Guías ·
Tuve un choque: qué hacer para no perder el reclamo
Buena parte del reclamo se juega en el lugar del choque y en los tres días siguientes. Qué anotar, a quién avisar, qué no firmar y qué plazos corren después, según la ley de Córdoba y la nacional.
Después de un choque, frená, pasá y pedí los datos de licencia y seguro, sacá fotos y anotá testigos. Dentro de los 3 días avisale a tu aseguradora, aunque la culpa sea del otro. No reconozcas la culpa ni firmes acuerdos. Para reclamar los daños tenés 3 años, y antes del juicio hay una mediación obligatoria.
Si te lastimaste, el auto quedó muy dañado o el otro discute la culpa, hablá pronto con un abogado de accidentes de tránsito en Córdoba. Hay plazos que empiezan a correr el mismo día del choque.
En el lugar del choque
La Ley Nacional de Tránsito le pone cuatro obligaciones a quien participa de un accidente: detenerse enseguida, darle a la otra parte y a la autoridad los datos de su licencia y de su seguro obligatorio (y, si el otro no está, dejarlos pegados en el vehículo dañado), denunciar el hecho ante la autoridad y presentarse a declarar si lo citan (art. 65 de la Ley 24.449). Si hay heridos, lo primero es pedir ayuda de emergencia.
Esto conviene hacerlo en el momento, porque después es tu prueba:
- Fotos de los vehículos en la posición en que quedaron, de las patentes, de los daños, de la esquina, los semáforos, las señales y las marcas en el asfalto.
- Datos del otro conductor: nombre, DNI, licencia, patente, aseguradora y número de póliza. Si el que maneja no es el dueño, pedí también el nombre del titular.
- Testigos: nombre y teléfono de quien vio el choque, aunque no lo conozcas.
- Cámaras: anotá qué comercios o edificios tienen cámaras apuntando a la calle, y pedí que guarden la grabación cuanto antes.
- Si ibas en colectivo, taxi o remis: número de interno o de licencia, línea y empresa.
Y esto, mejor no: discutir quién tuvo la culpa, pedir disculpas por escrito o firmar un "arreglo" en la vereda. Si tenés seguro, la ley no te deja reconocer tu responsabilidad ni transar sin la conformidad de tu aseguradora (art. 116 de la Ley 17.418). La presunción legal, además, favorece a quien tenía prioridad de paso y al peatón, que tiene el beneficio de la duda mientras no viole gravemente las reglas (art. 64 de la Ley 24.449).
En los 3 días siguientes: el aviso a tu seguro
Tenés 3 días desde el choque para comunicarle el siniestro a tu aseguradora. Si no avisás, perdés el derecho a que te indemnice, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad sin culpa tuya. Avisá aunque pienses reclamarle todo al otro: tu póliza puede ser el camino más rápido para cobrar.
Lo dice la Ley de Seguros en sus arts. 46 y 47. La aseguradora no puede alegar la demora si intervino dentro de ese mismo plazo, pero no cuentes con eso. También tenés que darle la información que te pida para verificar el siniestro. Y ojo: exagerar los daños o usar pruebas falsas te hace perder la indemnización (art. 48).
3 días para avisar al seguro
Hacé la denuncia del siniestro por el canal que tenga tu aseguradora y guardá el número y la copia. Si después alguien te reclama o te llega una demanda, también avisale enseguida.
Y en esos primeros días:
- Atención médica. Hacete ver aunque el dolor parezca poca cosa, y pedí constancia. La aseguradora del vehículo tiene que pagar de inmediato los gastos de sanatorio de un tercero lastimado, y no vale ninguna renuncia a reclamar que te hagan firmar a cambio (art. 68 de la Ley 24.449).
- No arregles el auto todavía. Sin el consentimiento de tu aseguradora no podés cambiar las cosas dañadas de un modo que haga más difícil ver la causa o el daño, salvo para evitar que empeore (art. 77 de la Ley 17.418).
- Si ibas o volvías del trabajo, el choque también es un accidente de trabajo (art. 6 de la Ley 24.557) y lo cubre la ART. Cómo se combina con el reclamo al otro conductor lo define tu abogado. Más en accidente de trabajo y ART.
- Guardá todos los gastos: remedios, taxis, estudios, días de trabajo perdidos.
Después: reclamo, mediación y plazos
Con la denuncia hecha, el reclamo va a la aseguradora del otro vehículo. Si no hay acuerdo, en Córdoba tenés que pasar por una mediación prejudicial obligatoria, en persona y con abogado, antes de demandar. Para el juicio de daños tenés 3 años. Si eras pasajero y le reclamás a la empresa de transporte, 2.
La mediación de la Ley 10.543 la conducen dos mediadores y dura como máximo 60 días hábiles desde la primera reunión. Faltar sin justificar cuesta una multa de 5 JUS ($244.115 con el JUS de septiembre de 2026), y a una empresa, 10 JUS. Contra la Provincia o un municipio no hay mediación previa. El acuerdo firmado se ejecuta como una sentencia. Sin acuerdo, tu abogado demanda y puede citar a la aseguradora del responsable hasta la apertura a prueba, así la sentencia se cobra contra ella en la medida del seguro (art. 118 de la Ley 17.418). Más en mediación prejudicial en Córdoba.
| Qué | Plazo |
|---|---|
| Avisar a tu aseguradora | 3 días (Ley 17.418, art. 46) |
| Tu aseguradora acepta o rechaza | 30 días desde que tiene la información; si no contesta, se considera aceptado (art. 56) |
| Reclamar a tu propia aseguradora | 1 año desde que la obligación es exigible (art. 58) |
| Demandar al responsable | 3 años (Código Civil y Comercial, art. 2561) |
| Pasajero contra la empresa de transporte | 2 años (art. 2562 inc. d) |
El pedido de mediación suspende la prescripción desde que se notifica la fecha de la audiencia hasta 20 días después del acta de cierre (art. 2542). En la demanda entran el arreglo del vehículo, los gastos médicos, lo que dejaste de ganar, la incapacidad y el daño moral (arts. 1738, 1741 y 1746).
Errores que después cuestan caro
- Dejar pasar los 3 días sin avisar a tu seguro porque "la culpa fue del otro".
- Firmar un recibo o un acuerdo sin saber cuánto vale la lesión. Si te queda una secuela, la incapacidad se calcula como un capital que cubra lo que perdés en tu capacidad de trabajar (art. 1746). Eso no se ve la primera semana.
- Reparar el auto antes de la inspección y quedarte sin cómo probar el daño.
- No volver al médico: los controles y los estudios son la prueba de la lesión.
- Dejar todo para el final: la mediación, las pericias y la demanda llevan tiempo. Tres años parecen mucho y no lo son.
¿El otro no tenía seguro? Podés reclamar igual: responden el dueño y el conductor del vehículo (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial). En los reclamos por choques el abogado en general cobra un porcentaje de lo que se cobre. Cómo funciona eso está en la guía de la cuota litis y los mínimos en honorarios de abogados en Córdoba.
Fuente: Ley 24.449 de Tránsito (texto actualizado), arts. 64, 65 y 68.
Fuente: Ley 17.418 de Seguros (texto actualizado), arts. 46 a 49, 56, 58, 77, 116 y 118.
Fuente: Ley 10.543 de Mediación de Córdoba, arts. 6, 22, 29 y 30.
Información general, revisada el 19 de septiembre de 2026. No reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.