Civil, daños y consumo · Córdoba
Abogado civil en Córdoba
Te deben plata, no te cumplieron un contrato o tenés un problema con una casa. Hasta cuándo podés reclamar y cuánto cobra un abogado civilista en Córdoba.
Pedir el contacto es gratis. El abogado te pasa su presupuesto antes de empezar.
Qué resuelve un abogado civil en Córdoba
Un abogado civil se ocupa de conflictos entre particulares que no son laborales, penales ni de familia: contratos incumplidos, deudas, daños, herencias, inmuebles, alquileres y consorcios. En Córdoba casi todos esos reclamos pasan primero por una mediación obligatoria y, si no hay acuerdo, van a un juzgado civil y comercial.
Las consultas llegan como "me deben plata y no me pagan", "me chocaron y el seguro no responde", "heredé una casa y no sé por dónde empezar" o "el inquilino no se va". Estas son las más comunes y dónde las explicamos:
- Cobros y deudas
Pagarés, préstamos, tarjetas y juicios ejecutivos, para el que cobra y para el que debe.
- Daños y accidentes
Choques, reclamos al seguro y lesiones.
- Herencias
Cuánto cuesta una sucesión y cómo vender lo heredado.
- Casa sin escritura
Usucapión: veinte años de posesión, plano de mensura y juicio.
- Alquileres y consorcios
Desalojo, contrato vencido, garantes y cobro de expensas.
- Consumo
Reclamos a empresas, bancos y prepagas, con la vía gratuita primero.
También son civiles los contratos en general: una obra que no se terminó, un servicio mal hecho, una seña que no te devuelven, un boleto que el vendedor no quiere escriturar. Si el problema es con una obra social o una prepaga, está la página de amparo de salud, y para un error médico, la de mala praxis.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 1017 y 1018.
Cuánto tiempo tenés para reclamar
La regla general del Código Civil y Comercial es de 5 años para reclamar. Los daños, como un choque o una mala praxis, prescriben a los 3. Algunos casos puntuales tienen 2 años o 1. Vencido el plazo, la otra parte puede oponer la prescripción y el reclamo se cae.
| Reclamo | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Regla general: deudas, contratos, préstamos | 5 años | CCyC 2560 |
| Daños (responsabilidad civil): choques, mala praxis, daños de obras | 3 años | CCyC 2561 |
| Lo que se paga por períodos de un año o menos, salvo devolución de un capital en cuotas | 2 años | CCyC 2562 inc. c |
| Daños de un contrato de transporte, como el pasajero de un colectivo | 2 años | CCyC 2562 inc. d |
| Nulidad relativa de un acto o contrato | 2 años | CCyC 2562 inc. a |
| Tarjeta de crédito | 1 año la vía ejecutiva, 3 años la ordinaria | Ley 25.065, art. 47 |
| Reclamo a tu propia aseguradora | 1 año desde que es exigible | Ley 17.418, art. 58 |
| Aceptar una herencia | 10 años desde la muerte (caducidad) | CCyC 2288 |
La mediación suspende el plazo
Pedir la mediación suspende la prescripción desde que se notifica la fecha de la primera reunión hasta 20 días después del acta de cierre. Si el plazo está por vencer, sirve para frenarlo (CCyC, art. 2542, y Ley 10.543, art. 17).
No siempre es obvio qué plazo corre: una deuda bancaria puede caer en la regla de 5 años o en la de 2 según cómo se pactó, y eso lo define el abogado con los papeles. Para bancos y tarjetas está la guía de cuándo prescribe una deuda con el banco.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 2542 y 2560 a 2562.
Fuente: Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito (texto actualizado), art. 47.
Fuente: Ley 17.418 de Seguros (texto actualizado), art. 58.
Cómo es un juicio civil en Córdoba
Casi todo reclamo civil entre particulares empieza con una mediación prejudicial obligatoria, a la que se va con abogado. Si no hay acuerdo, el juicio puede ser ordinario, abreviado (por ejemplo, demandas de hasta 250 JUS) o ejecutivo, cuando hay un título como un pagaré, un alquiler o un certificado de deuda de expensas.
Las excepciones a la mediación, lo que cuesta y qué pasa si no vas están en la página de mediación prejudicial en Córdoba.
Ordinario, abreviado o ejecutivo
- Abreviado. Demandas de hasta 250 JUS ($12.205.755 en septiembre de 2026), consignación de alquileres, incidentes y desalojos, entre otros.
- Ordinario. El trámite general, para todo lo que no tenga un procedimiento especial.
- Ejecutivo. Para cobrar una suma líquida y exigible que surge de un título. Al admitir la demanda, el juez ordena el embargo y cita al deudor. Las defensas son tasadas (pago documentado, prescripción, falsedad del título, entre otras) y no se discute el origen de la deuda; lo pagado de más se recupera después en un ordinario.
Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, Ley 8465, arts. 417, 418, 517, 518, 526, 546 a 549, 558 y 563.
Fuente: Ley 10.543 de Mediación de Córdoba, arts. 2, 6 y 7.
Cuánto cobra un abogado civil en Córdoba
Cada abogado pacta su honorario con vos. Si lo regula un juez, en un juicio con monto de hasta 20 UE va del 20 % al 25 % de lo que está en juego, y nunca baja de 20 JUS en un ordinario, 15 en un abreviado y 10 en un ejecutivo: $976.460, $732.345 y $488.230 en septiembre de 2026.
Por encima de 20 UE ($257.359.240) el porcentaje mínimo baja por tramos: 16 %, 12 % y 10 %. La apelación se cobra aparte, entre el 30 % y el 50 % de la escala, con un piso de 12 JUS.
Con tu abogado podés pactar otra cosa por escrito: un monto fijo, cuotas o una cuota litis (un porcentaje de lo que cobres, que en Córdoba no puede pasar del 30 %). Si cobra una deuda sin juicio y no pactaron nada, le corresponde el 15 % de lo que recupere. El detalle está en honorarios de abogados en Córdoba y en la guía de la cuota litis.
Fuente: Código Arancelario de Córdoba, Ley 9459 con las reformas de la Ley 11.042, arts. 2, 13, 36, 40, 81 y 105.
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| Trabajo del abogado | Desde |
|---|---|
| Consulta verbal 2 JUS · art. 104 inc. 1 | $97.646 |
| Consulta por escrito 4 JUS · art. 104 inc. 2 | $195.292 |
| Juicio ordinario, primera instancia completa Piso aunque no haya monto. Con monto, entre 10 % y 25 % de lo que está en juego 20 JUS · art. 36 | $976.460 |
| Juicio abreviado, primera instancia completa 15 JUS · art. 36 | $732.345 |
| Juicio ejecutivo (cobro de un documento) 10 JUS · art. 36 | $488.230 |
| Juicio ejecutivo en el que el deudor no se defiende Con excepciones, la escala completa art. 81 | 60 % de la escala |
| Apelación (segunda instancia) 30 % a 50 % de la escala sobre lo que se discute 12 JUS · art. 40 | $585.876 |
| Cuota litis (porcentaje de lo que cobres) Pacto por escrito; puede prever no cobrar si se pierde art. 13 | hasta 30 % |
| Cobro de una deuda sin juicio Si no se pactó otra cosa art. 105 | 15 % de lo cobrado |
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Preguntas frecuentes
¿Qué hace un abogado civil?
Atiende conflictos entre particulares que quedan fuera de lo laboral, lo penal y la familia: contratos, deudas, daños, herencias, inmuebles, alquileres y consorcios. Reclama por vos o te defiende si te demandan, primero en la mediación y después en el juicio.
¿Cuánto cobra un abogado civil en Córdoba?
Si regula un juez, entre el 20 % y el 25 % de lo que está en juego (hasta 20 UE), con pisos de 20 JUS en un ordinario, 15 en un abreviado y 10 en un ejecutivo. La consulta arranca en $97.646 (septiembre de 2026). Por escrito se puede pactar otro monto.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?
Como regla general, 5 años (CCyC, art. 2560). Hay plazos más cortos: 2 años para lo que se paga por períodos de un año o menos, salvo la devolución de un capital en cuotas, y en la tarjeta de crédito 1 año por la vía ejecutiva y 3 por la ordinaria.
¿Tengo que ir a mediación antes del juicio?
En la mayoría de los reclamos civiles, sí: en Córdoba la mediación prejudicial es obligatoria y se va con abogado. No hace falta en sucesiones, amparos, medidas cautelares o si demandás a la Provincia o a un municipio, y es optativa en los juicios ejecutivos y los desalojos.
Me llegó una demanda ejecutiva, ¿qué hago?
Consultá enseguida. En el ejecutivo el juez ordena el embargo al admitir la demanda, y el deudor tiene 3 días, pasado el plazo para comparecer, para oponer excepciones. Si no hace nada, se dicta sentencia de remate y quien no se defendió no puede apelarla (CPCC, arts. 526, 546 y 558).
El vendedor no me quiere escriturar, ¿qué puedo hacer?
Firmar la escritura es una obligación del vendedor. Si un juez lo condena y no cumple, la ley permite que el juez firme por él, siempre que vos hayas pagado o asegures el pago (CCyC, art. 1018). Si pasaron muchos años, también puede entrar en juego la usucapión.
Página revisada el 19 de septiembre de 2026. Es información general: no reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.
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