba. Antes le da 3 días al deudor para probar que pagó.
Mientras siga inscripto, el deudor no puede entrar a trabajar ni ser ascendido en el Estado provincial ni en los municipios, y esos organismos no le dan licencias, permisos ni habilitaciones. Si es proveedor del Estado, le suspenden los pagos. Tampoco puede cambiar la titularidad de un comercio. Si vende un inmueble o un auto, el escribano tiene que avisar al Registro. Cancelar la inscripción paga una tasa que fija cada año la Ley Impositiva.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 544, 547, 548, 550 a 553 y 658 a 669.
Fuente: Código de Procedimiento de Familia de Córdoba, Ley 10.305, arts. 89 y 99.
Fuente: Ley 8892 de Córdoba, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con las reformas de la Ley 9998, arts. 2 a 5, 8, 9 y 16.
Fuente: Decreto 484/87, embargo de remuneraciones, art. 4.
Información general, revisada el 19 de septiembre de 2026. No reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.