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Renuncia: qué te tienen que pagar en la liquidación

Renunciar no da indemnización, pero sí una liquidación final. Acá van los rubros que entran y la única forma de renunciar que vale desde 2026. Si te presionan para firmar, leé la última parte.

Ilustración de una hoja de renuncia firmada y una lista de liquidación final con casilleros tildados, uno de ellos resaltado en amarillo

Cuando renunciás te tienen que pagar los días trabajados del mes, las vacaciones no gozadas proporcionales y el aguinaldo proporcional, dentro de los cuatro días hábiles. No hay indemnización por antigüedad ni preaviso a tu favor. Desde marzo de 2026 la renuncia solo vale si la mandás por telegrama gratuito o la hacés ante la autoridad de trabajo.

Si todavía no decidiste si renunciar, o sentís que te están empujando a hacerlo, leé primero la última parte de esta guía. Y si ya pasó y la liquidación no cierra, un abogado laboral en Córdoba puede revisarla con tus recibos.

Qué te pagan cuando renunciás

La liquidación final por renuncia tiene menos rubros que la de un despido, pero no es cero. Estos son los que corresponden siempre, porque la ley los da "por cualquier causa" de extinción del contrato:

Qué entra en la liquidación final según cómo termina la relación. Fuente: Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado con la Ley 27.802.
RubroRenunciaDespido sin causa
Días trabajados del mesSíSí
Vacaciones no gozadas proporcionales (art. 156)SíSí
Aguinaldo proporcional (art. 123)SíSí
Sueldos, horas extra o diferencias adeudadasSíSí
Indemnización por antigüedad (art. 245)NoSí
Preaviso e integración del mes (arts. 232 y 233)NoSí, si no te avisaron

Un ejemplo inventado para ver el orden de magnitud: con un sueldo bruto de $1.200.000, ingreso el 1 de febrero de 2022 y renuncia con salida el 12 de septiembre de 2026, la liquidación suma unos $1.189.479: 12 días trabajados ($480.000), el aguinaldo proporcional ($2.880.000 cobrados en el semestre ÷ 12 = $240.000) y 9,78 días de vacaciones a $48.000 cada uno ($469.479). La cuenta rubro por rubro, con las mismas reglas, está en la guía de indemnización por despido 2026.

Te lo tienen que pagar dentro de los cuatro días hábiles desde la salida (arts. 255 bis y 128). Para los certificados de trabajo hay 45 días hábiles, y cuentan como entregados si la información está en la web de ARCA o de ANSES (art. 80). Si firmás un recibo por menos de lo que corresponde, ese pago vale a cuenta: podés reclamar la diferencia dentro de los dos años (art. 260).

Cómo renunciar bien desde 2026

La Ley 27.802 cambió la forma. Desde el 6 de marzo de 2026 la renuncia solo es válida si la mandás vos por telegrama, en papel o en formato digital, o si la hacés ante la autoridad administrativa del trabajo (art. 240). Los telegramas son gratuitos y te piden validar tu identidad. El Decreto 407/2026 le encargó a la Secretaría de Trabajo fijar cómo se hace la renuncia ante la autoridad. Si el telegrama digital todavía no funciona donde estás, lo mandás desde el Correo Argentino, como siempre.

  1. Elegí la fecha y avisá con 15 días. Es el preaviso que la ley le pide al trabajador (art. 231). Si no lo das, le debés al empleador el equivalente al sueldo de esos días (art. 232).
  2. Mandá el telegrama. En una sucursal del Correo Argentino, con tu DNI y el formulario del telegrama laboral de la Ley 23.789. Es gratis. Los detalles están en la guía del telegrama laboral.
  3. Guardá la copia y el comprobante. Son la prueba de qué dijiste y cuándo.
  4. Pedí la liquidación y los certificados. Cuatro días hábiles para el pago y 45 días hábiles para los certificados.
  5. Revisá el recibo. Compará los días, las vacaciones y el aguinaldo con lo que te corresponde antes de dar la liquidación por buena.

Renuncia, mutuo acuerdo y abandono: no son lo mismo

El mutuo acuerdo del art. 241 es otra forma de terminar la relación: las dos partes firman juntas. Tiene que hacerse ante escribano o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con vos presente; si no, es nulo. Desde 2026 da derecho a la prestación por desempleo. Muchas veces viene con una suma de dinero ("te doy dos sueldos y te vas"). El art. 241 no fija un monto mínimo. Por eso, antes de aceptar, conviene que un abogado compare esa oferta con lo que cobrarías en un despido.

El abandono es lo que pasa si dejás de ir y nadie dice nada. Desde 2026, si pasan dos meses calendario sin que ninguna de las partes diga que quiere seguir, la ley lo toma como una extinción de común acuerdo, sin indemnización (art. 241). El silencio también cuenta.

"Me obligan a renunciar": qué hacer

La escena se repite mucho: "firmá esta renuncia y te damos un mes extra". Desde 2026, una renuncia escrita en papel común y firmada en la oficina no vale como renuncia, porque la ley exige el telegrama del trabajador o el trámite ante la autoridad (art. 240). Ojo con esto: si mandás el telegrama de renuncia, ese sí vale, y después cuesta mucho más probar que te presionaron.

  • No mandes el telegrama de renuncia bajo presión. Pedí tiempo y consultá antes.
  • Seguí yendo a trabajar mientras no haya nada por escrito, y anotá qué te dijeron, quién y cuándo.
  • Si no te dejan entrar, intimá por telegrama a que aclaren tu situación. Si el empleador no contesta en un plazo razonable, nunca menor a dos días hábiles, su silencio juega en su contra (art. 57).
  • Si dicen que renunciaste y no fue así, tu abogado puede evaluar un despido indirecto, que da derecho a las indemnizaciones de un despido sin causa (art. 246).

Dos años para reclamar

Si la liquidación final vino de menos, tenés dos años desde que cada rubro se debió pagar (art. 256). La primera consulta con un abogado tiene un mínimo legal de $97.646 en septiembre de 2026; el resto de los mínimos está en honorarios.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado), arts. 57, 80, 123, 128, 156, 231, 232, 240, 241, 246, 255 bis, 256 y 260.

Fuente: Ley 27.802 de Modernización Laboral, Boletín Oficial 06-03-2026, arts. 49, 50 y 99 (art. 114 inc. i de la Ley 24.013).

Información general, revisada el 19 de septiembre de 2026. No reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Si renuncio me pagan indemnización?

No. La renuncia no da derecho a la indemnización por antigüedad, al preaviso ni a la integración del mes, que son para el despido. Sí te tienen que pagar los días trabajados, las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcionales, más cualquier sueldo que te deban.

¿Me pagan las vacaciones si renuncio?

Sí. Cuando el contrato termina, por la causa que sea, la ley te da una indemnización por las vacaciones proporcionales a la parte del año que trabajaste (art. 156 de la Ley de Contrato de Trabajo). Cada día vale el sueldo mensual dividido 25.

¿Tengo que dar preaviso si renuncio?

Sí. El trabajador que renuncia tiene que avisar con 15 días de anticipación (art. 231). Si no avisás, la ley dice que la parte que omite el preaviso le debe a la otra el equivalente al sueldo de esos días (art. 232). La regla corre para los dos lados.

¿Puedo renunciar con una nota o por WhatsApp?

No. Desde la Ley 27.802, la renuncia solo es válida si la mandás por telegrama, en papel o digital, o si la hacés ante la autoridad administrativa del trabajo (art. 240). El telegrama es gratuito y te piden validar tu identidad. Una nota firmada en la oficina no alcanza.

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar la liquidación final?

Dentro de los cuatro días hábiles desde que termina la relación, cualquiera sea la causa, también en una renuncia (arts. 255 bis y 128). Los certificados de trabajo tienen otro plazo: 45 días hábiles desde el final de la relación (art. 80).

¿El mutuo acuerdo da derecho al seguro de desempleo?

Sí, desde la reforma de 2026. La Ley 27.802 incorporó el acuerdo del art. 241 entre las situaciones que dan derecho a la prestación por desempleo (art. 114 inc. i de la Ley 24.013). El acuerdo tiene que firmarse ante escribano o ante la autoridad judicial o administrativa.

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