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Tuve un choque: qué hacer para no perder el reclamo

Buena parte del reclamo se juega en el lugar del choque y en los tres días siguientes. Qué anotar, a quién avisar, qué no firmar y qué plazos corren después, según la ley de Córdoba y la nacional.

Ilustración de dos autos chocados, uno verde petróleo y otro coral, con una estrella amarilla de impacto y una lista titulada En el lugar con cuatro casilleros tildados

Después de un choque, frená, pasá y pedí los datos de licencia y seguro, sacá fotos y anotá testigos. Dentro de los 3 días avisale a tu aseguradora, aunque la culpa sea del otro. No reconozcas la culpa ni firmes acuerdos. Para reclamar los daños tenés 3 años, y antes del juicio hay una mediación obligatoria.

Si te lastimaste, el auto quedó muy dañado o el otro discute la culpa, hablá pronto con un abogado de accidentes de tránsito en Córdoba. Hay plazos que empiezan a correr el mismo día del choque.

En el lugar del choque

La Ley Nacional de Tránsito le pone cuatro obligaciones a quien participa de un accidente: detenerse enseguida, darle a la otra parte y a la autoridad los datos de su licencia y de su seguro obligatorio (y, si el otro no está, dejarlos pegados en el vehículo dañado), denunciar el hecho ante la autoridad y presentarse a declarar si lo citan (art. 65 de la Ley 24.449). Si hay heridos, lo primero es pedir ayuda de emergencia.

Esto conviene hacerlo en el momento, porque después es tu prueba:

  • Fotos de los vehículos en la posición en que quedaron, de las patentes, de los daños, de la esquina, los semáforos, las señales y las marcas en el asfalto.
  • Datos del otro conductor: nombre, DNI, licencia, patente, aseguradora y número de póliza. Si el que maneja no es el dueño, pedí también el nombre del titular.
  • Testigos: nombre y teléfono de quien vio el choque, aunque no lo conozcas.
  • Cámaras: anotá qué comercios o edificios tienen cámaras apuntando a la calle, y pedí que guarden la grabación cuanto antes.
  • Si ibas en colectivo, taxi o remis: número de interno o de licencia, línea y empresa.

Y esto, mejor no: discutir quién tuvo la culpa, pedir disculpas por escrito o firmar un "arreglo" en la vereda. Si tenés seguro, la ley no te deja reconocer tu responsabilidad ni transar sin la conformidad de tu aseguradora (art. 116 de la Ley 17.418). La presunción legal, además, favorece a quien tenía prioridad de paso y al peatón, que tiene el beneficio de la duda mientras no viole gravemente las reglas (art. 64 de la Ley 24.449).

En los 3 días siguientes: el aviso a tu seguro

Tenés 3 días desde el choque para comunicarle el siniestro a tu aseguradora. Si no avisás, perdés el derecho a que te indemnice, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad sin culpa tuya. Avisá aunque pienses reclamarle todo al otro: tu póliza puede ser el camino más rápido para cobrar.

Lo dice la Ley de Seguros en sus arts. 46 y 47. La aseguradora no puede alegar la demora si intervino dentro de ese mismo plazo, pero no cuentes con eso. También tenés que darle la información que te pida para verificar el siniestro. Y ojo: exagerar los daños o usar pruebas falsas te hace perder la indemnización (art. 48).

3 días para avisar al seguro

Hacé la denuncia del siniestro por el canal que tenga tu aseguradora y guardá el número y la copia. Si después alguien te reclama o te llega una demanda, también avisale enseguida.

Y en esos primeros días:

  • Atención médica. Hacete ver aunque el dolor parezca poca cosa, y pedí constancia. La aseguradora del vehículo tiene que pagar de inmediato los gastos de sanatorio de un tercero lastimado, y no vale ninguna renuncia a reclamar que te hagan firmar a cambio (art. 68 de la Ley 24.449).
  • No arregles el auto todavía. Sin el consentimiento de tu aseguradora no podés cambiar las cosas dañadas de un modo que haga más difícil ver la causa o el daño, salvo para evitar que empeore (art. 77 de la Ley 17.418).
  • Si ibas o volvías del trabajo, el choque también es un accidente de trabajo (art. 6 de la Ley 24.557) y lo cubre la ART. Cómo se combina con el reclamo al otro conductor lo define tu abogado. Más en accidente de trabajo y ART.
  • Guardá todos los gastos: remedios, taxis, estudios, días de trabajo perdidos.

Después: reclamo, mediación y plazos

Con la denuncia hecha, el reclamo va a la aseguradora del otro vehículo. Si no hay acuerdo, en Córdoba tenés que pasar por una mediación prejudicial obligatoria, en persona y con abogado, antes de demandar. Para el juicio de daños tenés 3 años. Si eras pasajero y le reclamás a la empresa de transporte, 2.

La mediación de la Ley 10.543 la conducen dos mediadores y dura como máximo 60 días hábiles desde la primera reunión. Faltar sin justificar cuesta una multa de 5 JUS ($244.115 con el JUS de septiembre de 2026), y a una empresa, 10 JUS. Contra la Provincia o un municipio no hay mediación previa. El acuerdo firmado se ejecuta como una sentencia. Sin acuerdo, tu abogado demanda y puede citar a la aseguradora del responsable hasta la apertura a prueba, así la sentencia se cobra contra ella en la medida del seguro (art. 118 de la Ley 17.418). Más en mediación prejudicial en Córdoba.

Plazos después de un choque. Fuentes: Ley 17.418 y Código Civil y Comercial, textos vigentes en Infoleg al 19-09-2026.
QuéPlazo
Avisar a tu aseguradora3 días (Ley 17.418, art. 46)
Tu aseguradora acepta o rechaza30 días desde que tiene la información; si no contesta, se considera aceptado (art. 56)
Reclamar a tu propia aseguradora1 año desde que la obligación es exigible (art. 58)
Demandar al responsable3 años (Código Civil y Comercial, art. 2561)
Pasajero contra la empresa de transporte2 años (art. 2562 inc. d)

El pedido de mediación suspende la prescripción desde que se notifica la fecha de la audiencia hasta 20 días después del acta de cierre (art. 2542). En la demanda entran el arreglo del vehículo, los gastos médicos, lo que dejaste de ganar, la incapacidad y el daño moral (arts. 1738, 1741 y 1746).

Errores que después cuestan caro

  • Dejar pasar los 3 días sin avisar a tu seguro porque "la culpa fue del otro".
  • Firmar un recibo o un acuerdo sin saber cuánto vale la lesión. Si te queda una secuela, la incapacidad se calcula como un capital que cubra lo que perdés en tu capacidad de trabajar (art. 1746). Eso no se ve la primera semana.
  • Reparar el auto antes de la inspección y quedarte sin cómo probar el daño.
  • No volver al médico: los controles y los estudios son la prueba de la lesión.
  • Dejar todo para el final: la mediación, las pericias y la demanda llevan tiempo. Tres años parecen mucho y no lo son.

¿El otro no tenía seguro? Podés reclamar igual: responden el dueño y el conductor del vehículo (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial). En los reclamos por choques el abogado en general cobra un porcentaje de lo que se cobre. Cómo funciona eso está en la guía de la cuota litis y los mínimos en honorarios de abogados en Córdoba.

Fuente: Ley 24.449 de Tránsito (texto actualizado), arts. 64, 65 y 68.

Fuente: Ley 17.418 de Seguros (texto actualizado), arts. 46 a 49, 56, 58, 77, 116 y 118.

Fuente: Ley 10.543 de Mediación de Córdoba, arts. 6, 22, 29 y 30.

Información general, revisada el 19 de septiembre de 2026. No reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la denuncia al seguro?

Tres días desde que conocés el siniestro (art. 46 de la Ley 17.418). Si no avisás a tiempo, perdés el derecho a que tu aseguradora te indemnice, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad sin culpa tuya. Hacela igual aunque creas que la culpa fue del otro.

¿Tengo que llamar a la policía después de un choque?

La Ley Nacional de Tránsito dice que quienes participan de un accidente tienen que detenerse, darse los datos de la licencia y del seguro y denunciar el hecho ante la autoridad (art. 65 de la Ley 24.449). Si hay heridos, pedí ayuda de emergencia primero.

¿Puedo arreglar el auto antes de que lo vea el seguro?

Mejor no. Sin el consentimiento de tu aseguradora, la Ley de Seguros no te deja cambiar las cosas dañadas de un modo que haga más difícil establecer la causa o el daño, salvo para evitar que empeore (art. 77 de la Ley 17.418). Sacá fotos y esperá la inspección.

¿Qué hago si fui yo el que chocó?

Lo mismo: avisá a tu aseguradora dentro de los 3 días. No reconozcas la culpa ni arregles con el otro por tu cuenta, porque la ley no te lo permite sin la conformidad del seguro (art. 116 de la Ley 17.418). Si te reclaman o te demandan, avisale enseguida.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamarle al otro conductor?

Tres años desde el choque para reclamar los daños (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Si eras pasajero de un colectivo, un taxi o un remis y le reclamás a la empresa, dos años (art. 2562). El pedido de mediación suspende el plazo.

¿Cuánto cobra un abogado por un choque?

En general, un porcentaje de lo que cobres, con tope del 30 % en Córdoba (art. 13 de la Ley 9459). La consulta tiene un mínimo legal de $97.646 en septiembre de 2026. Firmá el pacto por escrito antes de empezar.

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