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¿Cuándo prescribe una deuda con el banco?

Dejaste de pagar una tarjeta o un préstamo hace años y ahora te llama un estudio de cobranzas. Los plazos que fija la ley, lo que los corta y lo que conviene no hacer antes de consultar.

Ilustración de una tarjeta de crédito verde petróleo inclinada, un calendario titulado 5 años con días marcados en coral y un reloj

La deuda de tarjeta de crédito prescribe al año para el cobro por vía ejecutiva y a los tres años por la vía ordinaria. Para un préstamo, el plazo general del Código Civil y Comercial es de cinco años. El plazo se reinicia si reconocés la deuda y no se aplica solo: hay que oponerlo en el juicio.

Prescripción quiere decir que el acreedor dejó pasar el tiempo que la ley le da para reclamar. No borra la deuda por arte de magia: es una defensa que vos tenés que usar, en el momento justo. Si ya te reclaman, un abogado de deudas bancarias y embargos en Córdoba puede revisar las fechas antes de que firmes algo o de que venza el plazo para contestar.

Los plazos según el tipo de deuda

Tarjeta: 1 año por vía ejecutiva y 3 por vía ordinaria (Ley 25.065). Deudas en general, como un préstamo personal: 5 años (art. 2560 del Código Civil y Comercial). Lo que se paga por períodos de un año o menos: 2 años, salvo la devolución de un capital en cuotas. El plazo corre desde que la deuda es exigible.

Plazos de prescripción de deudas con bancos y tarjetas. Fuentes: Ley 25.065 y Código Civil y Comercial, textos vigentes en Infoleg al 19-09-2026.
DeudaPlazoNorma
Tarjeta de crédito, cobro por vía ejecutiva1 añoLey 25.065, art. 47
Tarjeta de crédito, acciones ordinarias3 añosLey 25.065, art. 47
Deudas en general (por ejemplo, un préstamo personal)5 añosCódigo Civil y Comercial, art. 2560
Lo que se paga por años o períodos más cortos, salvo devolver un capital en cuotas2 añosCódigo Civil y Comercial, art. 2562 inc. c

Qué plazo le toca a cada deuda bancaria no siempre es obvio y se puede discutir según el contrato y la forma de pago. Los plazos de pagarés y cheques tienen reglas propias que no cubrimos en esta guía. En todos los casos, el plazo empieza a correr el día en que la prestación es exigible (art. 2554): en general, desde la fecha en que tenías que pagar y no pagaste.

Con la tarjeta hay un paso más. Para cobrar por la vía ejecutiva, el banco tiene que "preparar la vía": pedirle al juez que se reconozcan el contrato y el resumen de cuenta, con una declaración jurada de que no hubo denuncia ni impugnación del resumen antes de la mora (arts. 39 y 42 de la Ley 25.065). Si pasó el año, esa vía rápida se cierra, pero la vía ordinaria sigue abierta hasta los tres años.

Qué corta o frena el plazo

La prescripción se interrumpe con la demanda judicial y con el reconocimiento de la deuda: el tiempo que pasó se borra y arranca un plazo nuevo. Se suspende, en cambio, con el pedido de mediación y, una sola vez por seis meses, con una intimación fehaciente como una carta documento: el reloj se detiene y después sigue.

  • Interrupción por demanda: cualquier pedido del acreedor ante un juez, aunque sea defectuoso o ante un tribunal incompetente (art. 2546). El efecto dura hasta que la resolución que termina el juicio queda firme (art. 2547).
  • Interrupción por reconocimiento: si el deudor reconoce el derecho del acreedor (art. 2545).
  • Suspensión por intimación: una carta documento u otra intimación fehaciente del acreedor suspende el plazo una sola vez, por seis meses como máximo (art. 2541).
  • Suspensión por mediación: desde que se notifica la fecha de la audiencia hasta 20 días después del acta de cierre (art. 2542).

La diferencia importa. La interrupción borra todo el tiempo anterior y arranca un plazo nuevo (art. 2544). La suspensión frena el reloj mientras dura, y el tiempo que ya había pasado se sigue contando (art. 2539).

Por qué pagar "algo" puede reiniciar el plazo

El Código dice que el reconocimiento de una obligación es una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite que debe (art. 733). Firmar un plan de pagos, un convenio o una nota que diga "reconozco adeudar" es un reconocimiento expreso. Un pago parcial puede leerse como un reconocimiento tácito. En cualquiera de los dos casos, si se toma como reconocimiento, la prescripción se interrumpe (art. 2545) y empieza de cero.

Ojo con el "pago simbólico para regularizar" que a veces ofrece un estudio de cobranzas por una deuda vieja: antes de pagar o firmar, averiguá la fecha del último pago y consultá. Y si la deuda ya había prescripto y la pagás igual, no podés pedir que te devuelvan la plata: el pago espontáneo de una obligación prescripta no se puede repetir (art. 2538).

La prescripción no se aplica sola

El juez no puede declarar la prescripción si vos no la pedís. En un juicio ejecutivo hay que oponerla como excepción dentro de los 3 días que da el Código Procesal de Córdoba después del plazo para comparecer. Si no te presentás, el juez dicta sentencia de remate y la deuda prescripta se cobra igual.

Lo dicen los arts. 2552 y 2553 del Código Civil y Comercial: el juez no la declara de oficio y la prescripción se opone al contestar la demanda en un juicio común, o dentro del plazo para oponer excepciones en un juicio de ejecución. En Córdoba, en el juicio ejecutivo el juez ordena el embargo al admitir la demanda y cita de remate al deudor, que tiene 3 días para oponer excepciones; si no lo hace, se dicta sentencia de remate y no la puede apelar (arts. 526, 546, 547 y 558 del Código Procesal Civil de Córdoba).

Si te notifican una citación de remate

Son 3 días para oponer excepciones, y la prescripción es una de ellas. Buscá un abogado ese mismo día con la cédula, los resúmenes y la fecha del último pago. La defensa en un juicio ejecutivo tiene un mínimo legal de $488.230 por toda la primera instancia (septiembre de 2026).

¿Qué pasa con el Veraz?

Son dos plazos distintos. La prescripción es el tiempo que tiene el acreedor para reclamarte. El Veraz y las demás empresas de informes crediticios tienen otro límite: solo pueden registrar y ceder datos de solvencia de los últimos cinco años. Si pagás la deuda o se extingue de otro modo, el plazo baja a dos años desde ese momento, y tiene que constar que se pagó (art. 26 inc. 4 de la Ley 25.326).

También tenés derecho a pedir qué información se transmitió sobre vos en los últimos seis meses y a quién (art. 26 inc. 3). Si un dato es falso o está desactualizado, podés pedir que lo rectifiquen, lo actualicen o lo supriman, y el banco de datos tiene 5 días hábiles para hacerlo desde tu reclamo (art. 16). Lo que cuesta la consulta y el resto de los mínimos legales están en honorarios de abogados en Córdoba. Si además te embargaron el sueldo, seguí con la guía embargo de sueldo: cuánto te pueden descontar.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 733, 2538, 2539, 2541, 2542, 2544 a 2547, 2552 a 2554, 2560 y 2562.

Fuente: Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito (texto actualizado), arts. 39, 42 y 47.

Fuente: Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, arts. 16 y 26 incs. 3 y 4.

Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, Ley 8465, arts. 526, 546, 547 y 558.

Información general, revisada el 19 de septiembre de 2026. No reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito?

La Ley 25.065 fija un año para la acción ejecutiva y tres años para las acciones ordinarias (art. 47). Pasado el año, el banco ya no puede ir por la vía ejecutiva, que es la más rápida, pero todavía puede demandar por la vía ordinaria hasta los tres años.

¿Cuándo prescribe un préstamo personal?

El Código Civil y Comercial fija cinco años como plazo general (art. 2560). Pero con los préstamos bancarios el plazo que corresponde a veces se discute: depende del contrato y de cómo se pagaba. Antes de responder un reclamo, que un abogado mire las fechas y los papeles.

Si pago una parte, ¿se reinicia la prescripción?

Puede pasar. El reconocimiento de la deuda interrumpe la prescripción (art. 2545) y puede ser expreso o tácito (art. 733). Si un pago o un plan firmado se toma como reconocimiento, el tiempo que había corrido se borra y empieza un plazo nuevo (art. 2544).

¿Una carta documento del banco corta la prescripción?

No la reinicia, pero la frena: la intimación fehaciente del acreedor suspende el plazo una sola vez y por seis meses como máximo (art. 2541). Pasado ese tiempo, el plazo sigue corriendo desde donde estaba.

¿La deuda prescripta desaparece sola?

No. El juez no puede declarar la prescripción si vos no la pedís (art. 2552). Hay que oponerla a tiempo: en un juicio ejecutivo, dentro del plazo para oponer excepciones (art. 2553). Si no te defendés, la deuda se puede cobrar igual.

Si pagué una deuda que ya había prescripto, ¿me devuelven la plata?

No. El Código Civil y Comercial dice que el pago espontáneo de una obligación prescripta no se puede reclamar después (art. 2538). Por eso conviene revisar las fechas antes de pagar una deuda vieja.

¿Cuánto tiempo aparezco en el Veraz?

Hasta cinco años. Si pagás o la deuda se extingue de otro modo, el plazo baja a dos años desde ese momento y tiene que constar que se pagó (Ley 25.326, art. 26 inc. 4).

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