Trabajo y jubilación · Córdoba
Abogado por despido en Córdoba
Te llegó el telegrama o te dijeron de palabra que no vuelvas. Qué te corresponde con la reforma de 2026, qué hacer primero y cuánto cobra un abogado.
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Qué te corresponde si te despiden sin causa
Pasado el período de prueba, un despido sin causa te da derecho a un sueldo por año trabajado (o fracción mayor de tres meses), uno o dos meses de preaviso, los días hasta fin de mes y vacaciones y aguinaldo proporcionales.
La base es tu mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año. Desde el 6 de marzo de 2026 no suma aguinaldo, vacaciones ni premios o bonos que no sean mensuales. Lo que cobrás cada mes con monto variable (horas extra, comisiones) se promedia con los últimos seis meses o el último año, lo que te convenga.
El tope es tres veces el sueldo promedio de tu convenio, pero nunca deja la base por debajo del 67 % de lo que cobrabas. En el período de prueba (seis meses, salvo que el convenio lo amplíe) no hay indemnización ni preaviso. Un ejemplo en números está en la guía de indemnización por despido 2026.
| Rubro | Cuánto | Artículo |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | Un mejor sueldo mensual por año o fracción mayor de 3 meses; nunca menos de uno | 245 |
| Preaviso, si no te avisaron | Un mes con hasta 5 años de antigüedad; dos meses con más | 231 y 232 |
| Integración del mes de despido | Los días que faltan hasta fin de mes, si no hubo preaviso | 233 |
| Vacaciones no gozadas | Proporcionales al tiempo trabajado en el año | 156 |
| Aguinaldo proporcional | Un doceavo de lo cobrado en el semestre | 123 |
| Días trabajados del mes | El sueldo hasta el día del despido | 103 |
| Certificados de trabajo | Dentro de los 45 días hábiles; valen si están en la web de ARCA o ANSES | 80 |
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado), arts. 80, 123, 156, 231 a 233 y 245.
Con causa, de palabra o indirecto: qué despido es el tuyo
Si el empleador invoca una causa, la tiene que poner por escrito y después probarla. Si te echaron de palabra, primero mandá un telegrama pidiéndole que aclare tu situación. Y cuando el que incumple es el empleador, podés darte por despedido y cobrar como en un despido sin causa.
Despido con causa
La causa va por escrito, explicada con claridad, y después no se puede cambiar en el juicio (art. 243). Tiene que ser un incumplimiento tan grave que impida seguir con la relación, y eso lo evalúa el juez (art. 242). Si el empleador no la prueba, se paga como un despido sin causa.
"Me echaron de palabra"
Mandá un telegrama gratuito intimando al empleador a que aclare tu situación y te dé tareas: si no contesta en un plazo razonable (nunca menos de dos días hábiles), su silencio juega en su contra (art. 57). Y no dejes pasar dos meses sin que ninguna de las partes diga que quiere seguir, porque desde 2026 eso vale como extinción de común acuerdo, sin indemnización (art. 241).
Despido indirecto
Si el empleador incumple en algo grave (no te paga, no te registra, te cambia las condiciones), lo intimás por telegrama y, si no cumple, te das por despedido. Cobrás antigüedad, preaviso e integración del mes, como en un despido sin causa (art. 246). El riesgo es que el juez entienda que no alcanzaba para cortar la relación, así que decidilo con un abogado.
Embarazo y despido discriminatorio
Si te despiden dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto y habías notificado el embarazo, la ley presume que fue por maternidad y se suma un año de sueldos a la indemnización común (arts. 178 y 182). En un despido discriminatorio (por género, religión, opinión gremial o discapacidad, entre otros), el juez puede sumar entre el 50 % y el 100 % de la indemnización, y lo tiene que probar quien lo invoca (art. 245 bis).
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado), arts. 57, 178, 182, 241 a 243, 245 bis y 246.
Qué hacer si te llega un telegrama de despido
Leelo con calma: fijate la fecha y si invoca una causa. No firmes nada en ese momento, y si lo que dice no es cierto, contestá con otro telegrama gratuito. Después pedí la liquidación final, que se paga en cuatro días hábiles, y los certificados de trabajo.
- Guardá el telegrama y anotá el día en que llegó. Desde ahí corren el plazo de pago y los dos años para reclamar.
- No firmes un acuerdo ni una renuncia. Desde 2026 la renuncia solo vale por telegrama del trabajador o ante la autoridad de trabajo, y el mutuo acuerdo necesita escribano o autoridad, con vos presente.
- Respondé por escrito. Una causa falsa se rechaza con otro telegrama gratuito (ver la guía del telegrama laboral).
- Juntá recibos, chats y transferencias para la primera consulta con el abogado.
Dos años para reclamar el despido
Son dos años desde la fecha del despido (art. 256). La reforma de 2026 no cambió ese plazo.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que los empleadores arman con un aporte mensual para pagar despidos, a vos no te cambia nada: el empleador sigue debiendo todo, tenga o no fondos. El Decreto 408/2026 lo postergó al 1 de noviembre de 2026, y no cubre a los no registrados ni a quienes tienen menos de un año de registro.
Fuente: Ley 27.802 de Modernización Laboral, Boletín Oficial 06-03-2026, arts. 58, 64 y 68 (Fondo de Asistencia Laboral).
Fuente: Decreto 408/2026, reglamentación del FAL, art. 27.
Cuánto cobra un abogado por un despido
En un juicio por despido el abogado suele cobrar la cuota litis, un porcentaje de lo que cobres. La Ley de Contrato de Trabajo la limita al 20 % y exige que la ratifiques en persona ante el juez; la reforma de 2026 lo mantuvo. La consulta tiene un mínimo legal de $97.646.
Si ganás, el empleador paga las costas (los honorarios que fija el juez y los gastos del juicio), con un tope del 25 % de la sentencia o del acuerdo en primera instancia. En Córdoba el Estado adelanta los gastos del juicio laboral y los papeles van sin sellado.
Desde 2026 la deuda se actualiza por inflación (IPC) más un 3 % anual, y la sentencia se puede pagar en hasta 6 cuotas (empresa grande) o 12 (pyme). Pedí el presupuesto por escrito; los mínimos de la ley están en honorarios de abogados en Córdoba.
Si trabajabas sin registrar, mirá trabajo en negro; si el despido vino después de un accidente, accidente de trabajo y ART. Para diferencias de sueldo, abogado laboral.
Fuente: Ley 27.802 de Modernización Laboral, Boletín Oficial 06-03-2026, arts. 54 y 56 (arts. 276 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo).
| Trabajo del abogado | Desde |
|---|---|
| Consulta verbal 2 JUS · art. 104 inc. 1 | $97.646 |
| Redacción o respuesta de un telegrama Mínimo de la consulta por escrito 4 JUS · art. 104 inc. 2 | $195.292 |
| Tareas previas a iniciar un juicio Abrir la carpeta, pedir informes, copias 3 JUS · art. 104 inc. 5 | $146.469 |
| Cuota litis en un juicio laboral Con ratificación personal y homologación del juez art. 277 LCT | hasta 20 % |
| Juicio laboral por despido, primera instancia Si lo regula el juez; el fuero laboral usa la escala general (art. 97) 20 JUS · art. 36 | $976.460 |
| Juicio laboral abreviado Casos simples, como el despido indirecto por falta de pago 15 JUS · art. 36 | $732.345 |
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un despido?
Dos años desde el despido (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo). Un reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe ese plazo mientras dura el trámite, hasta seis meses (art. 257).
¿En cuántos días me tienen que pagar la liquidación final?
En cuatro días hábiles desde que termina la relación, sea cual sea la causa (arts. 255 bis y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo). Los certificados de trabajo, en 45 días hábiles.
Si firmo el recibo de la liquidación, ¿pierdo lo que falta?
No. Si te pagan de menos, lo cobrado vale como pago a cuenta aunque firmes sin reservas, y la diferencia se reclama dentro de los dos años (art. 260). Guardá el recibo y el comprobante.
¿Cuánto cobra un abogado por un despido?
Por el juicio, lo habitual es la cuota litis: un porcentaje de lo que cobres, con tope del 20 %, que ratificás en persona y homologa el juez. La consulta tiene un mínimo legal de $97.646 en septiembre de 2026.
Página revisada el 19 de septiembre de 2026. Es información general: no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.
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