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Pensión por fallecimiento: quién la cobra

Cónyuge, conviviente e hijos: quién tiene derecho en ANSES y quién en la Caja de Córdoba. Y qué pasa cuando hay dos parejas, que es donde más se discute.

Ilustración de un retrato enmarcado de la persona que falleció, un adulto y un chico al pie, y un recibo con el título pensión y un renglón resaltado en amarillo

La pensión por fallecimiento la cobran el viudo o la viuda, el conviviente y los hijos del jubilado o del trabajador que murió. En ANSES, los hijos la cobran hasta los 18 años, o sin límite si tienen una incapacidad para trabajar. En la Caja de Córdoba, también los de 18 a 23 años que estudian y no trabajan.

Lo primero es saber a qué caja aportaba la persona que murió. Si era empleado privado, autónomo o jubilado de ANSES, la pensión la da ANSES. Si era empleado provincial, municipal o docente con aportes a la Caja, la da la Caja de Córdoba. Si hay un rechazo o un plazo corriendo, la página de abogados previsionales en Córdoba explica cómo se reclama.

Quién tiene derecho en ANSES y en la Caja

Quiénes cobran la pensión por fallecimiento. Fuentes: Ley 24.241, art. 53 (Infoleg), y página de pensiones de la Caja de Jubilaciones de Córdoba (Ley 8024, art. 35), consultadas el 19-09-2026.
QuiénANSESCaja de Córdoba
Viuda o viudoSíSí
ConvivienteCon 5 años de convivencia pública antes del fallecimiento, o 2 si hay hijos reconocidos por los dosCon 5 años de convivencia, o 2 si hay hijos reconocidos por los dos
Hijos menoresSolteros, hasta los 18 añosHasta los 18 años
Hijos de 18 a 23 añosNo: el límite es 18Si son solteros, estudian y no trabajan
Hijos con incapacidadSin límite de edad, si están incapacitados para trabajarHijos mayores con incapacidad

Si la persona que murió era jubilada, la pensión deriva de esa jubilación. Si todavía trabajaba, ANSES también mira la regularidad de sus aportes: en general pide un mínimo de meses aportados en los últimos años antes del fallecimiento. Si el empleador la había registrado con el blanqueo de la Ley 27.802, esos meses regularizados cuentan para reunir los años de la pensión (art. 170).

Si hay cónyuge y conviviente

Es el caso que más discusiones trae: la persona estaba separada de hecho de su esposa o esposo y vivía con otra pareja. La Ley 24.241 lo resuelve así (art. 53):

  • Para que el conviviente tenga derecho, la persona que murió tenía que estar soltera, viuda, divorciada o separada, y haber convivido públicamente 5 años, o 2 si había hijos reconocidos por los dos.
  • El conviviente excluye al cónyuge que había sido declarado culpable de la separación o del divorcio.
  • Se reparte por mitades entre el cónyuge y el conviviente si el fallecido le pasaba alimentos al cónyuge o se los habían reclamado en un juicio, o si fue el fallecido quien dio causa a la separación.

Para la Caja de Córdoba no encontramos publicada la regla de reparto entre cónyuge y conviviente. Si es tu caso, revisalo con un abogado antes de presentar la solicitud. La convivencia se prueba con todo lo que muestre que vivían juntos: el mismo domicilio en los documentos, servicios o contratos a nombre de los dos, testigos.

Cómo se pide la pensión

En los dos casos el pedido lo hace quien tiene derecho, con su DNI, la partida de defunción y los papeles que prueban el vínculo: la partida de matrimonio, las de nacimiento de los hijos o la prueba de la convivencia. En la Caja de Córdoba el trámite tiene un paso propio:

  1. Avisá el fallecimiento a la caja que pagaba o donde aportaba la persona.
  2. Pedí la pensión como derechohabiente. En la Caja de Córdoba los trámites se hacen con Ciudadano Digital (CiDi).
  3. Atendé el llamado de la Caja. Después de la solicitud te llaman por teléfono y una trabajadora social visita tu domicilio.
  4. Recibí a la trabajadora social. Si la visita no se concreta, la Caja anula la solicitud y hay que empezar de nuevo.
  5. Guardá la resolución y fijate la fecha en que te la notificaron: desde ahí corre el plazo para reclamar.

No lo dejes para más adelante. En ANSES, lo que se debió pagar antes de la solicitud prescribe al año (art. 82 de la Ley 18.037), y esa plata no vuelve. Para pedirle a la caja que certifique los servicios de la persona que murió, los derechohabientes pueden usar el telegrama gratuito de la Ley 23.789. La Caja atiende consultas al 0800 122 2252 y por WhatsApp al +54 351 856 2252.

Qué hacer si te niegan la pensión

El camino depende de la caja. Contra ANSES no hace falta un recurso administrativo: se va directo a una demanda ante los juzgados federales de Córdoba (art. 15 de la Ley 24.463), en principio dentro de los 180 días hábiles judiciales desde la notificación. Contra la Caja de Córdoba hay un solo recurso, la reconsideración, y después la demanda en la Cámara Contencioso Administrativa, dentro de los 30 días hábiles judiciales.

10 días hábiles si la niega la Caja

La reconsideración contra una resolución de la Caja de Córdoba se presenta dentro de los 10 días hábiles de la notificación si vivís en Córdoba Capital, o 15 si vivís en el interior (art. 69 de la Ley 8024). Si no la presentás, la resolución queda firme.

Un abogado puede revisar el expediente y decirte si conviene reclamar. La consulta tiene un mínimo legal de $97.646 en septiembre de 2026. Los juicios contra ANSES van a la justicia federal, que tiene su propia ley de honorarios; los mínimos de Córdoba están en honorarios de abogados. Si además hay bienes para repartir, la sucesión es un trámite aparte. Y si todavía no sabés a qué caja aportaba la persona, mirá la guía ¿te jubilás por ANSES o por la Caja de Córdoba?

Fuente: Ley 24.241, Sistema Integrado Previsional Argentino, art. 53.

Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba, pensión derivada y pensión directa, consultado el 19-09-2026.

Fuente: Ley 18.037 (t.o. 1976), art. 82.

Fuente: Ley 8024 de Córdoba (texto actualizado), art. 69.

Información general, revisada el 19 de septiembre de 2026. No reemplaza el consejo de un abogado sobre tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién cobra la pensión si hay esposa o esposo y también conviviente?

En ANSES, el conviviente excluye al cónyuge que fue declarado culpable de la separación o del divorcio. Si el fallecido le pasaba alimentos al cónyuge, o se los habían reclamado en un juicio, la pensión se reparte por mitades entre el cónyuge y el conviviente (art. 53 de la Ley 24.241).

¿Hasta qué edad cobran la pensión los hijos?

En ANSES, los hijos solteros hasta los 18 años, y sin límite de edad si están incapacitados para trabajar. En la Caja de Córdoba, los menores de 18, los hijos solteros de 18 a 23 años que estudian y no trabajan, y los hijos mayores con incapacidad.

¿Cuántos años de convivencia hacen falta?

Cinco años de convivencia pública inmediatamente antes del fallecimiento, o dos si hay hijos reconocidos por los dos. Es igual en ANSES y en la Caja de Córdoba. ANSES pide algo más: que la persona que murió estuviera soltera, viuda, divorciada o separada.

¿Por qué me visita una trabajadora social de la Caja?

Es parte del trámite de pensión en la Caja de Córdoba: después de la solicitud te llaman por teléfono y una trabajadora social va a tu domicilio. Si la visita no se concreta, la Caja anula la solicitud, así que atendé el llamado y dejá un teléfono que uses.

¿Se cobra retroactivo de la pensión?

En ANSES prescribe al año lo que se debió pagar antes de presentar la solicitud (art. 82 de la Ley 18.037). Por eso conviene pedir la pensión cuanto antes: cada mes de demora después del primer año es un mes que no se recupera.

¿Qué hago si ANSES me niega la pensión?

La resolución de ANSES se discute con una demanda ante los juzgados federales de Córdoba, sin recursos administrativos previos (art. 15 de la Ley 24.463). En principio hay 180 días hábiles judiciales desde la notificación. Si la niega la Caja de Córdoba, primero va la reconsideración, en 10 días hábiles.

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