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Divorcio unilateral: si el otro no quiere firmar
Tu pareja no quiere el divorcio, no contesta o desapareció. En Argentina eso no lo frena. Acá va qué presentar en Córdoba y qué pasa después con los hijos y los bienes.
El divorcio unilateral es el que pide uno solo de los cónyuges. En Argentina no hace falta la firma del otro, ni una causa, ni un tiempo mínimo de casados. Se presenta en el Juzgado de Familia con una propuesta sobre los efectos. El otro puede opinar distinto, pero eso no frena la sentencia.
Es el camino cuando la otra persona "no me quiere dar el divorcio". Cuánto cuesta cada tipo de divorcio y cómo es el trámite completo está en la página de divorcio en Córdoba. Acá va el detalle del unilateral.
Tu pareja no tiene que firmar
El artículo 437 del Código Civil y Comercial dice que el divorcio se decreta judicialmente a pedido de ambos o de uno solo de los cónyuges. No hay causales: no hay que probar infidelidad, abandono ni nada parecido. Tampoco hay un plazo de espera desde el casamiento.
La frase "si no me da el divorcio, no me puedo divorciar" no tiene apoyo en la ley actual. Lo único que el otro puede hacer es presentar una propuesta distinta sobre los efectos: la casa, los bienes, los hijos. Y aun así el desacuerdo sobre esos temas nunca impide que el juez dicte la sentencia de divorcio.
Qué tenés que presentar
El pedido de divorcio tiene que ir acompañado de una propuesta reguladora de los efectos. Si falta, el juez no le da trámite. La propuesta puede incluir:
- Quién se queda en la vivienda familiar y por cuánto tiempo.
- Cómo se reparten los bienes.
- Si corresponde una compensación económica.
- El cuidado de los hijos, el régimen de comunicación y la cuota alimentaria.
En Córdoba la Ley 10.305 agrega una salida: si no hay nada que acordar, lo podés decir expresamente en el escrito, o ratificar acuerdos que ya firmaron antes. Para armar el pedido, el abogado te va a pedir el acta de matrimonio, tu DNI, las partidas de nacimiento de los hijos y los datos de los bienes, y el domicilio del otro para notificarlo.
El honorario mínimo de un divorcio unilateral sin convenio es de 30 JUS por abogado: $1.464.691 en septiembre de 2026. Los demás casos están en honorarios de abogados en Córdoba.
Qué pasa después de presentarlo
- Traslado. El juzgado le da 10 días al otro cónyuge para adherir a tu propuesta o presentar la suya.
- Contrapropuesta. Si presenta otra propuesta, vos tenés 5 días para responder.
- Sentencia. Si hay acuerdo, el juez dicta el divorcio y homologa el convenio. Si no lo hay, dicta el divorcio igual, con intervención del Fiscal.
- Audiencia. Sin acuerdo, fija una audiencia dentro de los 20 días para intentar acordar los efectos. Hay que ir en persona, salvo para los temas de plata.
- Inscripción. La sentencia se inscribe en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
¿Cuánto tarda? No encontramos una estadística oficial de los juzgados de Córdoba. Los plazos de la ley son de días, pero el tiempo real depende del juzgado, de cuánto cueste notificar al otro y de si hay acuerdo.
Bienes, hijos y compensación económica
Lo que no se acuerde se resuelve después, por el trámite que corresponde a cada tema. El divorcio ya está dictado; lo que sigue es ordenar sus efectos.
- Hijos. Si no hay acuerdo sobre el cuidado o la comunicación, antes de demandar hay que pasar por el Asesor de Familia o el Centro Judicial de Mediación. El juez tiene que probar primero con el cuidado compartido indistinto. La cuota se reclama aparte, como explica la guía de cuota alimentaria.
- Vivienda. Cualquiera de los dos puede pedir al juez el uso de la vivienda familiar. El juez mira quién queda con los hijos, quién está en peor situación para conseguir otra casa, y la salud y la edad de cada uno.
- Bienes. Si no se reparten en el convenio, se discuten en un juicio aparte ante el fuero de familia, con honorarios propios.
Seis meses para pedir la compensación económica
Si el divorcio te deja en una situación claramente peor que la del otro por causa del matrimonio y su ruptura, podés pedir una compensación económica. Si no la acordaron, el reclamo caduca a los 6 meses de la sentencia de divorcio. Pasado ese plazo, no hay vuelta atrás.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 437 a 443 y 651.
Fuente: Código de Procedimiento de Familia de Córdoba, Ley 10.305, arts. 54, 56, 91 a 98.
Información general, revisada el 19 de septiembre de 2026. No reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.