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Cuota litis: qué es y cuánto puede cobrar un abogado
Pagarle al abogado con un porcentaje de lo que ganes puede convenirte. Tiene topes, y también letra chica. Qué dice la ley de Córdoba y qué tendría que decir el papel que firmás.
La cuota litis es un pacto por el que tu abogado se queda con un porcentaje de lo que vos cobres al final del juicio. En Córdoba es legal y puede decir que el abogado no cobra si se pierde. El tope es el 30 % de lo que efectivamente cobres. En los juicios laborales, el 20 %.
Se usa mucho en los reclamos donde hay plata en juego, como despidos, accidentes de tránsito o daños. La ventaja es que no necesitás tener el dinero antes de empezar. La contra, que el porcentaje sale de lo que cobrás. Para comparar con los mínimos de la ley, mirá la tabla completa de honorarios de abogados en Córdoba.
Los topes: 30 %, 20 % y 0 %
| Caso | Tope | Condición |
|---|---|---|
| Regla general en Córdoba | 30 % | De lo que el cliente efectivamente cobre |
| Juicio laboral | 20 % | Del monto del proceso, con ratificación personal del trabajador y homologación judicial |
| Reclamo contra la ART | Prohibida | Los honorarios ante la Comisión Médica los paga la ART |
En los juicios laborales hay otro límite: las costas de primera instancia a cargo de quien pierde, con todos los honorarios incluidos, no pueden pasar del 25 % del monto de la sentencia o del acuerdo. Y el pacto no puede abarcar materias en las que la ley lo prohíbe.
Qué tiene que decir el pacto
- El porcentaje y sobre qué se calcula: lo que cobrás en mano, no lo que reclamás.
- Qué pasa si se pierde: si el abogado no cobra nada o si cobra un mínimo.
- Quién paga los gastos del juicio (tasa, pericias, informes). Si no dice nada, el abogado no está obligado a adelantarlos.
- Qué pasa con las costas que paga la otra parte. Salvo cláusula en contrario, el abogado tiene derecho a cobrarlas además del porcentaje.
- Si incluye la apelación o solo la primera instancia.
- Qué pasa si cambiás de abogado a mitad de camino. Mejor dejarlo resuelto desde el principio.
El Colegio de Abogados registra los contratos de honorarios y los pactos de cuota litis si alguna de las partes lo pide (art. 8 de la Ley 9459). No es obligatorio, pero deja constancia de la fecha y del texto.
Cuándo conviene y cuándo no
Tiene sentido cuando el reclamo es por plata y no tenés cómo pagar un honorario fijo al arrancar. En casos sin monto, como un divorcio sin bienes o un régimen de comunicación, no hay de dónde sacar el porcentaje: ahí se paga un honorario fijo, que la ley también regula. Para un divorcio unilateral, por ejemplo, el mínimo es de $1.464.691 por abogado (septiembre de 2026).
Una señal de alerta
Si alguien te pide más del 30 % "porque el caso es difícil", o no quiere poner el pacto por escrito, no firmes. Pedile nombre y matrícula y buscalo en el padrón del Colegio.
¿Buscás un abogado que te pase el pacto por escrito antes de empezar? Pedí un abogado y te atiende un abogado matriculado, con nombre y matrícula.
Fuente: Código Arancelario de Córdoba, Ley 9459 con las reformas de la Ley 11.042, arts. 2, 8 y 13.
Fuente: Ley 27.802 de Modernización Laboral, Boletín Oficial 06-03-2026, art. 56 (nuevo art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Fuente: Ley 27.348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, arts. 1 y 2.
Información general, revisada el 19 de septiembre de 2026. No reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.