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Pensión por fallecimiento: quién la cobra
Cónyuge, conviviente e hijos: quién tiene derecho en ANSES y quién en la Caja de Córdoba. Y qué pasa cuando hay dos parejas, que es donde más se discute.
La pensión por fallecimiento la cobran el viudo o la viuda, el conviviente y los hijos del jubilado o del trabajador que murió. En ANSES, los hijos la cobran hasta los 18 años, o sin límite si tienen una incapacidad para trabajar. En la Caja de Córdoba, también los de 18 a 23 años que estudian y no trabajan.
Lo primero es saber a qué caja aportaba la persona que murió. Si era empleado privado, autónomo o jubilado de ANSES, la pensión la da ANSES. Si era empleado provincial, municipal o docente con aportes a la Caja, la da la Caja de Córdoba. Si hay un rechazo o un plazo corriendo, la página de abogados previsionales en Córdoba explica cómo se reclama.
Quién tiene derecho en ANSES y en la Caja
| Quién | ANSES | Caja de Córdoba |
|---|---|---|
| Viuda o viudo | Sí | Sí |
| Conviviente | Con 5 años de convivencia pública antes del fallecimiento, o 2 si hay hijos reconocidos por los dos | Con 5 años de convivencia, o 2 si hay hijos reconocidos por los dos |
| Hijos menores | Solteros, hasta los 18 años | Hasta los 18 años |
| Hijos de 18 a 23 años | No: el límite es 18 | Si son solteros, estudian y no trabajan |
| Hijos con incapacidad | Sin límite de edad, si están incapacitados para trabajar | Hijos mayores con incapacidad |
Si la persona que murió era jubilada, la pensión deriva de esa jubilación. Si todavía trabajaba, ANSES también mira la regularidad de sus aportes: en general pide un mínimo de meses aportados en los últimos años antes del fallecimiento. Si el empleador la había registrado con el blanqueo de la Ley 27.802, esos meses regularizados cuentan para reunir los años de la pensión (art. 170).
Si hay cónyuge y conviviente
Es el caso que más discusiones trae: la persona estaba separada de hecho de su esposa o esposo y vivía con otra pareja. La Ley 24.241 lo resuelve así (art. 53):
- Para que el conviviente tenga derecho, la persona que murió tenía que estar soltera, viuda, divorciada o separada, y haber convivido públicamente 5 años, o 2 si había hijos reconocidos por los dos.
- El conviviente excluye al cónyuge que había sido declarado culpable de la separación o del divorcio.
- Se reparte por mitades entre el cónyuge y el conviviente si el fallecido le pasaba alimentos al cónyuge o se los habían reclamado en un juicio, o si fue el fallecido quien dio causa a la separación.
Para la Caja de Córdoba no encontramos publicada la regla de reparto entre cónyuge y conviviente. Si es tu caso, revisalo con un abogado antes de presentar la solicitud. La convivencia se prueba con todo lo que muestre que vivían juntos: el mismo domicilio en los documentos, servicios o contratos a nombre de los dos, testigos.
Cómo se pide la pensión
En los dos casos el pedido lo hace quien tiene derecho, con su DNI, la partida de defunción y los papeles que prueban el vínculo: la partida de matrimonio, las de nacimiento de los hijos o la prueba de la convivencia. En la Caja de Córdoba el trámite tiene un paso propio:
- Avisá el fallecimiento a la caja que pagaba o donde aportaba la persona.
- Pedí la pensión como derechohabiente. En la Caja de Córdoba los trámites se hacen con Ciudadano Digital (CiDi).
- Atendé el llamado de la Caja. Después de la solicitud te llaman por teléfono y una trabajadora social visita tu domicilio.
- Recibí a la trabajadora social. Si la visita no se concreta, la Caja anula la solicitud y hay que empezar de nuevo.
- Guardá la resolución y fijate la fecha en que te la notificaron: desde ahí corre el plazo para reclamar.
No lo dejes para más adelante. En ANSES, lo que se debió pagar antes de la solicitud prescribe al año (art. 82 de la Ley 18.037), y esa plata no vuelve. Para pedirle a la caja que certifique los servicios de la persona que murió, los derechohabientes pueden usar el telegrama gratuito de la Ley 23.789. La Caja atiende consultas al 0800 122 2252 y por WhatsApp al +54 351 856 2252.
Qué hacer si te niegan la pensión
El camino depende de la caja. Contra ANSES no hace falta un recurso administrativo: se va directo a una demanda ante los juzgados federales de Córdoba (art. 15 de la Ley 24.463), en principio dentro de los 180 días hábiles judiciales desde la notificación. Contra la Caja de Córdoba hay un solo recurso, la reconsideración, y después la demanda en la Cámara Contencioso Administrativa, dentro de los 30 días hábiles judiciales.
10 días hábiles si la niega la Caja
La reconsideración contra una resolución de la Caja de Córdoba se presenta dentro de los 10 días hábiles de la notificación si vivís en Córdoba Capital, o 15 si vivís en el interior (art. 69 de la Ley 8024). Si no la presentás, la resolución queda firme.
Un abogado puede revisar el expediente y decirte si conviene reclamar. La consulta tiene un mínimo legal de $97.646 en septiembre de 2026. Los juicios contra ANSES van a la justicia federal, que tiene su propia ley de honorarios; los mínimos de Córdoba están en honorarios de abogados. Si además hay bienes para repartir, la sucesión es un trámite aparte. Y si todavía no sabés a qué caja aportaba la persona, mirá la guía ¿te jubilás por ANSES o por la Caja de Córdoba?
Fuente: Ley 24.241, Sistema Integrado Previsional Argentino, art. 53.
Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba, pensión derivada y pensión directa, consultado el 19-09-2026.
Fuente: Ley 18.037 (t.o. 1976), art. 82.
Fuente: Ley 8024 de Córdoba (texto actualizado), art. 69.
Información general, revisada el 19 de septiembre de 2026. No reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.