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Embargo de sueldo: cuánto te pueden descontar

Una parte del sueldo no se puede tocar. Cuánto te pueden descontar por una deuda común, con ejemplos en pesos, qué cambia si es por alimentos o si cobrás una jubilación, y qué hacer si ya te embargaron.

Ilustración de un recibo de sueldo con una casilla amarilla que dice 20 por ciento, un candado coral y un renglón resaltado en amarillo

Por una deuda común, el sueldo es inembargable hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil. Si cobrás entre uno y dos, te pueden embargar hasta el 10 % de lo que pasa del mínimo; si cobrás más de dos, hasta el 20 %. Se calcula sobre el bruto. Por cuota alimentaria no hay estos topes.

Las reglas salen del Decreto 484/87, que sigue vigente. Acá las explicamos con números y con lo que conviene hacer si el embargo ya llegó. Si te embargaron por una deuda con un banco o una tarjeta, un abogado de deudas y embargos en Córdoba puede revisar también si esa deuda estaba prescripta.

La regla: qué parte del sueldo se puede embargar

El Decreto 484/87 protege el sueldo por tramos. Hasta un salario mínimo no te pueden tocar nada. Entre uno y dos, hasta el 10 % de lo que pasa del mínimo; por encima de dos, hasta el 20 %. Lo mismo vale para cada cuota del aguinaldo, y la cuenta se hace sobre el sueldo bruto en dinero.

  • Hasta 1 Salario Mínimo Vital y Móvil: inembargable. Vale para el sueldo de cada mes y para cada cuota del aguinaldo (art. 1).
  • Hasta 2 salarios mínimos: se puede embargar hasta el 10 % de lo que exceda el mínimo (art. 1 inc. 1).
  • Más de 2 salarios mínimos: hasta el 20 % (art. 1 inc. 2).
  • Base de cálculo: las remuneraciones en dinero, por su importe bruto (art. 2).

El último tramo tiene un problema de redacción: el decreto dice "hasta el veinte por ciento" y no aclara si es del sueldo entero o de lo que pasa del salario mínimo. Hay criterios distintos y no todos los juzgados lo aplican igual. Por eso en los ejemplos de abajo mostramos las dos cuentas. Y fijate que la palabra es "hasta": el porcentaje es un techo, no un monto fijo.

Ejemplos con el salario mínimo de 2026

Según el Colegio de Abogados de Córdoba, el Salario Mínimo Vital y Móvil es de $376.600 desde el 1 de agosto de 2026. Con ese valor, dos salarios mínimos son $753.200. El mínimo se actualiza cada tanto por resolución del Consejo del Salario: cuando cambie, cambian todos estos números.

Tope de embargo por una deuda común según el Decreto 484/87, con el Salario Mínimo Vital y Móvil de $376.600 vigente desde el 1 de agosto de 2026. Sueldos brutos de ejemplo.
Sueldo brutoTramoMáximo embargable por mes
$300.000Menos de 1 salario mínimoNada
$600.000Entre 1 y 2 salarios mínimos10 % de $223.400 = $22.340
$1.000.000Más de 2 salarios mínimosHasta $200.000 si el 20 % se aplica al total, o hasta $124.680 si se aplica a lo que pasa del mínimo

En el segundo ejemplo, el excedente es lo que pasa del salario mínimo: $600.000 menos $376.600. En el tercero se ve la diferencia entre los dos criterios, que no es menor. Si el descuento de tu recibo es más alto que el tope que corresponde, un abogado puede pedirle al juzgado que lo ajuste. Ese escrito tiene un mínimo legal de $195.292 en septiembre de 2026 (art. 36 de la Ley 9459); todos los mínimos están en honorarios de abogados en Córdoba.

Alimentos, jubilaciones e indemnizaciones

Por cuota alimentaria no rigen los topes: el juez fija el embargo de modo que quien paga pueda subsistir. Las jubilaciones y pensiones de ANSES y de la Caja de Córdoba no se pueden embargar, salvo por alimentos y litis expensas. La indemnización por despido se puede embargar hasta el 10 % o el 20 % de su importe.

Con la cuota alimentaria los topes no corren. El art. 4 del Decreto 484/87 deja afuera las cuotas por alimentos y las litis expensas, que se fijan de modo que quien paga pueda subsistir. O sea, un embargo por alimentos puede pasar el 20 % del sueldo. Cómo se fija la cuota está en la guía de cuota alimentaria en Córdoba.

Las jubilaciones y pensiones del sistema nacional son inembargables, salvo por cuotas alimentarias y litis expensas (art. 14 inc. c de la Ley 24.241). La ley de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba repite la regla (art. 49 inc. c de la Ley 8024).

La indemnización por despido tiene su propio tope: hasta el 10 % si no supera dos salarios mínimos y hasta el 20 % si los supera. Se calcula sobre el total de la indemnización, con todos los conceptos del despido sumados (art. 3). Más sobre el tema en despido.

Qué hacer si ya te embargaron

  1. Averiguá de dónde viene. El banco o tu empleador recibieron una orden de un juzgado. Pedí los datos: juzgado, número de expediente y carátula.
  2. Fijate si hay un juicio ejecutivo en marcha. En Córdoba, en ese juicio el juez ordena el embargo al admitir la demanda y cita al deudor de remate (art. 526 del Código Procesal Civil). Si ya te notificaron, tenés 3 días para oponer excepciones; si no hacés nada, se dicta sentencia de remate (art. 546).
  3. Revisá tu recibo. Compará el descuento con los topes: inembargable hasta un salario mínimo y los porcentajes del decreto sobre el bruto.
  4. Juntá los papeles de la deuda: resúmenes, contrato, comprobantes de pago y la fecha del último pago. Con eso se ve si la deuda está prescripta.
  5. Consultá con un abogado. Puede oponer excepciones, pedir que el embargo se ajuste a los topes o, si en la cuenta embargada se deposita tu sueldo, plantear que se respete el límite del Decreto 484/87.

Si te notificaron una citación de remate

El plazo para oponer excepciones, entre ellas la prescripción, es de 3 días. Si no te defendés, la sentencia de remate no se puede apelar (arts. 546 y 558 del Código Procesal Civil de Córdoba). Si la deuda es vieja, leé también cuándo prescribe una deuda con el banco.

Nadie va preso por una deuda con el banco o con un comercio: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en la Argentina tiene jerarquía constitucional, dice que nadie será detenido por deudas, salvo las órdenes judiciales por incumplir deberes alimentarios (art. 7 inc. 7).

Fuente: Decreto 484/87, inembargabilidad de las remuneraciones, arts. 1 a 4.

Fuente: Ley 24.241, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (texto actualizado), art. 14 inc. c.

Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, Ley 8465, arts. 526, 546 y 558.

Fuente: Colegio de Abogados de Córdoba, valores y tasas, valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Información general, revisada el 19 de septiembre de 2026. No reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Se puede embargar el salario mínimo?

No. Hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil el sueldo es inembargable por deudas comunes (Decreto 484/87, art. 1). Con el valor de $376.600 vigente desde el 1 de agosto de 2026, esa parte del sueldo no se puede tocar. La excepción es la cuota alimentaria.

¿El embargo se calcula sobre el sueldo bruto o el neto?

Sobre el bruto. El Decreto 484/87 dice que para calcular lo que se puede embargar se toman las remuneraciones en dinero por su importe bruto (art. 2). Por eso el descuento puede parecer más grande si lo comparás con lo que cobrás en mano.

¿Me pueden embargar el aguinaldo?

Con el mismo tope que el sueldo. El decreto trata cada cuota del aguinaldo como un sueldo mensual: es inembargable hasta un salario mínimo y, por encima, rigen los mismos porcentajes (Decreto 484/87, art. 1).

¿Se puede embargar la jubilación?

En general no. Las jubilaciones y pensiones de ANSES son inembargables, salvo por cuotas alimentarias y litis expensas (Ley 24.241, art. 14), y la ley de la Caja de Jubilaciones de Córdoba dice lo mismo (Ley 8024, art. 49).

¿Cuánto me pueden embargar por cuota alimentaria?

Los topes del Decreto 484/87 no se aplican a las cuotas alimentarias ni a las litis expensas. El juez las fija de modo que le permitan subsistir a quien paga (art. 4), pero pueden superar el 10 % o el 20 %.

¿Cómo sé quién me embargó la cuenta?

El banco o el empleador recibieron una orden de un juzgado. Pedí los datos de esa orden: juzgado, número de expediente y carátula. Con eso un abogado puede ver la causa, los plazos que corren y si el embargo respeta los topes.

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