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Cuota litis: qué es y cuánto puede cobrar un abogado

Pagarle al abogado con un porcentaje de lo que ganes puede convenirte. Tiene topes, y también letra chica. Qué dice la ley de Córdoba y qué tendría que decir el papel que firmás.

Ilustración de un gráfico de torta con una porción coral y otra amarilla, la leyenda hasta 30 por ciento y laboral 20 por ciento, y un pacto firmado por dos personas

La cuota litis es un pacto por el que tu abogado se queda con un porcentaje de lo que vos cobres al final del juicio. En Córdoba es legal y puede decir que el abogado no cobra si se pierde. El tope es el 30 % de lo que efectivamente cobres. En los juicios laborales, el 20 %.

Se usa mucho en los reclamos donde hay plata en juego, como despidos, accidentes de tránsito o daños. La ventaja es que no necesitás tener el dinero antes de empezar. La contra, que el porcentaje sale de lo que cobrás. Para comparar con los mínimos de la ley, mirá la tabla completa de honorarios de abogados en Córdoba.

Los topes: 30 %, 20 % y 0 %

Topes de la cuota litis según el tipo de caso. Fuentes: Ley 9459 art. 13, Ley de Contrato de Trabajo art. 277 (texto de la Ley 27.802) y Ley 27.348 art. 2.
CasoTopeCondición
Regla general en Córdoba30 %De lo que el cliente efectivamente cobre
Juicio laboral20 %Del monto del proceso, con ratificación personal del trabajador y homologación judicial
Reclamo contra la ARTProhibidaLos honorarios ante la Comisión Médica los paga la ART

En los juicios laborales hay otro límite: las costas de primera instancia a cargo de quien pierde, con todos los honorarios incluidos, no pueden pasar del 25 % del monto de la sentencia o del acuerdo. Y el pacto no puede abarcar materias en las que la ley lo prohíbe.

Qué tiene que decir el pacto

  • El porcentaje y sobre qué se calcula: lo que cobrás en mano, no lo que reclamás.
  • Qué pasa si se pierde: si el abogado no cobra nada o si cobra un mínimo.
  • Quién paga los gastos del juicio (tasa, pericias, informes). Si no dice nada, el abogado no está obligado a adelantarlos.
  • Qué pasa con las costas que paga la otra parte. Salvo cláusula en contrario, el abogado tiene derecho a cobrarlas además del porcentaje.
  • Si incluye la apelación o solo la primera instancia.
  • Qué pasa si cambiás de abogado a mitad de camino. Mejor dejarlo resuelto desde el principio.

El Colegio de Abogados registra los contratos de honorarios y los pactos de cuota litis si alguna de las partes lo pide (art. 8 de la Ley 9459). No es obligatorio, pero deja constancia de la fecha y del texto.

Cuándo conviene y cuándo no

Tiene sentido cuando el reclamo es por plata y no tenés cómo pagar un honorario fijo al arrancar. En casos sin monto, como un divorcio sin bienes o un régimen de comunicación, no hay de dónde sacar el porcentaje: ahí se paga un honorario fijo, que la ley también regula. Para un divorcio unilateral, por ejemplo, el mínimo es de $1.464.691 por abogado (septiembre de 2026).

Una señal de alerta

Si alguien te pide más del 30 % "porque el caso es difícil", o no quiere poner el pacto por escrito, no firmes. Pedile nombre y matrícula y buscalo en el padrón del Colegio.

¿Buscás un abogado que te pase el pacto por escrito antes de empezar? Pedí un abogado y te atiende un abogado matriculado, con nombre y matrícula.

Fuente: Código Arancelario de Córdoba, Ley 9459 con las reformas de la Ley 11.042, arts. 2, 8 y 13.

Fuente: Ley 27.802 de Modernización Laboral, Boletín Oficial 06-03-2026, art. 56 (nuevo art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Fuente: Ley 27.348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, arts. 1 y 2.

Información general, revisada el 19 de septiembre de 2026. No reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el máximo de cuota litis en Córdoba?

El 30 % de lo que el cliente efectivamente cobre, según el art. 13 del Código Arancelario (Ley 9459, reformado por la Ley 11.042). En los juicios laborales el tope es el 20 % del monto y el pacto necesita ratificación personal del trabajador y homologación del juez.

¿Se puede pactar cuota litis con la ART?

No. La Ley 27.348 prohíbe pactar cuota litis en los reclamos por accidentes y enfermedades del trabajo. Ante la Comisión Médica, los honorarios del abogado del trabajador los paga la ART, no vos.

¿Si pierdo el juicio tengo que pagarle al abogado?

Depende del pacto. La ley permite acordar que el abogado no cobre si se pierde. Ojo: aunque tu abogado no cobre, si perdés lo más probable es que te toque pagar las costas, es decir, los honorarios del abogado de la otra parte y los gastos.

¿El porcentaje se calcula sobre lo que reclamo o sobre lo que cobro?

Sobre lo que efectivamente cobres. El art. 13 dice que la cuota litis no puede exceder el 30 % de lo que "en definitiva perciba el cliente". Pedí que el pacto lo diga con esas mismas palabras.

¿El abogado paga los gastos del juicio?

Solo si el pacto lo dice. Salvo cláusula en contrario, la cuota litis no obliga al abogado a adelantar los gastos del juicio: tasa, pericias, informes, edictos. Si acordaron que los adelanta él, tiene que quedar por escrito.

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